Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: J.R.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.270.092.

REPRESENTANTE JUDICIAL: ALLENDER J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.799.

RECURRIDO: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000189.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de Noviembre de 2014, fue recibido Expediente Judicial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, constante de una (01) pieza en Dieciséis (16) folios útiles, proveniente del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral), interpuesto por el ciudadano J.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.270.092, asistido en este acto por el ciudadano abogado ALLENDER J.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.853.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.799, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión la efectuó el referido Tribunal, en virtud de declarar su incompetencia para conocer de la causa.

II

NARRATIVA

Expresa la parte querellante, que: “Omissis…comencé a prestar servicios para el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A) desde 01/04/2003, desempeñándome como Oficial Agregado, devengando un salario mensual de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (6.291,00 Bs.), tengo 11 años de servicios. Me encontraba en el servicio, de vigilancia y patrullaje 24x48 horas en la estación policial de las Mercedes de la Ciudad de La Victoria.”

Que, “Omissis… En fecha 14 de diciembre de 2013, cumpliendo instrucciones de coordinador supervisor jefe O.C., comandante de la estación policial en mención; salimos de comisión aproximadamente a la 01:00 p.m., a realizar el recorrido de vigilancia y patrullaje junto con mis compañeros de turno, en la unidad tipo patrulla con las siglas URP201, (…) se escucharon unas detonaciones supuestamente por arma de fuego, nos dirigimos en dirección del sonido, (…) visualizamos que venía en veloz carrera dos ciudadanos en actitud sospechosa, por las escaleras en la parte alta, los cuales al darle la voz de alto pudimos observar que uno de ellos estaba armado y comenzó a disparar contra nosotros y la unidad, inmediatamente repelimos la acción usando nuestras armas de reglamento, ocurriendo de esta manera un enfrentamiento, donde resulte herido…”

Que, “Omissis… me trasladaron al Hospital J.M.B., me aplicaron los primeros auxilios, pero por falta de material necesario para atenderme fui referido y trasladado al Hospital Central de Maracay, los galenos de guardia me diagnosticaron dos heridas por arma de fuego, una en el ojo izquierdo de entrada sin salida ocasionándome la perdida total del mismo, y el otro impacto de proyectil en el brazo izquierdo a la altura del humero con entrada y salida, estuve hospitalizado y me realizaron los exámenes de rigor, me dieron de alta, treinta días después me operaron del brazo en la clínica la floresta, mediante HCM de la Policía, posterior a ello estuve en rehabilitación, con terapias en el SRI ubicado en San Vicente; es menester indicar que a raíz de dicho accidente, presento perdida del olfato, es decir, no percibo olor alguno.”

Que, “Omissis… en fecha 06/03/2014 me dirigí a INPSASEL, para notificar el accidente de trabajo y solicitar la investigación de mi accidente y realizar trámites correspondientes, de acuerdo al artículo 74 de la LOPCIMAT.”

Que, “Omissis… en fecha 09/06/2014 emite certificación de INPSASEL donde indica de acuerdo a la investigación suministrada Supra indicada que se trata de un Accidente de Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la LOPCIMAT, que produce en el trabajador un diagnostico de Fractura Grado II A Supracondilea de Humero Izquierdo, Fractura del Techo Orbitario del lado izquierdo, Fractura de la cara interna de la órbita izquierda, que me originó una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación del porcentaje de 67%, de acuerdo al auto de fecha 18/07/2014…”

Que, “Omissis…en fecha 29/07/2014 me emiten informe del cálculo de indemnización para la determinación del monto mínimo que me debe pagar mi empleador por la discapacidad ocasionada, siendo fijado una cantidad de 309.774,16 Bolívares, cálculos realizados por El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).”

Que, “Omissis… en fecha 11/08/2014, me dirigí a la consultoría jurídica del INSTITUTO DE LA POLICÍA DE ARAGUA, (…) y me informó que el instituto no contaba con los recursos económicos para reconocerme los pedimentos que estaba requiriendo.”

Dentro del marco legal aplicado se encuentra: el Artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 71, 73 y 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo; Artículos 4 y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y la Trabajadoras; Artículo 1196 del Código Civil.

Igualmente solicita Indemnización de Accidente de Trabajo y por Daño Moral, Indemnizaciones por Secuelas, Indemnizaciones por Daño Biológicos (Corporales). Finalmente solicito que el presente escrito se admitido, sustanciado y decidido con lugar en su definitiva.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, ciudadano Director del Cuerpo de Seguridad y Oden Público del Estado Aragua Organismo Receptor (INPO-ARAGUA). A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR (INPO-ARAGUA) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

VII

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, para conocer del recurso interpuesto por el Ciudadano J.R.D.C., contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR INSTITUTO DE POLICIA DE ARAGUA (INPO-ARAGUA).

Segundo

Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral), interpuesto por el ciudadano J.R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.270.092, a través de su apoderado judicial abogado ALLENDER J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 166.799, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR INSTITUTO DE POLICIA DE ARAGUA (INPO-ARAGUA).

Tercero

Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Cuarto

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ODEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA ORGANISMO RECEPTOR (INPO-ARAGUA).

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de Noviembre de 2014, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. DP02-G-2014-000189.-

MGS/SR/LAJF.

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