Decisión nº AZ522008000019 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteOfelia Russian
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.-

197º y 148º

ASUNTO: AZ52-X-2008-000059

JUEZ PONENTE: O.R.C.

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

JUEZ INHIBIDA: JAIZQUIBELL Q.A., para conocer del asunto principal signado con el número AP51-V-2005-004710.

I

Conoce esta Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del presente asunto en virtud de la inhibición planteada en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2008 por la Juez Unipersonal Número XIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana JAIZQUIBELL Q.A., en el juicio de divorcio signado con el número: AP51V2005004710, según la nomenclatura llevada por este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, incoado por la ciudadana M.C.B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.772.228, contra el ciudadano J.A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.351.697 y mediante la cual se inhibe de seguir conociendo con base en la causal contenida en el numeral 20º del artículo 82 y en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de iniciado el pleito. Pasa de seguidas esta Superioridad a analizar y determinar la procedencia o no de la misma, previa las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de enero del año 2008, comparece el ciudadano J.A.E.R., ampliamente identificado, debidamente asistido por su apoderada judicial, la profesional del derecho NYLIAN DEL C.S., por ante la Sala de Audiencia Pública ubicada en la Mezzanina 01 de este Circuito Judicial, a fin de llevar a cabo entrevista con la inhibida en la audiencia pública que realiza de manera semanal la Sala de Juicio XIII por mandato de la Coordinación Judicial; De ello se levantó acta en la que se aduce lo siguiente:

…Con motivo de los hechos ocurridos en el día de ayer dieciséis (16) de enero de 2008, durante la celebración de la Audiencia Pública que realiza de manera semanal la Sala de Juicio XIII, por mandato de la Coordinación Judicial, donde el ciudadano J.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.351.397, parte demandada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso, y su apoderada judicial abogada NILYAN DEL C.S.,venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°47.037, se encontraban presentes les indiquen (sic) a los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial que atendería a las 18 personas de tres (3) en tres (3), por cuanto, se hizo un poco tarde ya que por Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, tuve que atender a cinco (5) niños para oír su opinión, les manifesté a todas las personas (sic) se encontraban en la audiencia que atendería primero los niños y adolescentes y luego a los adultos quienes no tuvieron objeción alguna, cuando le correspondió su turno al ciudadano: J.A.E.R., encontrándose presentes los Alguaciles J.R.V. y G.O.P.P., igualmente se encontraban las personas que estaba atendiendo en la sala de Audiencia, el mencionado ciudadano exteriorizó en forma irrespetuosa contra la majestad de la justicia manifestando expresamente a mi persona lo siguiente: “…El Examen ginecológico le gustaría que lo hiciera frente a cinco (5) o seis (6) personas…”. Posteriormente se le hizo un llamado de atención y procedí a hacer lectura de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en fecha 23/7/2004, relativa a la potestad correctiva de los jueces otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, a quien éste solo hizo caso omiso, admitiendo que efectivamente había (sic) me había ofendido, y de forma grosera indicó que tenía derecho a que se le atendiera en privado, y se limitó a pedir disculpas, Indicando el ciudadano que era victima de la justicia venezolana y que se estaba beneficiando a la otra parte en todos sus pedimentos e igualmente indicó que con este Juicio se había desmadrado a su familia, todo esto de manera altanera y grosera . (sic) Igualmente le indique (sic) que me estaba faltando el respeto tanto a mi investidura como Juez Provisorio de Primera Instancia, como a mi condición de mujer…”

Ahora bien, del contenido del acta transcrita se desprende lo siguiente:

- Que el ciudadano J.A.E.R., se expresó en una forma irrespetuosa en contra de su persona, que le falto el respeto tanto a la investidura de Juez, como a su condición de mujer.

- Que el ciudadano ut supra identificado la ofendió, y que de una forma grosera le indicó que él tenía derecho a que se le atendiera en privado.

-Asimismo, alegó el precitado ciudadano que era victima de la justicia venezolana, y que se estaba beneficiando a la otra parte en todos sus pedimentos, que igualmente se había desmadrado a su familia con el juicio de divorcio que se sigue en su contra.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplidas las formalidades legales de sustanciación por ante esta Superioridad, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Corte Superior Segunda, bajo la Ponencia de la quien suscribe el presente fallo, de la siguiente manera:

PRIMERO: La Inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para Juzgar. La DRA. JAIZQUIBELL Q.A., juez Unipersonal de la Sala de Juicio Número XIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ha planteado su inhibición para seguir conociendo de la causa de divorcio signado con el número: AP51V2005004710, incoada por la ciudadana M.C.B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.772.228, contra el ciudadano J.A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.351.697, fundamentándola en el artículo 84 y el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 84: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla,…”

Así mismo, señala el numeral vigésimo (20°) del artículo 82 eiusdem:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales,… pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

… 20°. Por injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito.

SEGUNDO

Establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos Legales a la procedencia de cualquier inhibición, ya que el mismo reza:

El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

Ahora bien, tomando en consideración las normas adjetivas ya transcritas, se puede determinar que el Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en las formas legales y fundadas en alguna de las causales establecidas por la Ley.

Ahora bien, siendo que en la diligencia que cursa anexa al presente asunto en copia certificada y contentiva de los términos a que hace referencia la Inhibida, en su respectiva Acta de Inhibición, se puede verificar claramente del extracto de la misma que el ciudadano J.A.E.R., verdaderamente plantea su disconformidad procesal con la forma y/o el modo en el que se ha venido proveyendo y deviniendo la causa de la que él es parte, esgrimiendo conceptos como:(“Victima de la Justicia”, “Beneficio a la otra parte” e “Imparcialidad”), sin probanza alguna, de manera tal que este tipo de comentarios afectan la objetividad y el equilibrio de cualquier Juzgador, para el cumplimiento de sus funciones, en atención a las señaladas afirmaciones, que sin duda maculan la majestad del Poder judicial, provocando en el espíritu de la inhibida, cierto sentimiento de animadversión que a la larga pudiere comprometer su objetividad con cuya actitud vulneraría el derecho de las partes a un Juez imparcial, por lo tanto debe declararse la presente incidencia de Inhibición Con Lugar en vista a los hechos y el Derecho señalados “ut supra”,y así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo y así se decide.-

Asimismo, y con respecto al comentario que realizó el ciudadano J.A.E.R., de que si a la juez del a quo le gustaría que le realizaran el examen ginecológico frente a cinco (05) o seis (06) personas, debe esta alzada dejar por sentado que este tipo de comentarios quebrantan la disposición de un juez al momento de impartir justicia, ya que en la persona de ese juzgador se crea cierto resentimiento que afecta de alguna manera la objetividad de éste, y es este otro argumento el que conlleva a esta Alzada a declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio número XIII de este Circuito Judicial, y así se hará saber en la parte dispositiva de esta sentencia. No obstante, esta Alzada debe dejar en claro que la jueza inhibida, debió proceder en el mismo acto en que fue ofendida por el ciudadano J.A.E.R., parte demandada en la presente causa y su abogada ciudadana NYLIAN DEL C.S., a tomar las medidas que fueren pertinentes, ya que ésta goza de Potestad Sancionatoria y Disciplinaria conferida a todos los jueces de la República, en los artículos 91 numerales 1 y 2; 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, verificados como han sido los supuestos a que se contraen los artículos 88 y 84 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia al numeral 20° del artículo 82 eiusdem, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha diecisiete (17) de enero del año 2008 por la Juez Ponente Número XIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana JAIZQUIBELL Q.A., en su carácter -ya señalado- de Juez Provisorio Número XIII en el p.d.D. signado con el número AP51V2005004710, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ciudadana M.C.B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.772.228, contra el ciudadano J.A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.351.697, y así se decide expresamente.

Por último se insta al ciudadano J.A.E.R., así como a su(s) abogado(s) apoderado(s) y/o asistente(s) de abstenerse en lo sucesivo a volver a utilizar este tipo de insinuaciones o aseveraciones, como las que dieron origen a la presente inhibición que, de forma expresa o tácita, puedan lesionar la majestad del Juzgador, tal y como lo señala la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil cuatro (2004).

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

DRA. O.R.C.

LA JUEZ, LA JUEZ,

DRA. T.M.P.G.D.. R.I.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

Seguidamente y en la misma fecha se Registró y Publicó la anterior Decisión, siendo las tres y cuatro (03:04 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

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