Decisión nº 5 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 05

ASUNTO N ° 5699-13

PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

RECURRENTES:

FISCALES 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL: ABGS. JAIRZIHNO OREA E I.N.M. y

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. S.P..

ACUSADO: D.R.P.P.

DEFENSA: ABG. VIODERMA GARCIA, J.M. MONTES Y L.G.R..

VÍCTIMA: GAVRI A.S.C.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto en fecha 15 de Agosto del 2013, por los Abogados JAIRZIHNO OREA E I.N.M., con el carácter de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Nacional y Abogada S.P., Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la sentencia absolutoria dictada en la referida fecha(15/08/2013) y publicada en fecha 19 de Agosto del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Guanare; mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano D.R.P.P. (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.3 ambos del Código Penal y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAVRI A.S.C.. Causa signada con el número 1U-661-2012 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 1).

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

.- Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JAIRZIHNO OREA E I.N.M., con el carácter de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Nacional y Abogada S.P., Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, teniendo estos la facultad para la interposición del recurso, por ser los Titulares de la Acción Penal y parte del proceso; encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 ordinal 14 eiusdem. Así se decide.-

.- Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio ciento sesenta y tres(163) al ciento sesenta y siete (167) de la octava pieza y al folio ochenta y ocho (88) de la novena pieza, acta de Juicio Oral y Público, así como certificación por secretaría de los días de audiencias, respectivamente; observándose que el recurso de apelación con efecto suspensivo, fue invocado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inmediatamente al dictarse la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 19 de Agosto del 2013, quedando las partes notificadas. En fecha 02 de Septiembre del 2013 los Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Nacional y la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; consignan escrito recursivo con el cual ejecutan la formalización del recurso de apelación presentado en fecha 15/08/2013 en sala de audiencia; transcurriendo desde la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia (19/08/2013) hasta la fecha de la formalización del Recurso(02/09/2013); DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22,23, 26, 27,28,29 y 30 de agosto del 2013 y 02 de Septiembre de 2013, por lo que se deduce que el mismo fue interpuesto de manera oral y fundamentado por escrito dentro del lapso legal establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

.- Que en cuanto a la Contestación del Recurso de Apelación, se observa que en fecha 09/09/2013, los Abogados VIODERMA GARCIA, J.M. MONTES Y L.G.R., defensores del ciudadano acusado, consignan escrito de contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo desde la fecha de formalización del recurso (02/09/2013) hasta la presentación del escrito de contestación (09/09/2013) Cinco (05) días hábiles, a saber: 03, 04, 05, 06 y 09 de septiembre del año 2013, determinándose que la contestación se produjo dentro del lapso legal contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

.- Que en relación al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 444 del texto penal adjetivo, en cuanto a: la “Falta de Motivación de la Sentencia”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.

En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto en fecha 15 de Agosto del 2013 y formalizado en fecha 02 de Septiembre del 2013; por los Abogados JAIRZIHNO OREA E I.N.M., con el carácter de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Nacional y Abogada S.P., Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la sentencia absolutoria dictado el dispositivo en fecha 15/08/2013 y publicado su texto integro en fecha 19 de Agosto del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Guanare; mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano D.R.P.P. (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 84.3 ambos del Código Penal y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAVRI A.S.C.. Causa signada con el número 1U-661-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 1).

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Juez de Apelación (T), El Juez de Apelación,

S.G.S.A.S.M.

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 5699-13

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