Decisión nº 16-2011 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

EXPEDIENTE No. 3120-09

  1. Consta en las actas que:

    En fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JAISMARY DEL C.R.B. y R.J.O.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.005.225 y V-13.950.451, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho T.F.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.305, y del mismo domicilio.

    Mediante diligencias de fecha veinte (20) de Enero de 2011, los mencionados ciudadanos con asistencia letrada, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiese producido entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como ha sido la tramitación procesal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, hasta el día que fuera solicitada la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya producido la reconciliación entre los conyugues y no habiendo oposición a la presente causa, por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificado al efecto como consta, en la Boleta consignada por el Alguacil e del Despacho en fecha 27 de enero de 2011, concluye esta Sentenciador que la Solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

    Por último, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, conforme a lo acordado por los cónyuges realizan un conjunto de operaciones dirigidas a inventariar y adjudicar los bienes habidos durante el matrimonio, a saber:

    En lo que se refiere a la cónyuge JAISMARY DEL C.R.B., se destaca que dicha ciudadana labora al servicio de la empresa BANESCO, desde el día 15 de septiembre de 2008, quien presenta un acumulado a su favor en concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales producto de su relación de trabajo, todo lo cual asciende a la suma de CINCO MIL CUATROSCIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 5.432,60). En lo que respecta al ciudadano R.J.O.M. se deja constancia que presta servicios para la empresa PETROLEOS DE VENZULELA S.A., desde el 21 de abril de 2003, por lo cual para la fecha de la presentación de la Solicitud de Divorcio tiene acumulado a su favor en concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales por un monto de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARE CON 90/100 (Bs. 31.989,90).

    1. En cuanto a las Prestaciones Sociales pertenecientes a cada uno de los cónyuges producto de la relación de trabajo que mantienen con cada uno de los entes patronales a quienes prestan su servicio, han convenido de mutuo acuerdo en renunciar al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que a cada uno le corresponde de las Prestaciones devengadas por el cónyuge que presta el servicio, de modo que, cada uno de ellos quedará como único titular de los derechos sobre las Prestaciones que perciben de la empresa correspondiente, y sin que tenga el otro nada que reclamarle. En consecuencia el cónyuge prestador del servicio podrá disponer libremente del CIEN POR CIENTO (100%) de sus Prestaciones sin ningún tipo de limitación o reserva.

    2. En el mismo sentido, se relaciona la adquisición de un inmueble escriturado a nombre de la ciudadana JAISMARY DEL C.R.B., formado por una Casa construida sobre una parcela distinguida con el Numero 3-63 del Conjunto Nº 3, denominado “Tacarigua” de la Urbanización Camino a la Lagunita, Primera Etapa, situada con frente a la Carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, Sector la Sibucara, entre Calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y se trata de una vivienda unifamiliar, pareada y contigua con un área aproximada de construcción de 62 mts2, distribuidos en dos plantas: Planta baja: Consta de sala, comedor, escaleras, área de estudio, cocina, un área de faena, lavadero en el patio y un (1) puesto de estacionamiento. Planta alta: Consta de dos habitaciones. En cuanto a la Parcela 3-63 se afirma que tiene un área aproximada de OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (81 Mts2), comprendida entre los siguientes linderos y medidas: Norte, en 60 Mts con la Calle 3-2; Sur; en 3,60 mts., con la Avenida 3-7; Este; en 22,50 mts., con la Parcela 3-64; y Oste; en 22,50 mts., con la parcela 3-62. Al inmueble en referencia le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Camino a la Lagunita, Primera Etapa, del 0,94% y del 01,81% sobre los derechos y cargas del Conjunto Nº 3 Tacarigua, como se evidencia del documento de Parcelamiento y su aclaratorio que se encuentran protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el Nº 20, Protocolo I, Tomo 30 y el 25 de enero de 2008, bajo el Nº 27 Protocolo I, Tomo 7. Se afirma por último que el inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado en la citada Oficina de Registro, el 18 de junio de 2008, bajo el Nº 50, Tomo 33, Protocolo I, y se encuentra grabado con hipoteca de Primer Grado y justipreciado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000, oo).

    3. En el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes las partes convienen en adjudicar en plena y legitima propiedad el descrito inmueble a la ciudadana JAISMARY DEL C.R.B., por lo cual el cónyuge R.J.O.M., renunció a sus derechos equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenecen como gananciales y por su parte la adjudicataria asumió la hipoteca convencional de Primer Grado que pesa sobre el inmueble a favor del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, quien asumió la totalidad de dicha obligación, así como los gastos que se deriven del mantenimiento del inmueble.

    Por ultimo se dejó constancia que no existen otro bienes que partir, ni obligaciones que pagar y que por tanto, cualquier obligación que adquiera alguno de los cónyuges, será por cuenta única y exclusiva de quien la hubiese contraído y en caso de que alguno hubiere omitido por olvido involuntario la existencia de alguna obligación, el pago será de la única y exclusiva cuenta del cónyuge que la haya asumido.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: JAISMARY DEL C.R.B. y R.J.O.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.005.225 y V-13.950.451, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de J.d.D.M.C. (2005), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.151. Por último, se homologa la liquidación y partición de los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia de la Sociedad Conyugal en los términos precedentemente expuestos. ASI SE DECIDE

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo No. 16-2011.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR