Decisión nº 977 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito que antecede, suscrito el abogado en ejercicio M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JALITZE M.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.747.921, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano D.C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.521, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida por separado.

Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre tres (3) inmuebles sobre el cual se solicita la plusvalía en la liquidación pretendida, constituido por:

• Un apartamento destinado para habitación familiar Un inmueble constituido por un apartamento destinado para habitación familiar identificado con las siglas 8-B, Planta Octava del Edificio Frailejón, situado en la Avenida 15 en el antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Por el Norte Cuarenta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (45,30 mts) con la Calle 60-C; SUR: Treinta y Nueve metros con Treinta Centímetros (39,30 mts) con inmueble que es o fue propiedad de C.L.; ESTE Cuarenta y Seis metros con setenta centímetros (46,70 mts) con el Edificio Jardín Canaima; y OESTE: Treinta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros (39,60) con la Avenida 15. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (169,04 mts2).

• Un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acosta), distinguida con el No. 8A-78, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, terreno este que mide Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20) de ancho por treinta y un metros (31 mts) de largo o fondo, es decir, TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (319,26 mts2) y alinderada así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de D.G.C.; SUR: Con la Calle 67 (Cecilio Acosta); ESTE: Con propiedad que es o fue de C.P. y OESTE: Con propiedad que es o fue de D.G.C..

• Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Urbanización La Floresta, en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique M.d.D.M.d.E.Z., cuya casa se encuentra distinguida con el No. 82-78, en terreno o parcela No. 5, Lote “G” de la nombrada urbanización, ubicado en la Calle 79K, y tiene una superficie de terreno de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (453,68 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte de las parcelas Nos. 9 y 10 de este lote y mide Dieciséis Metros (16,00 mts.); SUR: Con Calle 79K su frente en Dieciséis Metros (16,00 mts); ESTE: Con parcela No. 4 de este lote y mide Veintiocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (28,34 mts) y OESTE: Con parcela No. 6 de este lote y mide Veintiocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (28,34 mts).

Asimismo, solicita se decrete de forma urgente medida de embargo cautelar sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y el Fideicomiso que tiene acumulado el demandado al servicio de P.D.V.S.A.

Al respecto, este Tribunal con respecto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar insta a la parte interesada a consignar pruebas tendiente a sustentar lo alegado en su escrito de medida concerniente a la plusvalía que se acredita sobre los inmuebles cuya medida solicita, concediéndole diez (10) días de despacho para la consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la medida preventiva de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y el Fideicomiso que tiene acumulado el demandado al servicio de P.D.V.S.A., este Tribunal para resolver observa:

Cursa en la presente causa, juicio que versa sobre la partición de la comunidad conyugal, al respecto establece los artículos 148 y 149 del Código Civil, indican:

Artículo 148:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias que se obtengan durante el matrimonio

Artículo 149:

Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquier estipulación contraria será nula.

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada de la decisión de fecha 6 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal 1, en la cual se declara la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JALITZE M.S.F. y D.C.A.A., celebrado el día 26 de marzo de 1996, documental que hacen presumir la relación matrimonial de dichos ciudadanos, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia considerando que las prestaciones así como el fideicomiso corresponde en un cincuenta por ciento (50%) a la actora según las disposiciones del Código Civil, este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que al no existir medida alguna sobre dichos conceptos, los cuales pueden ser retirados por el demandado en cualquier oportunidad cuando haya cesado la relación labora, este Juzgador en consecuencia considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano D.C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.501.521 como Ingeniero en la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), desde el día 26 de marzo de 1996 fecha en que contrajo matrimonio hasta el día 19 de junio de 2006, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró oficio No.1827-168-06. La Secretaria,

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