Decisión nº PJ06520110001293-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Rosario Del Valle Chacón |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
ASUNTO : VP02-S-2008-003165
RESOLUCION N°.-0001293-11
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 20 de Agosto de 2009, según resolución N° 1463-09, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: J.E.S.V. titulare de la cedula de identidad N°.-V.-4.145.507, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: L.E.P., L.S.P. Y L.S.P. titulares de las Cedulas de identidad Nº V.-4.529.240, 15.530.824 y 13.607.914 respectivamente, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO J.E.S.V. EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano: J.E.S.V. titulare de la cedula de identidad Nº.-V.-4.145.507, y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TERCERA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. R.C.D.G..
LA SECRETARIA,
ABG. Y.B..