Decisión nº J0122014001642 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 26 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000853

Sentencia Interlocutoria N° PJ0122014001642

CAUSA PRINCIPAL: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE DEMANDANTE: J.R.A.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15240172, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: A.I.B.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10971949 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por el ciudadano J.R.A.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15240172, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el inpreabogado bajo N° 37921, en contra de la ciudadana A.I.B.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10971949 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Por distribución le corresponde conocer del presente asunto a esta Jueza, quien la admite por auto de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y de la Representante del Ministerio Público, cuyas resultas rielan a los folios treinta (30) y treinta y dos (32) del presente asunto, debidamente certificadas en fecha diez (10) de noviembre del año en curso.

Por auto de fecha once (11) de noviembre del presente año este Tribunal procede a fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual acuerda asimismo oír la opinión de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, esta Juzgadora hace el siguiente analisis .

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano J.R.A.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15240172, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada dl presente fallo, a los fines legales consiguientes. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. O.J.A.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis A.P.A.

Secretario

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001642 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Wallis A.P.A.

Secretario

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