Decisión nº 830 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP N° 10916

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAKCSON A.P.M. y CRISLY DEL C.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.676.502 y N° V.- 13.372.566, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio J.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.810, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio N° 121, copia certificada del acta de nacimiento N° 695, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: J.D.P.C.. En cuanto a la P.P. del n.J.D.P.C., será compartida por ambos padres; la Guarda y C.d.n. será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo dentro del horario de visitas establecido en beneficio del niño para que pueda compartir con cada uno siempre y cuando el horario no interfiera con los estudios del niño o sus actividades recreativas a las cuales pueda asistir en un futuro y los fines de semana serán compartidos por los padres, de forma alterna para que cada uno goce de un sábado y domingo con su hijo, las fechas navideñas como los son 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, serán compartidos de manera alterna por los cónyuges, todo en beneficio del niño. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete pasar como pensión la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) MENSUALES, para cubrir los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, transporte y demás gastos inherentes a su educación tanto básica como complementaria, de igual forma cubrirá los gastos de alimentación así como médicos y hospitalarios. Los gastos adicionales de enfermedad y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y para determinar los gastos que debe cubrir los padres se compromete a presentarle el presupuesto de los gastos para que éste entregue la suma en dinero en efectivo o será depositada en una cuenta que le podrá indicara la madre, en caso de emergencia y por la premura no se pueda efectuar la entrega del dinero o el deposito, los originales de los récipes médicos, así como, la factura de las mismas, deberán ser entregadas al padre, las cuales deberán estar firmadas por la madre, o en su defecto firmará como un recibo donde conste el monto entregado a la madre para los gastos, esto es a los fines de demostrar que cumplió su obligación, por cualquier eventualidad que pueda surgir. Losa gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), así como el uniforme e inscripción en el colegio de su hijo, cuando oportunamente se inicie sus estudios y para determinar el costo de los útiles escolares, la madre se compromete a entregar al progenitor a fin de que solicite el presupuesto y determine cual es el porcentaje que debe entregar, bien sea depositándoselo en una cuenta personal o entregándoselo en dinero en efectivo, en la época navideña los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, cumpliendo con las necesidades que tenga su hijo.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JAKCSON A.P.M. y CRISLY DEL C.C.M., decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAKCSON A.P.M. y CRISLY DEL C.C.M..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAKCSON A.P.M. y CRISLY DEL C.C.M..

  2. En cuanto a la P.P. del n.J.D.P.C., será compartida por ambos padres; la Guarda y C.d.n. será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo dentro del horario de visitas establecido en beneficio del niño para que pueda compartir con cada uno siempre y cuando el horario no interfiera con los estudios del niño o sus actividades recreativas a las cuales pueda asistir en un futuro y los fines de semana serán compartidos por los padres, de forma alterna para que cada uno goce de un sábado y domingo con su hijo, las fechas navideñas como los son 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, serán compartidos de manera alterna por los cónyuges, todo en beneficio del niño. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete pasar como pensión la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) MENSUALES, para cubrir los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, transporte y demás gastos inherentes a su educación tanto básica como complementaria, de igual forma cubrirá los gastos de alimentación así como médicos y hospitalarios. Los gastos adicionales de enfermedad y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y para determinar los gastos que debe cubrir los padres se compromete a presentarle el presupuesto de los gastos para que éste entregue la suma en dinero en efectivo o será depositada en una cuenta que le podrá indicara la madre, en caso de emergencia y por la premura no se pueda efectuar la entrega del dinero o el deposito, los originales de los récipes médicos, así como, la factura de las mismas, deberán ser entregadas al padre, las cuales deberán estar firmadas por la madre, o en su defecto firmará como un recibo donde conste el monto entregado a la madre para los gastos, esto es a los fines de demostrar que cumplió su obligación, por cualquier eventualidad que pueda surgir. Losa gastos de útiles escolares serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), así como el uniforme e inscripción en el colegio de su hijo, cuando oportunamente se inicie sus estudios y para determinar el costo de los útiles escolares, la madre se compromete a entregar al progenitor a fin de que solicite el presupuesto y determine cual es el porcentaje que debe entregar, bien sea depositándoselo en una cuenta personal o entregándoselo en dinero en efectivo, en la época navideña los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, cumpliendo con las necesidades que tenga su hijo.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) del mes de Junio del dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 830 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2356. La Secretaria.-

HPQ/342*

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