Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000041

PARTE ACTORA JALI DEL C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.138..

APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG., R.R.E.R., INPREAQBOGADO NROP. 109.030.

PARTE DEMANDADA:; CONDOMINIO RESIDENCIAS DOÑA B.T. “A”,

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. J.J.S.. IMPREABOGADO NRO. 141.368.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

TRANSACCION: Bs. 9.516,50

En Barcelona, a los Quince (15) dias del mes de Mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la ciudadana JALI DEL C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.138, parte demandante, asi como comparece también el abogado en ejercicio. R.R.E.R., INPREAQBOGADO NRO. 109.030, apoderado judicial de la demandante; igualmente se constató la comparecencia del abogado J.J.S.. IMPREABOGADO NRO. 141.368, apoderado judicial de la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS DOÑA B.T. “A”, Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Por cuanto en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones hemos revisado conjuntamente con la jueza, el libelo de demanda determinando que solo se le debe a la demandante, el concepto por paro forzoso, no obstante haber cumplido la demandada con su obligación de inscribir a la trabajadora en el Seguro Social Obligatorio, no aparece en los registros de ese Instituto, es por que de manera voluntaria, libre de constreñimiento suscribiremos una Transaccion Judicial, la cual queda contenida en los siguientes términos: La demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS DOÑA B.T. “A”, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado . J.J.S.. IMPREABOGADO NRO. 141.368, ofrece pagarle a la demandante por el unico concepto que le adeuda, Paro Forzoso, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.516,50), que le serán pagados en tres (3) cuotas de la siguiente manera: el martes 19 de mayo de 2015, la cantidad de Bolívares 3.000,oo; el día 08 de Junio de 2015, la cantidad de Bs. 3.000,oo y el dia 29 de Junio de 2015 la ultima cuota de Bs. 3.516,50; De igual manera en nombre de mi representada me comprometo a facilitarle a la demandante, cualquier documento que sea necesario para gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las cotizaciones que no le aparecen asignadas en el sistema, para lo cual estaremos en comunicación las partes de este proceso para resolver la situación. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante y expone: Acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS DOÑA B.T. “A”,y le solicito que en el menor tiempo posible me preste todo el apoyo necesario para resolver la situación de mis cotizaciones en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Es todo. Amabas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción, se nos expida copia certificada de la presente acta transaccional. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la Transacción judicial que se acaba de celebrar. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la totalidad de la cantidad. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.

La Juez Provisoria

Abg. S.A.S.

DEMANDANTE: ______________________

APODERADO DEMANDANTE ____________________

APODERADO DEMANDADA _________________________

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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