Decisión nº 0875-2008. de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de Octubre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0875 - 2008 Causa Penal N° C.01.5042.2008.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA A.D.G., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San C.d.Z., hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., en fecha 17 de Junio de 1989, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano L.E.A., quien manifestó que en fecha 16 de Junio de 1989, en horas de la madrugada, se hurtaron la pata de un motor fuera de borda de su propiedad, que el hecho ocurrió en la calle 1, casa 9-66, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en actas se acredita la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358, parte final del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 16 de Junio de 19892, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, numeral 8° eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos J.E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.010.519 y reside3nciado en el Barrio La Carmela, detrás de la Garza Blanca, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y L.C.O., venezolano, mayor de edad, indocumentado, y residenciado en el Barrio La Bandera, calle 22, casa 11-41, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358, parte final del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano L.E.A., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0875 - 2008 y se ofició bajo el No. 2829 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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