Decisión nº 356 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoAuto Se Aceptación De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 20 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002306

ASUNTO : LP11-P-2009-002306

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Por cuanto se evidencia de las certificaciones de ingresos avaladas por el Contador Público, que los ciudadanos H.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.022.619 y C.J.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.013, poseen un ingreso superior a Treinta (30) unidades Tributarias, límite exigido en decisión de fecha 08 de Noviembre de 2009; es por lo que, este Tribunal ACEPTA a los mismos, como fiadores del ciudadano J.A.A., en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del ciudadano mencionado supra, para este mismo día a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Acepta a los ciudadanos H.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.022.619 y C.J.G.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.013, como fiadores del ciudadano J.A.A., en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral; a tal efecto, se ordena librar el traslado del ciudadano mencionado supra, para este mismo día a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto de materializar la medida cautelar acordada. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZ (T) DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. G.L.A.Q.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MARQUEZ PORRAS

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