Decisión nº 356 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Glenda Lisbeth Acevedo Quintero |
Procedimiento | Auto Se Aceptación De Fiadores |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002306
ASUNTO : LP11-P-2009-002306
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Por cuanto se evidencia de las certificaciones de ingresos avaladas por el Contador Público, que los ciudadanos H.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.022.619 y C.J.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.013, poseen un ingreso superior a Treinta (30) unidades Tributarias, límite exigido en decisión de fecha 08 de Noviembre de 2009; es por lo que, este Tribunal ACEPTA a los mismos, como fiadores del ciudadano J.A.A., en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del ciudadano mencionado supra, para este mismo día a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Acepta a los ciudadanos H.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.022.619 y C.J.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.013, como fiadores del ciudadano J.A.A., en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del ciudadano mencionado supra, para este mismo día a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. G.L.A.Q.
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MARQUEZ PORRAS
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