Decisión nº 045-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Contra Auto

Caracas, 4 de marzo de 2010

199° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2398-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada M.C.T.Z., Defensora Pública (s) Vigésima Séptima (27°) Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano J.R.C., en contra de las decisiones del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictadas la primera: el 16 de diciembre de 2009, en la cual niega el cese de medida de coerción personal al mencionado ciudadano, solicitada de conformidad al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda: del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Control del Área Metropolitana de Caracas y de los demás actos que le siguen, por no haberse notificado a la víctima.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2398-10 a la causa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente, la abogada M.C.T.Z., Defensora Pública (s) Vigésima Séptima (27°) Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de presentación de detenidos del 5 de diciembre de 2003, contentiva de la juramentación y aceptación de defensa ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89) del presente cuaderno especial.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 78 del cuaderno de incidencias, certificación de 23 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Judith Trillo, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 16 y 17 de diciembre de 2009, fecha en la cual se notificó a la defensa de las decisiones recurridas hasta el 22 de enero de 2009, oportunidad en la que la abogada M.C.T.Z., Defensora Pública (s) Vigésima Séptima (27°) Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y defensora del ciudadano J.R.C., presentó recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas por este órgano jurisdiccional, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “cinco (5) días” hábiles; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada M.C.T.Z., Defensora Pública (s) Vigésima Séptima (27°) Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano J.R.C., se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 28 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 2 de febrero de 2010, inclusive, fecha en la cual, presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido transcurrieron 3 días hábiles, es decir que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el computo cursante a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89), por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada M.C.T.Z., Defensora Pública (s) Vigésima Séptima (27°) Penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano J.R.C., en contra de las decisiones del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictadas la primera: el 16 de diciembre de 2009, en la cual niega el cese de medida de coerción personal al mencionado ciudadano, solicitada de conformidad al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda: del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual se decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Control del Área Metropolitana de Caracas y de los demás actos que le siguen, por no haberse notificado a la víctima.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cuatro (4) de marzo de 2010, a los 199° años de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2398-2010

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.

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