Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JAJAIRA C.P.S..

DEMANDADO: A.E. PORELLO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – APELACIÓN-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 20.917.-

Suben a esta Superioridad por Distribución, para su conocimiento y decisión, las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación que interpusiera la Abogada A.M.O.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano A.P., contra sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.-

El 04 de Abril de 2008, fue recibido el expediente en este Tribunal, previa su distribución y se ordenó su devolución a los fines legales consiguientes consagrados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil por auto de fecha 14 de Julio de 2008, el cual fue recibido nuevamente el 20 de octubre de 2008 y se le dio entrada al expediente.

El 27 de Octubre de 2008, el apoderado actor, consignó diligencia y un anexo, se fijó el 10º día de despacho para el dictamen de la sentencia.

Ninguna de las partes promovió pruebas ni presentó conclusiones en esta Alzada.

Para decidir el tribunal observa:

PUNTO PREVIO.

Dictada la sentencia en fecha 20 de diciembre de 2.007, por la recurrida, y notificadas como fueron las partes de la misma, la parte demandada ejerció el recurso de apelación dentro del lapso lega correspondiente. Ahora bien, seguidamente el Juzgado a-quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir la causa al Juzgado Distribuidos de alzada respectivo, por diligencia de fecha 18 de febrero del año 2008, el accionante solicita la constitución de una fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 599 0rdinal 6to del Código de Procedimiento Civil y se decrete el secuestro. Recusada la recurrida por haber revocado el auto que oyó la apelación, este causa paso a conocerla el Juzgado Primero de Municipios de la localidad, que acertadamente reordenó el proceso, anulando el auto revocatorio y ordenando remitir el expediente a la alzada, dejando sin efecto tales actuaciones, criterio que comparte quien decide.-

Visto el escrito que corre inserto al folio tres (3) y cuatro (4) del cuaderno de medidas, y ratificado en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.008, en el cuaderno principal, mediante el cual exige de esta alzada que decrete medida de secuestro del inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por haber apelado la parte demandada sin constituir fianza. Para decidir se observa: 1º) Dictada la sentencia por el Juzgado de la causa (recurrida), el vencedor, en este caso el demandante, debió solicitar el secuestro inmediato de la cosa litigiosa, a fin de hacer valer el derecho contenido en el artículo 599 ordinal 6º mencionado supra, lo que hizo después que la recurrida había oído la apelación en ambos efectos, lo que trajo consigo la revocatoria del auto que la oyó y por ende la incidencia resuelta por un Tribunal de su misma categoría ya señalado. 2º) No es requisito esencial constituir fianza para ejercer el derecho de apelación, la fianza a que se refiere la norma mencionada, es solo a los efectos de que no se practique el secuestro que debe solicitar el vencedor o ejecutante de la sentencia que se pretende impugnar a través del recurso ordinario de apelación. Consta en autos, durante el trámite de la incidencia de recusación que la parte demandada manifiesta que está dispuesta a constituir fianza a los fines del trámite de la apelación interpuesta, en consecuencia, vistos los alegatos de las partes, este Tribunal acuerda: UNICO: Se ordena a la parte recurrente constituir fianza principal y solidaria hasta por el monto de bolívares DIEZ MIL (Bs.10.000,oo), concediéndosele para ello un plazo de tres (03) días de despacho, y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-

Por lo antes expuestos y a fin de asegurarle a las partes la certeza jurídica se difiere el lapso para dictar sentencia definitiva para el décimo día de despacho siguiente, teniéndose a las partes a derecho en la presente causa.-

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Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. S.A.R.

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 minutos de la tarde.

La Secretaria,

Abog. N.M.

Exp. N° 20.917-

Sarp.-

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 07 de Agosto de 2008.

La Secretaria.

Abog. N.M.

EXPEDIENTE N°: 20.917

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO– APELACIÓN

DEMANDANTE: JAJAIRA C.P.S.

DEMANDADO: A.P.

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

FECHA: 07/11/2008

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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