Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002326

ASUNTO : SP11-P-2010-002326

IMPUTADO: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San A.E.T., residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER A.M.M..

Vista la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por los ciudadanos Abogados, C.J.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público y IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Cursa por ante esa Representación del Ministerio Público Fiscalía Octava, Investigación Nº : 20-F8-0306-10, la cual se lleva a cabo al tener conocimiento de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER A.M.M., donde figura como imputado el ciudadano J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San A.E.T., residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, donde exponen que de las diligencias y demás pesquisas realizadas en el esclarecimiento de los hechos investigados por la representación fiscal dan por demostrado que el ciudadano, identificado anteriormente, se encuentra relacionado con la investigación 20-F8-0306-10, en la cual, la fiscalía expone:

Del Acta de investigación penal, de fecha 24 de Abril del 2010, suscrita por los funcionarios; Detective J.P., y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de: “ En esta misma fecha siendo las 07:35 de la horas de la mañana, encontrándome en la sede del despacho en labores de servicio, se recibe llamada telefónica de parte de la sub-inspector B.P., adscrita a la red de emergencia del 171 del estado Táchira, notificando que en el sector la colinita, vía pública de la parroquia Bramón de este mismo Municipio, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mayores detalles al respecto, debido a esta situación, se constituye comisión policial de este despacho integrada por los funcionarios Detective J.P. y el suscrito, quienes a bordo de la unidad p-30185, nos trasladamos hacia la mencionada dirección, con el propósito de verificar la información, y de ser positiva la misma, practicar inspección técnica criminalística, levantamiento de cadáver y las diversas diligencias investigativas a que hubiere lugar, una vez en la precitada dirección, avistamos una comisión de funcionarios de la policía del Estado Táchira, al mando del cabo segundo YINDER BETANCCURT, adscrito a la comisaría policial de Junín, el mismo informó a la comisión detectivesca, que a su comando policial, fue recibida llamada telefónica anónima de supuestos moradores del sector la colinita, quienes notificaron que en el referido sector se encuentra el cadáver de una persona, desconociendo por menores del suceso, asimismo, este funcionario policial nos conduce hasta el lugar exacto donde se encuentra el hoy interfecto, logrando observar a un costado de la carretera, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición ventral, con las extremidades inferiores semiflexionadas, y las superiores semiflexionadas en sentido a la región pectoral, el mismo portaba como vestimenta, un pantalón de los comúnmente denominado “jeans” de color a.c., sweater de color azul oscuro, dejándose constancia, que dicho cadáver no presentaba calzado, luego de efectuar una breve visualización del sitio del suceso, se procedió a efectuar inspección técnica criminalística, posteriormente se removió el cadáver de su posición original, donde se procede a revisar dentro de sus vestimentas a los fines de lograr la posible ubicación de elemento alguno de interés criminalísticos, y de documentación alguna a fin de orientar la identificación del occiso, siendo infructuosa tal labor, no obstante se deja constancia que se efectuó un minucioso rastreo por el sector y las adyacencias del cadáver, a fin de ubicar elemento alguno de interés criminalísticos, siendo negativa tal labor, se deja constancia que el lugar del hallazgo, es una zona rural con carretera de condiciones fangosas, la cual se encuentra totalmente deshabitada, `puesto que es un tramo de la carretera que comunica al sector la colinita con la hacienda los iguansos, de la misma parroquia bramón del municipio Junín, seguidamente se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver, el occiso fue trasladado a la morgue del Hospital Padre Justo de la población de Rubio, donde se procedió a efectuar la respectiva inspección corporal del cadáver, logrando observar como características fisonómicas las mencionadas a continuación: Cadáver de una persona adulta del sexo masculino, contextura delgada, piel morena, estatura 1.65 mts, cabello corto de forma ondulada, frente amplia, ojos achinados, nariz perfilada grande, orejas adosadas con lóbulos desprendidos, boca grande y labios gruesos, mentón agudo, el cadáver presenta una quemadura antigua a nivel inferior de la extremidad inferior derecha. Características de las heridas: Cuatro orificios de forma irregular en la región parietal derecha, tres orificios de forma irregular en la región occipital, cuatro orificios de forma irregular en la región parietal izquierda con exposición de la masa encefálica, dos orificios de forma irregular a nivel de la palma de la mano derecha. Se deja constancia que al cadáver se le practicó las respectivas reseñas decadaptilares, para la posterior identificación dactilar del interfecto, Acto seguido se procedió a trasladar al cadaver hasta la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de ser sometido a la respectiva autopsia de ley, asimismo se le notificó a la superioridad, sobre las diligencias practicadas en torno a la correspondiente causa, la cual posee la numeración I-455.188, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).

Del acta de investigación penal, de fecha 03/05/2010, suscrita por el funcionario; Agente J.L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-455.188, iniciadas he instruidas en esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme conjuntamente con el Inspector J.E.C., Jefe de Investigaciones de esta oficina hacia las inmediaciones de esta localidad, a fin de de ubicar, identificar y librarle boleta de citación al ciudadano mencionado en autos como “PIOLIN” referido anteriormente en actas, de nombre JOHAN, una vez en una determinada dirección y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, efectivamente se logra sostener entrevista con el ciudadano requerido por la comisión policial, quien queda identificado como: J.A.V.M., Venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-16.233.808, (DEMÁS DATOS DE FILIACIÓN SE ENCUENTRAN EN LOS LIBROS DE RESERVA DE ACTAS DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a dicho ciudadano se le explico sobre los pormenores de nuestra visita, refiriendo que se encuentra amenazado por un grupo de individuos, quienes se encuentra involucrados en la muerte de un ciudadano pocos días antes en la jurisdicción de la Urbanización las Azucenas, en vista de esta situación, a dicho ciudadano se traslado a la sede de este Despacho a los fines de recibírsele su respectiva acta de entrevista, luego de procesar la misma, nos trasladamos a la Línea de Taxis denominada JUNIN EXPRES, la cual se encuentra situada en el Barrio San Martín, con Avenida las Américas, de la población de R.d.E.T., a los fines de ubicar, identificar y trasladar a la sede de este Despacho, a un ciudadano mencionado en autos como “EL TOTO”, y quien según informaciones confidenciales aportadas por las personas que tienen conocimiento del caso, el mismo es una de las personas que se encuentra involucrada en la muerte del ciudadano E.A.M.M., la cual da origen a la presente investigación, y según las mismas versiones dicho ciudadano conduce el control numero 02 de la precitada línea de taxis, una vez en el mencionado lugar, y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, se sostuvo entrevista con un ciudadano que manifestó ser presidente de la referida asociación de taxis, el mismo quedo identificado como: CARDENAS MANZULLY M.A., Venezolano y titular de la cédula de identidad número V-5.662.914, a dicho ciudadano se le explico sobre los pormenores de nuestra visita, manifestando, que efectivamente en dicha línea de conductores, se encuentra laborando en el control 2, un ciudadano a quien conocen con el seudónimo de “TOTO”, aportando los datos filiatorios de este siendo los siguientes: C.E.R.J., titular de la cédula de identidad numero V-17.863.711, residenciado en el sector los Bloques de la Victoria, asimismo indico que actualmente dicho vehículo se encuentra con desperfectos mecánicos y que el mismo esta estacionado al frente de la residencia de sus propietarios ubicado en el mismo sector los Bloque de la Victoria, Bloque 19, vía pública, y que el mismo esta siendo reparado por el mismo avance el ciudadano C.E.R., de igual forma refirió que el vehículo en referencia es un vehículo Marca Daewoo, Modelo Lanos de color blanco, posteriormente, nos trasladamos a la sede de este Despacho, donde se plasmaron las actas relacionadas con dicha diligencia.

Del acta de investigación penal, 04/05/2010, suscrita por los funcionarios; INSP. JEFE, J.C., Detective E.P., y Detective J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de la siguiente dirigencia policial efectuada en la presente investigación: En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura I-455.188, seguida por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), que conoce la fiscalía octava del Ministerio Público, según causa 20F8-0306-10, se deja constancia que siendo las tres y cincuenta (3:50 P.M), el funcionario Insp. Jefe J.C., jefe de investigaciones de esta sub-delegación, efectuó llamada telefónica al Abogado C.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que tramite antes el Juez de guardia competente del circuito judicial penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., la privación de la libertad por vía excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos C.E.R.J., titular de la `cedula de identidad Nro. 17.863.711, apodado el (TOTO), y J.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. 15.958.190, apodado (EL FOSFORO), por cuanto los mismos aparecen mencionados por los testigos como las personas que le causaron la muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.A.M.M., el día 24-04-2010, se recibió llamada telefónica del Abogado C.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando que a las cuatro horas y diez minutos (04:10) de la tarde, fue decretada vía excepcional la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos C.E.R.J., titular de la `cedula de identidad Nro. 17.863.711, apodado el (TOTO), y J.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. 15.958.190, apodado (EL FOSFORO), dicha solicitud fue decretada vía telefónica, ordenada por el Juez Tercero de Control, Del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., Abogado C.J.C.. En vista de tal situación y siendo las Diez horas de la noche (10:00 P.M), me traslade a borde de la unidad P-253, en compañía de los funcionarios Insp. Jefe J.E.C.C., Detective E.P. y J.G., hacia el sector los bloques calle principal, R.M.J.d.E.T., co0n la finalidad de ubicar a los ciudadano antes mencionados, una vez estando presente en el mencionado lugar, logramos avistar al ciudadano C.E.R.J., apodado EL TOTO, a quien le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios activos del cuerpo de investigaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Copp. Se procedió a practicarle una inspección de personas, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se identifico de la manera siguiente: C.E.R.J., venezolano, cedula de identidad Nº 17.863.711, fecha de nacimiento 13 de Julio 1986, natural de Rubio, de 23 años de edad, profesión taxista, reside en el sector los bloques, calle 20 con avenida F6, casa Nro.77-54, R.M.J.d.e.T. y siendo las diez y treinta (10:30) horas de la noche, se procedió a informarle al mencionado ciudadano que quedaría detenido según solicitud decretada vía telefónica, ordenada por el Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., Abogado C.J.C., vía excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos consagrados en el artículo 49 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Copp, siendo trasladado dicho ciudadano a la sede de este despacho, posteriormente se realizó llamada telefónica al Abogado C.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informó de la detención del ciudadano antes mencionado y que le mismo sería enviado a la comandancia de la Policía del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., quedando a la orden del Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., Abogado C.J.C., aunado al caso procedía a verificar por ante el sistema integrado de información policial, (SIIPOL), los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano C.E.R.J., venezolano, cedula de identidad Nº 17.863.711, donde luego de una breve espera me informó la ciudadana Y.V., que el mencionado ciudadano, no presenta registros por el precitado sistema; no obstante me traslade hacia la sala de sustanciación de esta oficina, a fin de verificar por antes los archivos de la misma, la posible relación de casos llevados por esta sub-delegación, siendo atendido por la funcionaria R.D., quien luego de una breve espera indicó que el ciudadano C.E.R.J., apodado el (TOTO), es mencionado en la averiguación penal número I-017.440 y causa fiscal 20F25-0212-09, llevada por esta oficina y por la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Táchira, a quien le fue retenido el vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanus se 1.5 si, año 2002, color blanco, placas F0233T, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, siendo este el medio de trasporte de los ciudadanos llamados los PARACOS de esta localidad, mencionados como JONATHAN, FOSFORO, MANCHAS, CHOCHECO, y otros.

Del acta de investigación penal, 10/05/2010, suscrita por los funcionarios; Sub-Comisario A.C., INSP. JEFE, J.C., Detective E.M., y el Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de la siguiente dirigencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presenta ante esta sede, un ciudadano refiriendo que el mismo tiene conocimiento sobre una información valiosa la cual desea aportar siempre que se resguarde en todo momento su identidad personal, debido a que dicha información se encuentra relacionada con grupos delictivos que operan en el municipio Junín, asimismo, y entre la conversación que se sostiene con este ciudadano y los jefes naturales de esta oficina, salió a relucir el nombre de “YOHANDRI PEÑALOZA” indicando que este ciudadano se encuentra relacionado con diversos homicidios en la zona y que se encuentra amparado por su progenitor quien aparentemente fue Alcalde de esta localidad, en vista de tal situación, al ciudadano confidente se le efectuaron una serie de interrogantes relacionadas con diversas investigaciones que cursan por ante esta oficina, y en especifico la Investigación I-455.188, (HOMICIDIO), manifestando, que efectivamente, el ciudadano mencionado como “YOHANDRI PEÑALOZA” se encuentra involucrado en ese hecho, y refiere tener conocimiento sobre su ubicación y paradero, por lo que se procedió a efectuar una labor de Investigación de Campo (INTELIGENCIA), trasladándonos en vehículo particular, con el ciudadano a quien nosotros le otorgamos el seudónimo de Confidente, en compañía de los funcionarios Sub-Comisario A.C., Inspector Jefe J.C., Detective E.M. y el suscrito, hacia la dirección que el mismo confidente nos refiere, siendo esta la siguiente: Sector la Victoria, Parte Alta, Avenida 3, con Calle 22, casa numero 2-91, R.M.J.d.E.T., lugar donde se encuentra residenciado este ciudadano mencionado como “YOHANDRI PEÑALOZA”, conjuntamente con sus familiares, por lo que nos presentamos en la mencionada dirección, efectuando llamado desde la puerta principal de la misma, donde una vez que fuimos atendidos y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, se logra sostener entrevista con una ciudadana que se le solicito que suministrara sus documentos de identificación personal accediendo a tal petición, por lo que la misma quedó identificada plenamente de la forma siguiente: S.J.M.T., Venezolana, natural de R.E.T., de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, Residenciada en la dirección en alusión, y titular de la cédula de identidad número V.-9.146.855, a dicha ciudadana se le informo sobre el motivo de nuestra visita, y se procedió a preguntarle sobre el paradero del ciudadano “YOHANDRI PEÑALOZA”, refiriendo que el mismo es su hijo, y que desconoce el paradero de este, por lo que se le sugirió que suministrara los datos de identificación del mismo, manifestando no tener inconveniente alguno en aportarlos siendo los siguientes: JOHANDIX Y.M.T., Venezolano, natural de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/08/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UPEL RUBIO, residenciado en la misma dirección y titular de la cédula de identidad número V-19.353.643, a la mencionada ciudadana, se le solicito que ubicara a su hijo, haciéndosele entrega de la respectiva boleta de citación, a los fines de que la misma le hiciese entrega para que este a su vez, comparezca ante este Despacho, posteriormente, nos retiramos del lugar, trasladándonos hasta la sede de esta oficina, donde una vez en la misma, procedió aperturar la pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), mediante mi clave personalizada asignada por la División Nacional de Información Policial del CICPC, a fin de verificar los datos del ciudadano requerido por la comisión policial, mencionado en actas que anteceden como “YOHANDRI PEÑALOZA”, por lo que se ingresaron tales datos, y el sistema de Enlace del CICPC – SAIME antigua ONIDEX, se encuentra registrado un ciudadano a nivel nacional con el siguiente nombre apellido y numérico de cédula:

Primer apellido: MENDOZA

Segundo apellido: TORRES

Primer nombre: JOHANDIX

Segundo nombre: YABEL

Número de cédula: V-19.353.643

No obstante, es evidente que mediante las pesquisas efectuadas, se logra establecer la verdadera identidad del ciudadano mencionado como “YOHANDRI PEÑALOZA”, quien según actas que anteceden se encuentra involucrado como el autor intelectual y material de la investigación que llevamos a cabo, por lo que se les informa a los jefes naturales de esta oficina, posteriormente, se deja constancia de dichas diligencias la cual es remitida a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a cargo del ciudadano Abogado C.J.U.C..

Del acta de investigación penal, 19/05/2010, suscrita por los funcionario Detective E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de la siguiente dirigencia policial efectuada en la presente investigación: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Nº I.-455.188, que cursa por ante el despacho por la presunta comisión de uno de ,os delitos contra las personas (HOMICIDIO), y de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, según causa fiscal 20F8-0306-10, donde figura como víctima el ciudadano, hoy occiso E.A.M.M.; y encontrándome cumpliendo con mis funciones en la sede del despacho, se presentó previa boleta de citación el ciudadano M.T.Y.Y., JOHANDIX Y.M.T., Venezolano, natural de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/08/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UPEL RUBIO, residenciado en el Sector la Victoria, Parte Alta, Avenida 3, con Calle 22, casa numero 2-91, R.M.J.d.E.T. y titular de la cédula de identidad número V-19.353.643, y por cuanto del contenido de las actas que hasta la presente conforman la referida investigación , se desprende que dicho ciudadano presuntamente es uno de los autores del hecho que no0s ocupa, por tal motivo, siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, el ciudadano jefe del despacho, Comisario Abg. J.A.C.M., procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Abg. IOHANN CALDERÓN, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, a fin que sea tramitada por el tribunal competente, la respectiva orden de aprehensión, según lo dispuesto en el Artículo 250 Ult. Ap, del Copp; y siendo las diez y veintidós (10:22 A.M) horas de la mañana, se recibió llamada telefónica del referido fiscal, quien indicó que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. E.Q., acordó la referida medida, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado a la Comisaría Policial del Municipio B.d.E.T., donde quedará recluido a disposición del referido tribunal. Acto seguido a los fines de establecer el estatus legal del ciudadano en referencia, procedí a trasladarme hasta la sala de análisis y control de información policial de este despacho, donde sostuve entrevista con la ciudadana Sub-Inspector Y.V., a quien hice el conocimiento del motivo de mi visita, refiriendo que una vez consultado dicho ciudadano, ante el sistema integrado de información policial, constato que el mismo no presenta ningún tipo de registro, ni solicitud.

Así tenemos como elementos de convicción los siguientes:

Del Acta de investigación penal, de fecha 24 de Abril del 2010, suscrita por los funcionarios; Detective J.P., y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de: “ En esta misma fecha siendo las 07:35 de la horas de la mañana, encontrándome en la sede del despacho en labores de servicio, se recibe llamada telefónica de parte de la sub-inspector B.P., adscrita a la red de emergencia del 171 del estado Táchira, notificando que en el sector la colinita, vía pública de la parroquia Bramón de este mismo Municipio, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando varias heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mayores detalles al respecto, debido a esta situación, se constituye comisión policial de este despacho integrada por los funcionarios Detective J.P. y el suscrito, quienes a bordo de la unidad p-30185, nos trasladamos hacia la mencionada dirección, con el propósito de verificar la información, y de ser positiva la misma, practicar inspección técnica criminalística, levantamiento de cadáver y las diversas diligencias investigativas a que hubiere lugar, una vez en la precitada dirección, avistamos una comisión de funcionarios de la policía del Estado Táchira, al mando del cabo segundo YINDER BETANCCURT, adscrito a la comisaría policial de Junín, el mismo informó a la comisión detectivesca, que a su comando policial, fue recibida llamada telefónica anónima de supuestos moradores del sector la colinita, quienes notificaron que en el referido sector se encuentra el cadáver de una persona, desconociendo por menores del suceso, asimismo, este funcionario policial nos conduce hasta el lugar exacto donde se encuentra el hoy interfecto, logrando observar a un costado de la carretera, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición ventral, con las extremidades inferiores semiflexionadas, y las superiores semiflexionadas en sentido a la región pectoral, el mismo portaba como vestimenta, un pantalón de los comúnmente denominado “jeans” de color a.c., sweater de color azul oscuro, dejándose constancia, que dicho cadáver no presentaba calzado, luego de efectuar una breve visualización del sitio del suceso, se procedió a efectuar inspección técnica criminalística, posteriormente se removió el cadáver de su posición original, donde se procede a revisar dentro de sus vestimentas a los fines de lograr la posible ubicación de elemento alguno de interés criminalísticos, y de documentación alguna a fin de orientar la identificación del occiso, siendo infructuosa tal labor, no obstante se deja constancia que se efectuó un minucioso rastreo por el sector y las adyacencias del cadáver, a fin de ubicar elemento alguno de interés criminalísticos, siendo negativa tal labor, se deja constancia que el lugar del hallazgo, es una zona rural con carretera de condiciones fangosas, la cual se encuentra totalmente deshabitada, `puesto que es un tramo de la carretera que comunica al sector la colinita con la hacienda los iguansos, de la misma parroquia Bramón del municipio Junín, seguidamente se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver, el occiso fue trasladado a la morgue del Hospital Padre Justo de la población de Rubio, donde se procedió a efectuar la respectiva inspección corporal del cadáver, logrando observar como características fisonómicas las mencionadas a continuación: Cadáver de una persona adulta del sexo masculino, contextura delgada, piel morena, estatura 1.65 mts, cabello corto de forma ondulada, frente amplia, ojos achinados, nariz perfilada grande, orejas adosadas con lóbulos desprendidos, boca grande y labios gruesos, mentón agudo, el cadáver presenta una quemadura antigua a nivel inferior de la extremidad inferior derecha. Características de las heridas: Cuatro orificios de forma irregular en la región parietal derecha, tres orificios de forma irregular en la región occipital, cuatro orificios de forma irregular en la región parietal izquierda con exposición de la masa encefálica, dos orificios de forma irregular a nivel de la palma de la mano derecha. Se deja constancia que al cadáver se le practicó las respectivas reseñas decadaptilares, para la posterior identificación dactilar del interfecto, Acto seguido se procedió a trasladar al cadaver hasta la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de ser sometido a la respectiva autopsia de ley, asimismo se le notificó a la superioridad, sobre las diligencias practicadas en torno a la correspondiente causa, la cual posee la numeración I-455.188, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).

Del acta de investigación penal, de fecha 03/05/2010, suscrita por el funcionario; Agente J.L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-455.188, iniciadas he instruidas en esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme conjuntamente con el Inspector J.E.C., Jefe de Investigaciones de esta oficina hacia las inmediaciones de esta localidad, a fin de de ubicar, identificar y librarle boleta de citación al ciudadano mencionado en autos como “PIOLIN” referido anteriormente en actas, de nombre JOHAN, una vez en una determinada dirección y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, efectivamente se logra sostener entrevista con el ciudadano requerido por la comisión policial, quien queda identificado como: J.A.V.M., Venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-16.233.808, (DEMÁS DATOS DE FILIACIÓN SE ENCUENTRAN EN LOS LIBROS DE RESERVA DE ACTAS DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a dicho ciudadano se le explico sobre los pormenores de nuestra visita, refiriendo que se encuentra amenazado por un grupo de individuos, quienes se encuentra involucrados en la muerte de un ciudadano pocos días antes en la jurisdicción de la Urbanización las Azucenas, en vista de esta situación, a dicho ciudadano se traslado a la sede de este Despacho a los fines de recibírsele su respectiva acta de entrevista, luego de procesar la misma, nos trasladamos a la Línea de Taxis denominada JUNIN EXPRES, la cual se encuentra situada en el Barrio San Martín, con Avenida las Américas, de la población de R.d.E.T., a los fines de ubicar, identificar y trasladar a la sede de este Despacho, a un ciudadano mencionado en autos como “EL TOTO”, y quien según informaciones confidenciales aportadas por las personas que tienen conocimiento del caso, el mismo es una de las personas que se encuentra involucrada en la muerte del ciudadano E.A.M.M., la cual da origen a la presente investigación, y según las mismas versiones dicho ciudadano conduce el control numero 02 de la precitada línea de taxis, una vez en el mencionado lugar, y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, se sostuvo entrevista con un ciudadano que manifestó ser presidente de la referida asociación de taxis, el mismo quedo identificado como: CARDENAS MANZULLY M.A., Venezolano y titular de la cédula de identidad número V-5.662.914, a dicho ciudadano se le explico sobre los pormenores de nuestra visita, manifestando, que efectivamente en dicha línea de conductores, se encuentra laborando en el control 2, un ciudadano a quien conocen con el seudónimo de “TOTO”, aportando los datos filiatorios de este siendo los siguientes: C.E.R.J., titular de la cédula de identidad numero V-17.863.711, residenciado en el sector los Bloques de la Victoria, asimismo indico que actualmente dicho vehículo se encuentra con desperfectos mecánicos y que el mismo esta estacionado al frente de la residencia de sus propietarios ubicado en el mismo sector los Bloque de la Victoria, Bloque 19, vía pública, y que el mismo esta siendo reparado por el mismo avance el ciudadano C.E.R., de igual forma refirió que el vehículo en referencia es un vehículo Marca Daewoo, Modelo Lanos de color blanco, posteriormente, nos trasladamos a la sede de este Despacho, donde se plasmaron las actas relacionadas con dicha diligencia.

Del acta de investigación penal, 04/05/2010, suscrita por los funcionarios; INSP. JEFE, J.C., Detective E.P., y Detective J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de la siguiente dirigencia policial efectuada en la presente investigación: En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura I-455.188, seguida por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), que conoce la fiscalía octava del Ministerio Público, según causa 20F8-0306-10, se deja constancia que siendo las tres y cincuenta (3:50 P.M), el funcionario Insp. Jefe J.C., jefe de investigaciones de esta sub-delegación, efectuó llamada telefónica al Abogado C.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que tramite antes el Juez de guardia competente del circuito judicial penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., la privación de la libertad por vía excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos C.E.R.J., titular de la `cedula de identidad Nro. 17.863.711, apodado el (TOTO), y YHON J.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. 15.958.190, apodado (EL FOSFORO), por cuanto los mismos aparecen mencionados por los testigos como las personas que le causaron la muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.A.M.M., el día 24-04-2010, se recibió llamada telefónica del Abogado C.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando que a las cuatro horas y diez minutos (04:10) de la tarde, fue decretada vía excepcional la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos C.E.R.J., titular de la `cedula de identidad Nro. 17.863.711, apodado el (TOTO), y YHON J.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. 15.958.190, apodado (EL FOSFORO), dicha solicitud fue decretada vía telefónica, ordenada por el Juez Tercero de Control, Del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., Abogado C.J.C.. En vista de tal situación y siendo las Diez horas de la noche (10:00 P.M), me traslade a borde de la unidad P-253, en compañía de los funcionarios Insp. Jefe J.E.C.C., Detective E.P. y J.G., hacia el sector los bloques calle principal, R.M.J.d.E.T., co0n la finalidad de ubicar a los ciudadano antes mencionados, una vez estando presente en el mencionado lugar, logramos avistar al ciudadano C.E.R.J., apodado EL TOTO, a quien le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios activos del cuerpo de investigaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Copp. Se procedió a practicarle una inspección de personas, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se identifico de la manera siguiente: C.E.R.J., venezolano, cedula de identidad Nº 17.863.711, fecha de nacimiento 13 de Julio 1986, natural de Rubio, de 23 años de edad, profesión taxista, reside en el sector los bloques, calle 20 con avenida F6, casa Nro.77-54, R.M.J.d.e.T. y siendo las diez y treinta (10:30) horas de la noche, se procedió a informarle al mencionado ciudadano que quedaría detenido según solicitud decretada vía telefónica, ordenada por el Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., Abogado C.J.C., vía excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos consagrados en el artículo 49 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Copp, siendo trasladado dicho ciudadano a la sede de este despacho, posteriormente se realizó llamada telefónica al Abogado C.U., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le informó de la detención del ciudadano antes mencionado y que le mismo sería enviado a la comandancia de la Policía del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., quedando a la orden del Juez Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San A.d.T., Abogado C.J.C., aunado al caso procedía a verificar por ante el sistema integrado de información policial, (SIIPOL), los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano C.E.R.J., venezolano, cedula de identidad Nº 17.863.711, donde luego de una breve espera me informó la ciudadana Y.V., que el mencionado ciudadano, no presenta registros por el precitado sistema; no obstante me traslade hacia la sala de sustanciación de esta oficina, a fin de verificar por antes los archivos de la misma, la posible relación de casos llevados por esta sub-delegación, siendo atendido por la funcionaria R.D., quien luego de una breve espera indicó que el ciudadano C.E.R.J., apodado el (TOTO), es mencionado en la averiguación penal número I-017.440 y causa fiscal 20F25-0212-09, llevada por esta oficina y por la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Táchira, a quien le fue retenido el vehículo clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanus se 1.5 si, año 2002, color blanco, placas F0233T, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, siendo este el medio de trasporte de los ciudadanos llamados los PARACOS de esta localidad, mencionados como JONATHAN, FOSFORO, MANCHAS, CHOCHECO, y otros.

Del acta de investigación penal, 10/05/2010, suscrita por los funcionarios; Sub-Comisario A.C., INSP. JEFE, J.C., Detective E.M., y el Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de la siguiente dirigencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presenta ante esta sede, un ciudadano refiriendo que el mismo tiene conocimiento sobre una información valiosa la cual desea aportar siempre que se resguarde en todo momento su identidad personal, debido a que dicha información se encuentra relacionada con grupos delictivos que operan en el municipio Junín, asimismo, y entre la conversación que se sostiene con este ciudadano y los jefes naturales de esta oficina, salió a relucir el nombre de “YOHANDRI PEÑALOZA” indicando que este ciudadano se encuentra relacionado con diversos homicidios en la zona y que se encuentra amparado por su progenitor quien aparentemente fue Alcalde de esta localidad, en vista de tal situación, al ciudadano confidente se le efectuaron una serie de interrogantes relacionadas con diversas investigaciones que cursan por ante esta oficina, y en especifico la Investigación I-455.188, (HOMICIDIO), manifestando, que efectivamente, el ciudadano mencionado como “YOHANDRI PEÑALOZA” se encuentra involucrado en ese hecho, y refiere tener conocimiento sobre su ubicación y paradero, por lo que se procedió a efectuar una labor de Investigación de Campo (INTELIGENCIA), trasladándonos en vehículo particular, con el ciudadano a quien nosotros le otorgamos el seudónimo de Confidente, en compañía de los funcionarios Sub-Comisario A.C., Inspector Jefe J.C., Detective E.M. y el suscrito, hacia la dirección que el mismo confidente nos refiere, siendo esta la siguiente: Sector la Victoria, Parte Alta, Avenida 3, con Calle 22, casa numero 2-91, R.M.J.d.E.T., lugar donde se encuentra residenciado este ciudadano mencionado como “YOHANDRI PEÑALOZA”, conjuntamente con sus familiares, por lo que nos presentamos en la mencionada dirección, efectuando llamado desde la puerta principal de la misma, donde una vez que fuimos atendidos y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, se logra sostener entrevista con una ciudadana que se le solicito que suministrara sus documentos de identificación personal accediendo a tal petición, por lo que la misma quedó identificada plenamente de la forma siguiente: S.J.M.T., Venezolana, natural de R.E.T., de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, Residenciada en la dirección en alusión, y titular de la cédula de identidad número V.-9.146.855, a dicha ciudadana se le informo sobre el motivo de nuestra visita, y se procedió a preguntarle sobre el paradero del ciudadano “YOHANDRI PEÑALOZA”, refiriendo que el mismo es su hijo, y que desconoce el paradero de este, por lo que se le sugirió que suministrara los datos de identificación del mismo, manifestando no tener inconveniente alguno en aportarlos siendo los siguientes: JOHANDIX Y.M.T., Venezolano, natural de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/08/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UPEL RUBIO, residenciado en la misma dirección y titular de la cédula de identidad número V-19.353.643, a la mencionada ciudadana, se le solicito que ubicara a su hijo, haciéndosele entrega de la respectiva boleta de citación, a los fines de que la misma le hiciese entrega para que este a su vez, comparezca ante este Despacho, posteriormente, nos retiramos del lugar, trasladándonos hasta la sede de esta oficina, donde una vez en la misma, procedió aperturar la pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), mediante mi clave personalizada asignada por la División Nacional de Información Policial del CICPC, a fin de verificar los datos del ciudadano requerido por la comisión policial, mencionado en actas que anteceden como “YOHANDRI PEÑALOZA”, por lo que se ingresaron tales datos, y el sistema de Enlace del CICPC – SAIME antigua ONIDEX, se encuentra registrado un ciudadano a nivel nacional con el siguiente nombre apellido y numérico de cédula:

Primer apellido: MENDOZA

Segundo apellido: TORRES

Primer nombre: JOHANDIX

Segundo nombre: YABEL

Número de cédula: V-19.353.643

No obstante, es evidente que mediante las pesquisas efectuadas, se logra establecer la verdadera identidad del ciudadano mencionado como “YOHANDRI PEÑALOZA”, quien según actas que anteceden se encuentra involucrado como el autor intelectual y material de la investigación que llevamos a cabo, por lo que se les informa a los jefes naturales de esta oficina, posteriormente, se deja constancia de dichas diligencias la cual es remitida a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a cargo del ciudadano Abogado C.J.U.C..

Del acta de investigación penal, 19/05/2010, suscrita por el funcionario Detective E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejan constancia de la siguiente dirigencia policial efectuada en la presente investigación: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa Nº I.-455.188, que cursa por ante el despacho por la presunta comisión de uno de ,os delitos contra las personas (HOMICIDIO), y de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, según causa fiscal 20F8-0306-10, donde figura como víctima el ciudadano, hoy occiso E.A.M.M.; y encontrándome cumpliendo con mis funciones en la sede del despacho, se presentó previa boleta de citación el ciudadano M.T.Y.Y., JOHANDIX Y.M.T., Venezolano, natural de Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 23/08/88, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la UPEL RUBIO, residenciado en el Sector la Victoria, Parte Alta, Avenida 3, con Calle 22, casa numero 2-91, R.M.J.d.E.T. y titular de la cédula de identidad número V-19.353.643, y por cuanto del contenido de las actas que hasta la presente conforman la referida investigación , se desprende que dicho ciudadano presuntamente es uno de los autores del hecho que no0s ocupa, por tal motivo, siendo las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, el ciudadano jefe del despacho, Comisario Abg. J.A.C.M., procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Abg. IOHANN CALDERÓN, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, a fin que sea tramitada por el tribunal competente, la respectiva orden de aprehensión, según lo dispuesto en el Artículo 250 Ult. Ap, del Copp; y siendo las diez y veintidós (10:22 A.M) horas de la mañana, se recibió llamada telefónica del referido fiscal, quien indicó que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. E.Q., acordó la referida medida, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado a la Comisaría Policial del Municipio B.d.E.T., donde quedará recluido a disposición del referido tribunal. Acto seguido a los fines de establecer el estatus legal del ciudadano en referencia, procedí a trasladarme hasta la sala de análisis y control de información policial de este despacho, donde sostuve entrevista con la ciudadana Sub-Inspector Y.V., a quien hice el conocimiento del motivo de mi visita, refiriendo que una vez consultado dicho ciudadano, ante el sistema integrado de información policial, constato que el mismo no presenta ningún tipo de registro, ni solicitud.

Acta de Inspección Técnica Nº 256, de fecha 24/04/2010, practicada por los funcionarios; Detective J.P., y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, Estado Táchira, al sitio del suceso, ubicado en el SECTOR LA COLINITA, VIA LA HACIENDA LOS IGUANSOS, VÍA PÚBLICA, PRROQUI BRAMÓN, MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, y al cadáver de una persona adulta del sexo masculino.

Acta de Inspección Técnica Nº 257, de fecha 24/04/2010, practicada por los funcionarios; Detective J.P., y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la MORGUE DEL HOSPITAL PADRE J.D.R. EN EL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, al cadáver de una persona adulta del sexo masculino.

Reconocimiento Legal Nº 067, de fecha 24-04-2010, practicado por la funcionario Detective J.P., y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., a la evidencia siguiente: Un (01) BLUE JEANS, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de la marca LEVIS, talla 34, con sistema de ajuste y cierre por medio de broches, de uso masculino, de color a.c., presentando en su anverso dos compartimientos de los comúnmente denominados bolsillos, de igual forma en su reverso dos compartimientos. La pieza se aprecia en regular uso de conservación. Un sweter deportivo, elaborado en fibras naturales y sintéticas, de color azul oscuro, sin marca ni talla presente, provisto de un gorro protector, localizado en la región del cuello. La pieza se aprecia en regular uso de conservación. Conclusiones: Besándome en lo anteriormente expuesto en el presente reconocimiento, tiene su uso natural y específico, cualquier otro que se le desee dar a criterio de su poseedor.

Acta de investigación Policial, de fecha 24-04-2010, suscrita por el funcionario Agente J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación R.E.T., en la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 5:30 horas de la tarde, encontrándome en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se negó a identificarse en el momento de la comunicación, refiriendo que en el sector los Tanques de la Quiracha, específicamente en la vía pública, de esta localidad, una comisión de la policía del estado conjuntamente con varios integrantes de la comunidad, tienen detenido a un ciudadano, quien aparentemente se encuentra involucrado con la muerte del ciudadano que apareció en el sector la Colinita de la Parroquia Bramón, y quien en vida respondiera al nombre de E.M., en vista de tal situación, y percatándonos que tal información se encuentra relacionada con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-455.188, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se constituyo comisión policial de esta oficina, integrada por los funcionarios Detective E.M., y el suscrito, quienes a bordo de la unidad P-253, nos trasladamos hacia la dirección antes aportada, a los fines de verificar tal información, una vez en la misma y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, se logra sostener entrevista con una comisión de funcionarios de la policía del Estado, al mando del Distinguido MAIKEL BENAVIDES, adscrito a la comisaría Policía Junín, quien informa a la comisión Detectivesca, que recibió llamada telefónica de parte de integrantes de la comunidad del sector los Tanques de la Quiracha, informando que en relación a la Muerte del ciudadano ubicado en el sector la Colinita de la Parroquia Bramón, los mismos tienen a un ciudadano que conoce la información relacionada con el hecho, procediéndose a sostener entrevista con el ciudadano que retiene la comunidad, y quien quedo identificado como: MUJICA EDUARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.926.520, (demás datos de identificación, se encuentran en los libros de actas de reserva de testigos, victimas y demás sujetos procesales, según lo estipulado en la Ley), este ciudadano manifestó que efectivamente se encontraba la noche de ayer con varios amigos suyos ingiriendo licor en el sector la Azucenas, entre tales amistades se encontraban JHOAN, a quien apodan “EL PIOLIN” J.A., apodado “EL CHULA” FRANKLIN, apodado BOLA BRUTA, R.C., Apodado “EL SARGENTO”, JHONNY, apodado “MACHADO”, y la novia del mismo de nombre G.D., quienes interceptaron a dos ciudadano que pocos minutos antes, los mismos habían robado a uno de sus amigos adyacente al mismo, sector, uno de los sujetos interceptados, se logro dar a la fuga, y el otro, le fue propinado varios golpes, posteriormente, escucha cuando R.C., apodado “El Sargento”, efectúa una llamada telefónica desde su celular, a unos sujetos que el mismo menciono como los TALES, entre los que nombra a uno con el seudónimo de “EL FOSFORO”, posteriormente, transcurridos unos minutos, se presento un vehículo taxi, de color blanco, y en el mismo procedieron a trasladar al sujeto que había sido interceptado, y se marcharon del sector desconociendo el paradero de los mismos, asimismo este ciudadano refiere que desconocía totalmente que el propósito de estas personas con los que ingirió bebidas alcohólicas, era de ocasionarle la muerte a este ciudadano, en vista de tal situación, y por la valiosa información que este ciudadano nos esta aportando, al mismo se procedió a trasladarlo a la sede de esta oficina, a los fines de ser entrevistados, seguidamente, en el mismo lugar, se nos acercaron dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como: AGELVIS ESTIVER, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.417.620, el mismo, refirió que la madrugada de ayer, se encontraba con un amigo suyo de nombre E.M., y otro de nombre ENDER, a quien apodan como “El Catire”, ingiriendo bebidas alcohólicas en el sector la Quiracha, posteriormente el Catire se retira a su residencia, y el mismo, se traslada en compañía de E.M., hacia el sector las Azucenas, donde fueron interceptados por un grupo de personas, lográndose dar a la fuga, refiriendo que quien no se pudo fugar fue su amigo E.M., quien posteriormente apareció el día de hoy sin signos vitales en el sector la Colinita de la Parroquia Bramón, en vista de tal situación, se logra ubicar de igual forma al ciudadano Ender, apodado con el seudónimo de “El Catire”, quien queda identificado como: Q.E., Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.768.061, a estas personas se trasladaron hasta la sede de esta oficina a los fines de ser entrevistados en torno a las correspondientes investigaciones, se deja constancia, que en el mencionado lugar, se sostiene entrevista con un ciudadano, quien manifestó ser familiar del occiso, y quien quedó identificado como: C.M., Venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-21.794.335, este ciudadano refirió a la comisión policial, que el ciudadano que apareció en el sector la Colinita de la Parroquia Bramón, sin signos vitales, es su sobrino, puesto que varios familiares lo identificaron en la sede de la Morgue del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, aportando los datos de quien en vida respondiera al nombre de: E.A.M.M., Venezolano, natural de San C.E.T., de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector la Quiracha de la población de R.M.J., desconoce su numero de cédula de identidad, hijo del ciudadano A.M.G., y de la ciudadana M.M., por lo que procedimos a trasladar a todos estos ciudadanos, hasta la sede de este Despacho, a los fines de recibírseles las respectivas actas de entrevistas en pro del esclarecimiento de la correspondiente investigación, una vez en la sede de esta oficina, se procedió a recibírseles las respectivas entrevistas a todas estas personas antes identificadas, y al ser consultadas en el sistema Integrado de Información Policial, se logra determinar, que hasta la presente fecha, ninguna registra antecedentes policiales, ni solicitud alguna. Asimismo, estando presentes en la sede de esta oficina, se presenta un ciudadano, que manifestó ser el padre del hoy occiso, quien quedó identificado como: MANTILLA G.A., Venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga República de Colombia, de 53 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Barrancas de la ciudad de San Cristóbal, y titular de la cédula identidad número E-81.857.729, el mismo aporto los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, siendo los siguientes: E.A.M.M., Venezolano, natural de San C.E.T., de 19 años de edad, nacido en fecha 06/01/1991, residenciado en el sector la Quiracha, Calle 6, numero 01, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad número V-20.121.079, asimismo, al ciudadano antes mencionado como progenitor del occiso, se le recibió entrevista en torno a la identificación del hoy occiso, asimismo, al occiso se le verificaron los posibles antecedentes y/o solicitudes que el mismo pudiese presentar, ante el Sistema integrado de Información Policial, arrojando como resultado que hasta la presente fecha, el mismo “NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA”.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Detective E.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano MANTILLA G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.794.335, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: “Al medio día fui informado por unos familiares, que un sobrino mío de nombre ENDER no aparecía desde anoche, que lo habían buscado por todos lados y no aparecía. Ya como a eso de las cuatro de la tarde del día de hoy, me enteré que al parecer a mi sobrino lo había conseguido muerto y que estaba en la morgue del hospital central y que al parecer habían agarrado a uno de los chamos que andaba con él anoche y lo tenia por los lados de los tanques de la urbanización la quiracha, yo me fui para allá a ver quien era, entonces llego una comisión de la PTJ y se llevaron al chamo junto con dos chamos mas… las personas que estaban allá por el tanque de la quiracha, mencionaron a dos personas que supuestamente están metidos en la muerte de mi sobrino, uno le dicen el FOSFORO y otro que le dicen SARGENTO.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Sub-Comisario A.C.F., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano MUJICA EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.926.520, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: El día de hoy a eso de los dos y treinta horas de la madrugada, yo me encontraba con un grupo de amigos de nombres: JHOAN, apodado EL PIOLIN, J.A., apodado EL CHULA, FRANKLIN, apodado BOLA BRUTA, R.C., apodado EL SARGENTO, JHONNY, apodado MACHADO, y mi novia de nombre G.D., y unos amigos de mi novio de nombre: CATIUSCA Y ARGENIS, y también otro muchacho de quien no recuerdo su nombre, pero es amigo de JHOAN, apodado piolín, específicamente en la esquina de la calle tres de la urbanización las azucena, cerca del kiosco donde venden hamburguesas, en la calle estábamos tomando licor, pero sin música, y el amigo de johan decidió llamar a un amigo que tiene carro con música, el amigo de piolín decidió irlo a buscar a sector la parabólica, cerca de la línea de taxis SATELITE EXPRESS, y como a los cinco minutos llegó nuevamente donde estábamos nosotros, y nos informó que dos personas le habían atracado con una pistola y que le habían robado el teléfono, para ese momento venían subiendo dos chamos y el muchacho que habían robado nos dijo que había sido ellos dos, entonces todos nos pusimos de acuerdo para agarrarlos y nos escondimos detrás de una pared, y cuando ellos llegaron allí pudimos agarrar a uno solo, porque el otro estaba armado y salió corriendo y se escapó, luego lo tiramos al piso y le decíamos ladrón, yo me retire a un lado y me fui para donde estaba mi novia, y en ese momento lo demás, PIOLIN, R.C., el muchacho que robaron, dijeron vamos a llamar a los TALES, conocidos como los paracos, y como a la media hora llegó un taxi con vidrios ahumados, y se lo llevaron y ahí también se fue el amigo de piolín, el que habían robado poco antes, y de allí todos nos fuimos para la casa, y hoy como a las cinco de la tarde, me encontraba en un CYBER de R.P., entraron varios muchachos y me sacaron a golpes, y me llevaron para el tanque de la quiracha, y me preguntaron que quien era el que había matado al chamo que agarramos en la madrugada de hoy, y se lo llevaron un taxi, y les conté lo que había pasado y luego lo llamaron a la PTJ, y los funcionarios de la PTJ me trasladaron para acá.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Agente J.H., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano AGELVIS ANTHONI, Venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-21.417.620, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: En esta misma fecha, y efectuando diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-455.188, iniciadas e instruidas ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presenta previo traslado de comisión el Ciudadano AGELVIS ANTHONI, Venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-21.417.620, (demás datos de filiación de este ciudadano, se encuentran plasmados en los libros de reserva de acta de identificación de testigos, victimas según lo estipulado en la Ley de Protección sobre Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto por lo que en consecuencia expone: “Resulta que anoche, siendo como loas 09:00 horas de la noche, salí tomar licor con unos amigos míos, ellos son ENDER, a quien fue el que mataron, y otro muchacho que igualmente se llama Ender, bajamos hasta la Avenida específicamente al Pul, que se encuentra en la Avenida La Quiracha, allí estuvimos tomando cervezas hasta la 01:30 hora de la mañana, cuando se regreso Ender el catire a la casa de el, y me quede con el otro Ender que fue al que mataron, luego como a las 02:30 o 03:00 horas de la madrugada me fui con Ender a el sector la Azucena, allí estábamos buscando donde comprar una botella y buscando donde comer por ahí, de repente cuando vamos subiendo, se nos acercaron varios muchachos que viven en el mismo sector la Quiracha, entre ellos se encontraban uno a quien lo apodan el SARGENTO, otro que le dicen YAYO, y aparte habían como quince personas, habían mujeres entre ese grupo, había un carro Malibu de color verde, ellos nos arrinconaron, y comenzaron a agredir a Ender y dándole con tubos, y en eso decían que era porque supuestamente nosotros los habíamos robado, y el Sargento agarro una botella y me rasguño en el pecho, y en eso me di la vuelta y comencé a correr, fue cuando el Malibu comenzó a perseguirme, gritándome que me iban a matar, y ahí fue cuando me metí por un callejón y me escape, y llegue a la Quiracha y desperté a los familiares de Ender y les dije que el había quedado en las Azucenas porque lo estaban agrediendo, y como los familiares no quisieron salir, en eso busque al otro amigo mío que se llama Ender y le dije que fuéramos a buscar a Ender que había quedado en las Azucenas, y me fue con el pero como yo sabia que ellos me estaban buscando, le dije que fuera solo, y el fue y ellos no le dieron razón de Ender, en eso me fui para mi casa ya eran como las 04:30 horas de la madrugada, y me fui a dormir, el día de hoy me pare a preguntar por el y nadie sabia, nos enteramos en horas de la tarde que Ender estaba en la Morgue muerto, y que supuestamente apareció en el sector la Colinita muerto, y es cuando le dije a los familiares de Ender el muerto que yo sabia quienes eran los que lo habían agarrado a el, y fuimos a buscar a YAYO, y lo agarramos y llamamos a la policía y ellos llegaron y después llego la PTJ, y nos trajeron a todos hasta acá a declarar es todo, lo que puedo decir”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE/ PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que sucedió el hecho anteriormente narrado por su persona? CONTESTO: “Eso en el sector la Azucenas, subiendo por el Galpón de la Polar, en la vía pública, de la población de R.M.J.d.E.T., el día de hoy 24/04/2010, en horas de la madrugada siendo aproximadamente después de las 03:00 horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, que personas fueron las que interceptaron al ciudadano E.A.M.M. (hoy occiso), conjuntamente con su persona? CONTESTO: “De los que yo conozco se encontraban el Sargento, el vive en el sector la Azucena, y YAYO, el vive también en el sector la Azucena, habían muchísimas personas más que yo no conozco, entre esos mujeres”. TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos mencionados por su persona como “El Sargento y yayo”?. CONTESTO: “El Sargento, es de estatura bajita, de piel blanca, de contextura grueso, tiene el pelo largo como lo usan los sifrinos, de color negro oscuro, ese chamo debe tener como 19 o 20 años de edad, el estudia en la UPEL, y Yayo es de estatura pequeña, de contextura delgadito, piel moreno, como de 19 años de edad también, los dos viven en las Azucenas”. CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano E.A.M.M. (hoy occiso) para el momento en que se suscita el hecho? CONTESTO: “El estaba vestido con un suéter azul colegial, un pantalón Blue Jeans, claro, tenia puesta una correa de color blanca”. QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, su persona resulto lesionada en el momento en que fueron interceptado en el mencionado sector las Azucenas? CONTESTO: “Si, tengo una cortada en el pecho, porque el Sargento con un pico de botella me corto”. SEXTA PREGUNTA/ Diga usted, en el día de hoy en horas de la tarde cuando su persona se dirigió a la vivienda del ciudadano mencionado como YAYO, y en el momento en que lo ubican que manifestó el mismo? CONTESTO: “El dijo que el Sargento había llamado a unos tipos por teléfono y después que llego un taxi y se llevaron a Ender, que el Sargento los había llamado para que nos matara a los dos, eso fue lo que dijo Yayo, y que el no tenia nada que ver en la muerte de Ender”. SÉPTIMA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento quienes son las personas que se presentaron al sector las Azucenas en un supuesto vehículo taxi a buscar a Ender hoy interfecto? CONTESTO: “No tengo conocimiento pero supuestamente era a un tal fosforo”. OCTAVA PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más a la mencionada acta de entrevista? CONTESTO: “Lo único que quiero agregar es que yo estoy peligrando de que estos sujetos me encuentren y me maten porque mataron a Ender y el propósito de ellos es matarnos a los dos, porque según lo que ellos dicen es que nosotros habíamos robado a uno de ellos, es todo”.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Detective E.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano MANTILLA G.A., colombiano, titular de la cédula de extranjería Nº E-81.857.729, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: Yo esta mañana como a las once me entere que mi hijo E.A.M.M., estaba desaparecido, ya que no había llegado a la casa de la abuela, que era donde vivía aquí en Rubio; y como llegó la tarde y no se sabía nada de él, me fui para la morgue del Hospital Central de San Cristóbal y pregunté allá, me dijeron que de rubio habían traído el cadáver de un muchacho, me dejaron pasar y de una vez reconocí que era mi hijo, pregunte que le había pasado y me dijeron que no sabían, que tenía que venirme para la PJT de Rubio, que eran los que sabían del caso de la muerte de mi hijo.

Copia simple de la partida de nacimiento, de quien en vida respondía al nombre de E.A.M.M. (OCCISO), víctima en la presente causa.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Agente WUILKAR A.D.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano Q.V.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.768.061, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 23-04-2010, me traslade hasta donde estaba un grupo de personas del sexo masculino, y me hice pasar por hermano de ENDER, y les pregunte que si no habían visto a mi hermano, que me habían dicho que él estaba ahí, y uno de ellos me dijo que él se había metido a robar y que ellos lo habían golpeado dándole puños y puta píes, y supuestamente él había seguido caminando y otro sujeto de los que estaban ahí, se dieron cuenta que cerca del lugar se encontraban Anthony y Cheo mancipi, y ellos se fueron corriendo a perseguirlos y yo me puse a buscarlo por la calle, y 6 no lo encontré, después me fui para la casa de ENDER, cerca de ahí encontré a Anthony y Cheo mancipi, y preguntamos en la casa de ENDER, que si él había llegado y el abuelo nos dijo que no, entonces yo me fui para la casa a dormir.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Detective GALVIS CHACON V.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano COBOS RUEDA JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.060, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: El día 24-04-2010, a so de la 1:30 de la mañana, yo me encontraba en compañía de D.R., para el momento en que nos encontrábamos por la avenida principal específicamente por la esquina de la parabólica, diagonal a la línea de taxis SATELITE EXPRESS, del sector San Bárbara de esta localidad, llegaron dos muchacho y uno de ellos sacó una pistola, tipo revolver, y nos dijo que nos iba matar que le diéramos todo lo que tuviéramos, uno de los sujetos me conoció y no me quiso robar, pero si robo a mi amigo D.R., le quito la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, el muchacho que nos iba robar se llama ENDER, luego venía bajando otro mucha de nombre YOHANDRI, específicamente por satélite express, cuando lo interceptaron los tipo y lo robaron, al ver lo sucedido YOHANDRI paro un taxi y se fue, cuando íbamos por la avenida principal de las azucenas, especialmente por el frente de la línea taxi R.E., nos llamo EDUARDO y nos conto que tenía uno de los ladrones en el piso, nos fuimos a ver si era verdad y al darme cuenta que si era verdad le dije a EDUARDO que no me fuera a nombrar, porque el que estaba ahí me iba a buscar y me iba matar, luego de eso yo me aleje hacia una esquina cuando los muchachos que estaban allí empezaron a realizar llamadas telefónicas donde decían que lo tenía que se lo llevaran, media hora mas tarde llego un carro de color blanco, se bajaron dos tipo que nunca había visto, montaron al ladrón y se lo llevaron a rumbo desconocido.

Acta de entrevista, de fecha 24-04-2010, tomada por el funcionario Agente CARDENAS JESUS, adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano RINCON CARDENAS D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.337, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: En esa misma fecha como a la 1:30 horas de la mañana se encontraba con su amigo de nombre J.C., apodado el chula, específicamente por la parabólica, cerca de la línea de taxis satélite express, cuando se acercaron dos muchacho uno de los cuales se encontraba armado, y el ciudadano que tenia el revolver le pregunto que si tenia plata y él asustado le dio 250 mil bolívares fuertes, su amigo le dijo que conocía a uno de ellos y que se llamaba Ender, porque habían trabajado juntos en la coca-cola, así mismo los ladrones vieron que por la parada venía otro muchacho de nombre Johandri, y también lo robaron, dichos ciudadanos al pasar por la calle tres de las azucenas, les gritaron que habían agarrado al chamo que estaba robando, se apersonaron a ver que había pasado, pero el entrevistado no legó a ver al ciudadano que habían agarrado, luego llegó un taxi de color blanco y se detuvieron donde habían agarrado al ciudadano que estaba robando, y lo montaron al carro, después de eso, se fueron a dormir y al día siguiente se enteraron que el muchacho estaba muerto.

Acta de entrevista, de fecha 26-04-2010, tomada por el funcionario Detective E.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano MUJICA EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.926.520, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: El día sábado cuando declaré, por el miedo que tenía, no dije quien había llamado a los TALES PARACOS, fue JOHADRI PEÑALOZA, quien es hijo de un señor que fue alcalde aquí en Rubio, y luego que llegó el taxi, montaron al chamo en la parte de atrás y se lo llevaron y JOHANDRI se fue con ellos; yo me quede como media hora mas ahí, fue que llegó nuevamente el taxi y fue cuando JOHANDRI, dijo que ya habían quemado al chamo, le preguntamos que donde y dijo que por Bolivia, yo me asuste y me fui para la casa, yo escuche que johandri llamo a ese chamo por TOTO, y eso fue cuando regresaron en el taxi, yo que venia el que manejaba el taxi, que es TOTO, y otro chamo que viene a ser el tal FOSFORO, pero cuando montaron al chamo en el carro, JOHANDRI se monto con ellos y se fueron...

Acta de entrevista, de fecha 26-04-2010, tomada por el funcionario Agente J.H., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.880, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: “El día sábado 24/04/2010, siendo las 02:30 horas de la mañana yo me encontraba tomando aguardiente cristal con un amigo mío que se llama J.V., le dicen Piolín, en el sector R.P. de esta localidad, específicamente frente al sector las Azucenas, en eso veo que venia YOHANDRI, que es un muchacho que conozco solo por su nombre, venia solo, y llego a un grupo de personas que se encontraban en la esquina entre los que se encontraban CHULA, no se su nombre, estaba un chamito que le dicen “EL ABUELO”, estaba otro que le dicen “YAYO”, y otro que lo apodan “EL PAPIAO”, también estaba FRANKLIN, nosotros le decimos “BOLA BRUTA”, R.C., que le dicen “EL SARGENTO”, y mi amigo JHOAN y mi persona, en eso cuando llego YOHANDRI, nos dice que lo habían acabado de robar, y después salimos todos a buscar a los chamos que habían robado a YOHANDRI, y luego YOHANDRI dice “ahí van esos son los que me robaron” y en eso el grupo de personas agarraron a uno y el otro se les escapo, luego entre todos comenzaron a golpear el chamo que habíamos agarrado, yo no porque yo me encuentro incapacitado a raíz de que tuve un accidente en un vehículo y actualmente uso muletas, luego YOHANDRI, saco su teléfono celular y llama a un tal “FOSFORO”, le cuenta lo que le había pasado, y le dice que viniera al sitio, y como a los veinte minutos llego un taxi creo que un vehículo modelo Lanos, de color blanco, con placas amarillas, y en eso se baja un sujeto, y según el comentario es el tal Fósforo, en eso salió un vecino mío, que le dicen “TUTO”, y converso un momento con el chamo que iba manejando el taxi en el que iba Fósforo, y después, se montaron en el taxi, al chamo que se había agarrado, después se monta YOHANDRI y de ultimo se monta el Fósforo, y se marcharon, luego entre los que quedamos allí se escucha cuando FRANKLIN y el SARGENTO, dicen que salieron a buscar al otro que se había escapado y después que le iban a entrar a tiros pa matarlos, luego no se que paso, al día siguiente cuando yo me levante como a medio día, salí de mi casa y me encontré con FRANKLIN, CHULA, PAPIAO, y J.V., que es Piolín, y dicen que al chamo lo habían matado y había aparecido por el sector la Colinita, y eso fue todo lo que sucedió, posteriormente vine por mis propios medios a esta oficina a declarar, porque en ese hecho yo no tengo nada que ver, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE/ PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, el lugar la hora y la fecha en que sucedió el hecho anteriormente narrado por su persona? CONTESTO: “Eso ocurrió el día sábado en la madrugada a eso de las 02:30 horas de la mañana, por el sector R.P., específicamente frente a la Urbanización las Azucenas, de esta localidad”. SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, que personas fueron las que interceptaron al ciudadano E.A.M.M. (hoy occiso)? CONTESTO: “Los que lo agarraron a el fueron YAYO, el se llama EDUARDO, también lo agarro YOHANDRI, FRANKLIN, al que le dicen BOLA BRUTA, y el SARGENTO cuando lo agarraron fue el que le entro a patadas y a puños al chamo”. TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas antes mencionadas?. CONTESTO: “YAYO, vive en R.P., YOHANDRI, por el sector la Cruz de la Misión, el es el hijo del que anteriormente era Alcalde de la ciudad de R.J.P., FRANKLIN, vive en el sector las Azucenas, en la Calle 5, y el SARGENTO vive en el sector las Azucenas, Calle 8, no se el número de casa”. CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano mencionado por su persona como YOHANDRI, es propietario o conduce algún vehículo automotor? CONTESTO: “Que yo sepa el tiene es una TERIOS de color amarilla”. QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, conoce al ciudadano que conducía el Taxi en donde trasladaron al hoy occiso? CONTESTO: “No, el que lo conoce es TUTO, el vive en las Azucenas, Calle 3”. SEXTA PREGUNTA/ Diga usted, que personas se montaron en el taxi en el momento en que se marcharon del mencionado lugar?¿ CONTESTO: “Primero montaron al chamo que mataron, después se monta Yohandri y de ultimo Fosforo”. SÉPTIMA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento, si en el momento en que el grupo de personas intercepta al hoy occiso, le llegaron a quitar su calzado? CONTESTO: “Si, los zapatos se los quitaron entre YAYO y EL SARGENTO, los tiraron al lado de la casa mía, al lado de mi casa específicamente, después una muchacha que se llama C.A. que vive en esa casa agarro los zapatos y los voto al aseo, pero los zapatos se los quito entre YAYO y el SARGENTO”. OCTAVA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona que efectúa la llamada telefónica al sujeto mencionado como el FOSFORO? CONTESTO: “el que lo llama a el es YOHANDRI”. NOVENA PREGUNTA/ Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que conducía el taxi en el que trasladaron al hoy occiso? CONTESTO: “Si es un señor como de 30 años de edad, gordo de contextura gruesa más que todo, el no se bajo del carro, de piel blanca, cabello corto de color negro”. DECÍMA PREGUNTA/ Diga usted, en alguna oportunidad había observado al ciudadano mencionado como EL FOSFORO? CONTESTO: “No, es la primera vez que yo lo veo, esta muy sonado porque supuestamente ese chamo es Paraco”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano mencionado por su persona como FOSFORO? CONTESTO: “El es pequeño, moreno, medio grueso, cabello corto de color negro, debe tener como 23 años de edad”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más a la mencionada acta de entrevista? CONTESTO: “No es todo”.

Acta de entrevista, de fecha 26-04-2010, tomada por el funcionario Agente J.H., adscrito al CICPC, Sub-d delegación Rubio, a la ciudadana C.J.A.Q., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 09.469.065, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a esta oficina porque el día de ayer mi papá que se llama J.d.l.C.A.R., recibió una citación a mi nombre para que viniera a esta oficina y no se que es lo que necesitan saber que yo tenga conocimiento, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE/ PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, donde se encontraba su persona el día sábado 24/04/2010, pasadas las 02:00 horas de la madrugada? CONTESTO: “Durmiendo en mi residencia con mis dos hijas y mi papá”. SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, llego a escuchar una bulla en las adyacencias de su residencia ese día 24/04/2010, después de las 02:00 horas de la madrugada? CONTESTO: “No escuche nada”. TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, dentro de las instalaciones de su vivienda llego a encontrar algún objeto en particular la mañana del día sábado 24/04/2010? CONTESTO: “No, yo me levante a las 08:30 y mi papá ya se había levantado a barrer el patio de la casa”. CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, llego su persona a recoger un par de zapatos dentro de las instalaciones de su vivienda o en las adyacencias de la misma el día sábado 24/04/2010? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento quien levanto un par de zapatos en las adyacencias de su residencia o en las instalaciones de la misma el día sábado 24/04/2010? CONTESTO: “No se pudo haber sido mi papá no lo se”. SEXTA PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más a la mencionada acta de entrevista? CONTESTO: “No es todo”.

Acta de entrevista, de fecha 26-04-2010, tomada por el funcionario Agente J.H., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano J.D.L.C.A.R., extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.408.659, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: A preguntas del funcionario dicho ciudadano respondió: Cuando yo me levante a las 06:00 horas de la mañana, de costumbre me puse a barrer y conseguí un zapato de color marrón, estaba roto, como que lo garró la perra y lo daño, lo recogí y lo eche al aseo con la basura, lo único que recuerdo es que eran marrones y de corte bajo.

Acta de entrevista, de fecha 03-05-2010, tomada por el funcionario Agente E.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano J.A.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.808, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: Eran pasada la una de la madrugada, oí que llego a la esquina otro chamo de nombre JOHANDRI, él comenzó a gritar que esos eran los chamos que lo habían robado, cuando salí de mi casa vi que Johandri, junto con los demás muchacho que estaba ahí tomando con nosotros, tenían agarrado a otro chamo, lo tenía en el piso y ahí fue con JOHANDRI dijo que ese era uno de los chamos que lo habían robado, ahí Johandri comenzó a llamar por teléfono a un tal FOSFORO, como a los diez minutos llego un taxi, de ese carro se bajo un chamo hablo con Johandri, y entre los dos montaron en el taxi al chamo que tenían en el piso agarrado y se lo llevaron, al otro día fue que me entere que a ese chamo lo habían matado.

Acta de investigación penal, de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario Agente E.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, en la cual se deja constancia de los registros policial que presenta el ciudadano J.J.R.B., venezolano, natural de San Antonio, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, soltero, residenciado en la calle 9, con vereda 09, casa s/n, sector tigrillos, parte alta, El Palotal, San Antonio, portador de la cédula de identidad V-15.958.190.

Acta de investigación penal, de fecha 04-05-2010, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, en la cual se deja constancia de haberse trasladado en compañía de los funcionarios inspector jefe E.C. y Detective E.P., hacia el sector los bloques, frente al bloque 19, específicamente apto 00-77, con la finalidad de ubicar el vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo lanos, color blanco, de la línea taxis Junín express, control Nº 2, el cual guarda relación con la presente causa, el mismo fue ubicado así como el conductor del mismo, quien se identificó como C.E.R.J., venezolano, cedula de identidad Nº 17.863.711, fecha de nacimiento 13 de Julio 1986, natural de Rubio, de 23 años de edad, profesión taxista, reside en el sector los bloques, calle 20 con avenida F6, casa Nro.77-54, R.M.J.d.e.T..

Certificado de registro de vehículo Nº22557216, a nombre de P.L.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.794.856, en donde se indican las características de un vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo lanos, color blanco, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, serial de motor A15SMS416651B, USO TRASPORTE PÚBLICO.

Documento de compraventa de vehículo, autenticado por ante LA NOTARIA QUINTA DE MARACAIBO, en fecha 13-11-2006, anotado bajo el nº 18, tomo 225, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría. En donde figura como vendedor el ciudadano P.L.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 5.794.856 y como comprador, el ciudadano S.A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.680.379, de un vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo lanos, color blanco, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, serial de motor A15SMS416651B, USO TRASPORTE PÚBLICO.

Documento de compraventa de vehículo, autenticado por ante LA NOTARIA TERCERA DE SAN C.E.T., en fecha 07-12-2006, anotado bajo el Nº 41, tomo 226, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaría. En donde figura como vendedor el ciudadano S.A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.680.379 y como comprador, la ciudadana GENIMAR ARELLANO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.695, de un vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo lanos, color blanco, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, serial de motor A15SMS416651B, USO TRASPORTE PÚBLICO.

Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 04-05-2010, en donde se deja constancia que al ciudadano imputado C.E.R.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.711, se le respetaron en todo momento sus derechos y garantía constitucionales, una vez que fue aprehendido por los funcionarios actuantes en la presente averiguación penal.

DICTAMEN PERICIAL Nº 114, de fecha 04-05-2010, practicado por el funcionario DETECTIVE E.P., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, a un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca daewoo, modelo lanos, color blanco, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, serial de motor A15SMS416651B, USO TRASPORTE PÚBLICO, en el cual se concluye que presenta todos sus seriales originales y no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

RECONOCIMEINTO TÉCNICO Nº 079, de fecha 04-05-2010, practicado por el funcionario Agente W.A.G., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, a la piezas que adelante se describen: 1. Un teléfono celular, marca Motorola, modelo w233, serial 352283033112649. 2. Un carnet de identificación de tropa alistada, jerarquía: alistado (GN) Nombres: C.E.. Apellidos: Rozo Jaimes. C.I 17.863.711, contingente: Mayo 2005, con fecha de vencimiento en mayo 2007. 3. Un permiso provisional de conducir expedido por el gobierno bolivariano de Venezuela, ministerio de infraestructura, a nombre de C.E.R.J., 4. Un certificado medico para conducir vehículo automotor, expedido por la federación venezolana, ante el departamento de medicina vial, a nombre C.E.R.J.. C.I 17.863.711. 5. Una cédula de identidad de las expedidas por la república bolivariana de Venezuela a nombre de: C.E.R.J.. Signada con el Nro. V- 17.863.711, las pieza antes descritas tienen su propio uso natural y específico, quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le de.

INSPECCIÓN TECNICA Nº 275 de fecha 04-05-2010, practicada por los funcionarios Agentes W.G. Y J.G., a un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca daewoo, modelo lanos, color blanco, serial de carrocería KLATF69YE2B728659, serial de motor A15SMS416651B, USO TRASPORTE PÚBLICO.

Acta de entrevista, de fecha 05-05-2010, tomada por el funcionario Agente J.H., adscrito al CICPC, Sub-delegación Rubio, al ciudadano ZAMBRANO G.F.D., Venezolano, y titular de la cédula de identidad número V-17.861.913, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: “Hace como unos quince días, yo estaba en horas de la madrugada bebiendo con unos amigos míos entre los que se encontraban PIOLIN, EL SARGENTO, MACHADO, YAYO, CHULA, y YOHANDRI, yo me encontraba en la casa de Piolín, al final de la Calle 3 de las Azucenas, por el sector R.P. de aquí de Rubio, y después llegaron dos muchachas GREICI y KATIUSKA, luego los muchachos comenzaron a gritar que habían robado a YOHANDRI, y el mismo YOHANDRI, decía que lo agarraran por que lo habían robado, luego el grupo completo agarraron a uno de los chamos que había robado a Yohandri, y lo tenían acostado en la Calle, y le cayeron a golpes en el suelo, después me fui de ahí en compañía de un amigo mío que se llama José, y subimos como a la hora porque estábamos en el puente de San Diego, comprando unos cigarrillos, y luego cuando subimos a las Azucenas que ya había pasado una hora, ya no había nadie, al día siguiente me entere que habían agarrado a YAYO y que lo tenían en PTJ, porque supuestamente al lugar había llegado un taxi con Fósforo y con Yohandri se llevaron al chamo que habían agarrado y lo mataron por el sector la Colinita, y eso es todo lo que yo se relacionado con eso”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE/ PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, quienes fueron las personas que interceptaron al ciudadano que le ocasiono el robo al ciudadano Yohandri y quien es hoy occiso? CONTESTO: “El Sargento, YAYO, Machado, y Yohandri”. SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, quienes fueron las personas que le propinaron golpes al hoy occiso E.A.M.M.? CONTESTO: “Ellos mismos los que lo agarraron”. TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, su persona colaboro en la captura del hoy occiso? CONTESTO: “No, porque yo estaba saliendo de la casa de Piolín, estaba presente GREICI y KATIUSKA”. CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, su persona en alguna oportunidad llego a lesionar físicamente al hoy occiso? CONTESTO: “No en ningún momento”. QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, quien de las personas presentes en el lugar fueron las que efectuaron llamada telefónica a un sujeto conocido ampliamente con el seudónimo de “EL FOSFORO” quien posteriormente llego al lugar a bordo de un taxi? CONTESTO: “No se quien lo llamaría”. SEXTA PREGUNTA/ Diga usted, conoce al ciudadano que conducía el taxi en el momento en que “El Fósforo” llego al sector donde se suscita el hecho? CONTESTO: “No se porque yo no estaba allí”. SÉPTIMA PREGUNTA/ Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado por su persona como YOHANDRI? CONTESTO: “Si, desde hace como un año y medio ya que el estudia en la UPEL y yo también, no se donde vive”. OCTAVA PREGUNTA/ Diga usted, conoce los nombres y apellidos del ciudadano mencionado por su persona como YOHANDRI? CONTESTO: “Solamente se que se llama YOHANDRI”. NOVENA PREGUNTA/ Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado en autos con el seudónimo de “EL FOSFORO”? CONTESTO: “Ni se quien es”. DECIMA PREGUNTA/ Diga usted, de las personas que interceptaron al hoy occiso quienes fueron las que le quitaron los zapatos? CONTESTO: “No se, porque cuando yo salí de la casa de Piolín estaba tirado en la calle con suéter negro y un pantalón”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, en el sector donde reside su persona es conocida con algún tipo de seudónimo? CONTESTO: “Me dicen BOLA BRUTA, porque mi papá cuando jugaba pul decía esa palabra y por eso a mi me dicen así”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más a la mencionada acta de entrevista? CONTESTO: “No es todo”.

Acta de Entrevista de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Agente J.L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:“Encontrándome en cumplimiento de mis funciones en la sede de este despacho se presento previa boleta de citación el ciudadano C.S.R.A., Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.521.203, (demás datos de filiación se encuentran en los libros de reserva de actas de testigos y demás sujetos procesales, tal como lo establece la ley) el cual expone: hace mas de una semana me encontraba tomando en el sector de las azucenas con YAYO, PIOLIN, CHULA, YOHANDRI, FRANKLIN, a quien le dicen BOLA BRUTA, estaba una muchacha que se llama greici y Katiuska machado, y otras personas mas que allí se encontraban y no sus nombres, eran mas de las doce de la noche yo no recuerdo bien la hora, luego YOHANDRI salio solo a buscar una botella, se tardo como diez minutos cuando el sube en un taxi y dijo que lo habían robado dos tipos armados y en eso pasaron como cinco minutos y pasaron la calle los mismos chamos que lo habían robado, y en eso los agarramos, y YOHANDRI le quito las cosas que le habían quitado a el, y se le dieron unos golpes al chamo porque andaban dos y uno de ellos se escapo, en eso YOHANDRI, agarro el teléfono y comenzó a llamar a un tal fósforo y como a los veinte minutos llego un taxi de la línea Junín expreses, y se baja del carro un chamo ahí y montan en el taxi al chamo que estaba sometido, y se van yohandri, el fósforo y el taxista, con el chamo que se había agarrado, y se lo llevaron, no sabemos para donde, como a los veinte minutos llego otra vez Yohandri, y dijo que listo que ya se había acabado el problema y después cada quien se fue para su casa, y al día siguiente nos enteramos de la muerte del muchacho…”.

Acta de Entrevista de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Agente J.L.H., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia “ encontrándome en cumplimiento de mis funciones en la sede de este despacho se presento previa boleta de citación la ciudadana G.K.D.A., Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.617.302, (demás datos de filiación se encuentran en los libros de reserva de actas de testigos y demás sujetos procesales, tal como lo establece la ley) el cual expone: Resulta que el viernes de la semana ante pasada yo me encontraba tomando licor con Katiuska y Argenis, y nos fuimos para el sector la azucena, donde mi ex novio que le dicen yayo, y allí nos encontramos con el y el sargento FRANKLIN, y otros amigos de el que yo no conozco eran como las dos (02) horas de la madrugada, y allí nos estuvimos, en eso llego Yohandri en un taxi, y le dijo al grupo de personas que lo habían atracado y todo el grupo de personas salió a perseguir a los chamos y agarraron a uno de los tipos, que habían atracado a yohandri, y el otro se fue corriendo, entonces me aleje y comenzaron a pegarle al muchacho con una correa, y allí lo tuvieron un rato, y no le paramos seguí hablando con yayo, al rato llego un taxi y se montaron unos allí y allí supuestamente se llevaron al muchacho que habían agarrado, en ese momento no me di cuenta quien se fue en ese taxi, en eso el sargento y yayo me acompañaron a agarrar un taxi, y eso fue todo lo que yo vi…”.

Acta de Entrevista de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Agente J.L.H. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia “encontrándome en cumplimiento de mis funciones en la sede de este despacho se presento previa boleta de citación el ciudadano VARGAS OROZCO K.E., Venezolano titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.618.415, (demás datos de filiación se encuentran en los libros de reserva de actas de testigos y demás sujetos procesales, tal como lo establece la ley) el cual expone: RESULTA QUE HACE COMO DOS SEMANAS EN FECHA 24/04/2010, siendo las doce horas de la madrugada, no recuerdo exactamente me encontraba con una amiga mía que se llama Greici, y fuimos para un sector que se llama las azucenas de la población de rubio, y llegamos a donde se encontraban unos amigos que le dicen el Sargento, Yayo, otro que le dicen la Chula, estaba Frank, y habían otros cinco mas que no los conozco, y luego se armo un problema y a un muchacho a quien supuestamente habían robado, llego al grupo, manifestado lo que le había sucedido, y dijo que allí se encontraban los dos chamos que lo habían robado, y en eso todos los muchachos lo agarraron, y le quitaron las cosas que le habían robado a ese muchacho, y le comenzaron a pegar, y yo estaba un poco retirada y no observamos bien lo que estaba sucediendo, uno de los sujetos supuestamente se había escapado, después llego un taxi y se llevo al chamo que tenían allí agarrado, y luego el taxi se fue yo me retire hacia mi casa sola caminando y agarre un taxi y eso es todo lo que yo vi…”.

Acta de entrevista, de fecha 17-05-2010, tomada por el funcionario Agente J.H., adscrito al CICPC, sub.-delegación Rubio, a la ciudadana ARELLANO DE TORRES GENYMAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.037.695, el cual manifiesta en su declaración entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo voluntariamente a esta oficina a preguntar sobre las causas por las que se encuentra retenido mi vehículo, el cual es un Taxi, Marca Daewoo, Modelo Lanos, color Blanco, año 2002, Placas FO233T, Serial de carrocería KLATF69YE2B728659, Taxi de la Línea Junín Expres 24 horas, de mi propiedad, y para el momento de la retención de este por funcionarios de este organismo, el mismo era conducido por mi empleado quien también fue detenido, el se llama C.E.R., es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE/ PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenece la propiedad de dicho vehículo? CONTESTO: “Es de mi propiedad”. SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, que tiempo tiene en su poder el mencionado vehículo automotor? CONTESTO: “Desde el año 2006”. TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, que tiempo tiene siendo su empleado el ciudadano C.E.R.? CONTESTO: “Tiene aproximadamente casi dos años”. CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, de que forma su persona adquirió dicho vehículo? CONTESTO: “Lo compro mi esposo que se llama A.T., con el arreglo de el que el trabaja en expresos los Llanos”. QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, que tiempo tiene su persona conociendo al ciudadano C.E.R.? CONTESTO: “Desde la misma fecha en que le encomendé mi vehículo, lo que pasa es que de la línea Junín Expres a el me lo recomendaron y por eso me estaba trabajando el carro” SEXTA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento si al ciudadano C.E.R., es conocido bajo algún seudónimo “apodo”? CONTESTO: “Si, a el le dicen TOTO”. SÉPTIMA PREGUNTA/ Diga usted, en que parte de mantiene guardado dicho vehículo cuando el mismo se encuentra franco de servicio? CONTESTO: “Frente al apartamento donde yo vivo”. OCTAVA PREGUNTA/ Diga usted, cuanto dinero rutinariamente le entrega el ciudadano C.E.R., por el servicio diario de este vehículo? CONTESTO: “Mínimo entre los ciento cincuenta, ciento sesenta, y cuando me ha entregado máximo es doscientos treinta mil bolívares diarios”. NOVENA PREGUNTA/ Diga usted, cuando le paga su persona al ciudadano C.E.R., por el servicio diario de este vehículo? CONTESTO: “El 35% por ciento de lo que el produzca semanalmente”. DÉCIMA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento si el mencionado vehículo anteriormente se ha encontrado inmerso en algún procedimiento policial o proceso penal? CONTESTO: “En el mes de Junio del 2009, funcionarios de este organismo detuvieron el vehículo porque supuestamente se encontraba relacionado con una investigación de un Triple Homicidio y también el mismo C.R. se vio involucrado en ese proceso pero después la misma Fiscalía 25 del Ministerio Público me hizo entrega del vehículo”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, conoce a un ciudadano de nombre J.J.R.B., a quien apodan el fósforo? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano C.E.R., trasladara en su vehículo a personas de dudosa reputación? COBNTESTO: “No tengo conocimiento de eso”. DECIMA TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, en alguna oportunidad llego a escuchar que el ciudadano C.E.R. mencionara a un ciudadano apodado como el fósforo? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, desea agregar algo más a la mencionada acta de entrevista? CONTESTO: “No es todo”.

Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 19-05-2010, en donde se deja constancia que al ciudadano imputado JOHANDIX Y.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.643, se le respetaron en todo momento sus derechos y garantía constitucionales, una vez que fue aprehendido por los funcionarios actuantes en la presente averiguación penal.

Constancia de señalamiento de sepultura, de fecha 14 de mayo del 2010, suscrita por la ingeniero A.M.P., Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.761.805, actuando como gerente de la compañía anónima proyectos municipales C.A “promuca.

Protocolo de autopsia Nº 2709, suscrita por el Dr. J.E.B., experto profesional el cual fue practicado al cadáver de HENDER A.M.M., cadáver adulto masculino quien sufrió herida por arma de fuego la cual produjo SHOCK NEUROGENICO POR FRACTURA MÚLTIPLE DE CRÁNEO, CON LACERACIÓN CEREBRAL POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las diligencias de investigación practicadas, se evidencia la (presunta) comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Num. 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER A.M.M.; En consecuencia, existen fundados elementos de convicción tales como el hecho punible edilgado por la representación fiscal, no está evidentemente prescrito, ya que como consta de las actas policiales, el hecho ocurrió en fecha 24 de abril de 2010; Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la autoría o participación del ciudadano al que se le pide la captura en la presente causa el ciudadano: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San A.E.T., residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombiano.

Finalmente, en cuanto al Peligro de Fuga o de Obstaculización en la investigación, el tribunal aprecia, que el hecho punible imputado tiene una pena que excede de tres años en su límite máximo, lo cual conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las referidas disposiciones legales, establece:

Artículo 250. Procedencia. “El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.”

Artículo 251. Peligro de fuga ..., “Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.”

De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, al ciudadano: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San A.E.T., residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombiano; Imputado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Num. 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER A.M.M..

Por consiguiente, de las actuaciones y de la imputación fiscal, con ocasión al hecho perpetrado se verifica el peligro de fuga y la contumacia, negativa o rebeldía, de acudir a la autoridad, por no presentarse o colocarse a derecho ante la investigación aperturada por representación fiscal, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 4 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San A.E.T., residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombiano; Imputado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Num. 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER A.M.M..

SEGUNDO

ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL, a fin de que el ciudadano: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San A.E.T., residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombiano; Imputado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Num. 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER A.M.M., sea trasladado ante este Tribunal, en virtud de que el mismo se encuentra relacionado a la causa SJ11-P-2010-0001, debe solicitársele el traslado para el día Jueves 14 de Octubre de 2010, a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión Y realizar formal audiencia de imputación a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público.Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE CONTROL NUMERO TRES

SECRETARIO (A)

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