Decisión nº 45-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000213

ACTA DE MEDIASCION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000213

PARTE ACTORA: J.J.R.R.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V.P.R., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: OCUPACION TEMPORAL C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.295.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano J.J.R.R., acompañado por la abogada M.V.P.R., quien funge como apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación.Este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente se encuentra presente la ciudadana R.S.F., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N1 10.715.592, en su carácter de Director Gerente de la presente demandada. OCUPACION TEMPORAL C.A., asistida por la abogada en ejercicio R.C.D., ya identificada quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes:, La parte demudada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bsf 1.450,85 los cuales comprende el 50% de los montos demudando, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, todo de en vista d las conversaciones surgidas en esta audiencia., Manifiesto al Tribunal que dicho pago lo haré en el día 06 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo,a las diez de la mañana. Es todo.. Estado presente la parte actora manifestó estar de acuerdo en los términos aludidos anteriormente por la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas parte solicitan se proceda a su homologación de la presente acuerdo, se da por terminado el procedimiento, se de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto coste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PÙBLIQUESE LA PRESENTE LA SENTENCIA. AÑOS: 200º DE LA INPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.,

LA PARTE ACTORA,

J.J.R.R.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,

M.V.P.R.,

LA PARTE DEMANDADA,

R.S.F..

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

R.D.,

LA SECRETARIA,

N.C.E.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia par su archivo.

SRIA.

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