Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004613
ASUNTO: BP01-P-2005-004613
Una vez revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control, observa:
La Presente Causa se inicia en fecha 01 de Noviembre de 2005, mediante Querella interpuesta por el ciudadano E.J.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.299, debidamente asistido por el Dr. G.T. BORGES ORTEGA, de conformidad con el Articulo 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos TEMMY G.L.P. y VALMORE MALSKIS, por la presunta comisión del delito de Alteración de Copia Autentica, Fraude, Apropiación Indebida y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 319, 463, 466 y 286 del Código Penal vigente.
En fecha 11 de Noviembre de 2005 fue Admitida la presente querella y se libra las respectivas Boleta de Notificaciones, tanto al querellado como al querellante, para fines subsiguientes.
El Articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
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Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
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No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;
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No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;
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No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;
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No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso”; de igual manera el Articulo 298 Eiusdem señala: “El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que fue interpuesta la presente querella hasta la presente, ha transcurrido más de un año sin que la misma haya sido impulsada, declarándose así, desistida la presente querella. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara DESISTIDA la presente Querella interpuesta por el ciudadano E.J.Y.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.299, en contra de los ciudadanos TEMMY G.L.P. y VALMORE MALSKIS, por la presunta comisión del delito de Alteración de Copia Autentica, Fraude, Apropiación Indebida y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 319, 463, 466 y 286 del Código Penal vigente; de conformidad con el Articulo 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítalo al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. A.L. ACOSTA