Decisión nº 785 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, lunes diez (10) de Agosto del dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000188

Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, se evidencia la consignación de las resultas por parte del Banco Central de Venezuela, de la experticia complementaria ordenada en la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009); en consecuencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en el presente procedimiento.

Por otra parte, es un hecho público y notorio que la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., se encuentra bajo la administración especial de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con ocasión a la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa asignada con el alfanumérico GP01-P-2008-014253, de fecha catorce (14) de noviembre del año 2008, en la cual se decretó medida de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de la referida sociedad mercantil, motivo por el cual se instaló una Junta Administradora Especial adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra presidida por el Ciudadano D.V.O., Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Por lo antes expuesto, este Tribunal a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena la notificación de la referida JUNTA ADMINISTRADORA ad hoc, y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, Sección Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se suspende el presente procedimiento por cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de las notificaciones mencionadas ut supra. Librense oficios. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

SY/GG/greo.-

Exp. WP11-L -2008-000188

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