Decisión nº PJ0072014000007 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001503

PARTE ACTORA: JALA MOUDABBEIS ADJAMI, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.485.787.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.L.V. y NILYAN S.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 35.852 y 47.037, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.D. y AHMAD CHEBLE AWADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-24.699.330 y V-19.564.608.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

I

Se inicia el presente proceso por escrito libelar de demanda interpuesto por la ciudadana JALA MOUDABBEIS ADJAMI, debidamente asistida por los abogados R.L.V. y NILYAN S.L., anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a través del cual se demandó por NULIDAD DE CONTRATO a los ciudadanos M.D. y AHMAD CHEBLE AWADA. Quedando atribuido previa distribución del mismo a éste Juzgado su conocimiento.

II

Con vista en la demanda de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la ciudadana JALA MOUDABBEIS ADJAMI en contra de los ciudadanos M.D. y AHMAD CHEBLE AWADA, se observa que la parte actora pretende, según los particulares de su petitorio, la entrega material de un inmueble destinado a vivienda constituido por una (01) apartamento, ubicado en la séptima planta, distinguido con el número sesenta y uno (71), edificio “RESIDENCIAS CHAMONIX”, situado con frente hacia la Calle Tercera y Cuarta Avenida, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5°:

...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…

De manera que, de acuerdo con la precitada norma, antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley.

En razón de lo anterior considera este Tribunal que la acción intentada no ha debido ser propuesta sin antes obtener la Resolución Administrativa propia de los procesos en que se encuentren involucrados bienes inmuebles caracterizados por estar destinados a vivienda y ASI SE ESTABLECE.

III

En consecuencia, vistos los hechos descritos por la accionante y el derecho aplicado por este Tribunal, en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la ciudadana JALA MOUDABBEIS ADJAMI en contra de los ciudadanos M.D. y AHMAD CHEBLE AWADA.

Vista la naturaleza jurídica de la presente decisión este Juzgado se abstiene de condenar en costas a la parte accionante.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de enero de 2014. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-001503

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