Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGÍA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito interpuesto en fecha 23 de febrero de 2010, que obra inserto al folio 57 del presente cuaderno, el profesional del derecho C.L.M.B., cedulado con el Nro. 8.030.560 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 42.300, con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, con el Nro. 123, cuyo cambio de denominación social consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, con el Nro. 9, Tomo 175ª-Pro, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, con el Nro. 13, Tomo 121-A-Pro., en su condición de tercero, interpone formal oposición contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada por éste Tribunal según Auto de fecha 16 de octubre de 2009, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano JAMAL A.A.D., contra el ciudadano F.A.C.R., por cobro de bolívares Vía Intimatoria.

Mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2010 (f. 71 del cuaderno de medidas) éste Tribunal, de conformidad con al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho días.

Según diligencia de fecha 12 de marzo de 2010 (f. 72), la parte demandante, presentó algunos argumentos en contra de la oposición cautelar planteada por el tercero.

No consta de las actas que integran la presente incidencia, que las partes o el tercer opositor hubieren promovido pruebas dentro de la articulación.

Dentro de la fase decisoria de la presente incidencia, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes.

I

En su escrito de oposición el apoderado judicial del tercero, expuso: 1) Que, su representada es propietaria del vehículo sobre el cual recayó la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L.C.P. y Olmedo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero de 2010, cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2007; Tipo: Sedán; Serial de Motor: 7 A26561; Serial de Carrocería: 8YPZF16N678A26561; Placas: MEY 03R; 2) Que, "… a tal fin consigna como prueba fehaciente del derecho de propiedad que tiene su [mi] representado sobre el vehículo antes identificado (…) original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta 4 de diciembre de 2006, a los fines de que sea suspendida la medida de embargo preventivo que fue practicada sobre el vehículo antes señalado…”

Por su parte, los representantes judiciales de parte ejecutante de la medida cautelar, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010, expusieron: 1) Que, el tercer opositor en la presente incidencia no es el tenedor legítimo del vehículo embargado “… puesto que la posesión del mismo, la tiene el conductor del vehículo, o sea el demandado F.A. CARDENAS, quien con la posesión, uso y goce del vehículo embargado, lo trabaja como “TAXISTA”, tal como esta probado en el acta de ejecución del embargo, …”; 2) Que, el tercer opositor sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.

Que, por las razones expuestas piden que se mantenga la medida de embargo ejecutada en la presente causa.

II

Planteado el problema judicial de ésta incidencia, en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio:

Los contratos de ventas con reserva de dominio, solo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  1. El documento debe contener, por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción exacta de la cosa, con referencia de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta; fecha de la misma y condiciones de pago, con indicación de que si se han emitido letras de cambio para el pago de las cuotas.

  2. El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido o simplemente de fecha cierta, y será extendido por lo menos en dos ejemplares: uno para el vendedor y otro para el comprador.

A los efectos de darle fecha cierta al respectivo documento, cualquiera de las partes podrá presentar para su archivo en un Juzgado o Notaría del dominio del vendedor, un ejemplar de aquel, firmado por los otorgantes.

Igualmente, el encabezamiento del artículo 20 eiusdem, establece: “El vendedor puede oponerse al embargo de la cosa vendida con reserva de dominio, practicado por los acreedores del comprador o los de un tercero, presentando el contrato de venta que llene los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Ley...”.

En el presente caso, el tercero opositor MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, aduce ser el vendedor con reserva de dominio de la cosa objeto del embargo preventivo .

Dicho esto, conforme se desprende de las normas anteriormente transcritas, corresponde al tercero la carga de la prueba de la afirmación de hecho alegada, ex artículo 506 del Código de Procedimiento Civil

III

A los fines de verificar si el tercero opositor cumplió con su carga de demostrar sus afirmaciones de hecho se hace necesario enunciar, analizar y valorar el material probatorio cursante de autos, para lo cual se observa:

Junto con su escrito de oposición, el tercero produce original del contrato de venta con reserva de dominio, de fecha 08 de noviembre de 2006.

De la revisión de las actas que integran el presente cuaderno, quien sentencia puede constatar que obra agregado a los folios 62 a 70, original del un documento privado al que se le dio fecha cierta por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 04 de diciembre de 2006, según planilla Nro. 207808, archivada con el Nro. 17683, según el cual, la sociedad mercantil INDUSTRIAL VIGÍA, S.A., vende a crédito con reserva de dominio al ciudadano F.A.C.R., un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: Fiesta A4VC Fiesta; Año: 2007; Color: Blanco; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Serial de Motor: -7 A26561-; Serial de Carrocería: 8YPZF16N678A26561; Placas: MEY 03R.

De dicho documento se evidencia, igualmente, que según la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA, la vendedora cede y traspasa al BANCO MERCANTIL. C.A., (BANCO UNIVERSAL), los derechos de crédito que junto con todos sus accesorios dispone contra el comprador, motivo por el cual, el cesionario quedó como único y exclusivo titular de todos los derechos y acciones que la vendedora tenía contra el comprador.

Del análisis de este instrumento, quien sentencia puede concluir que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados por el artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. ASÍ SE ESTABLECE.-

De otra parte, según el artículo 1 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio:

En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de estas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe.

La cesión del crédito del vendedor contra el comprador comprende, así mismo, el dominio reservado

Como se observa, de la interpretación literal de la norma antes transcrita, se evidencia palmariamente, que en las ventas de bienes muebles efectuadas bajo la modalidad de reserva de dominio, el dominio, vale decir la propiedad, la mantiene el vendedor hasta tanto el comprador haya pagado la totalidad del precio, momento en que se le transfiere a éste el derecho de propiedad.

Ahora bien, siendo esto así, si el comprador no ha pagado la totalidad del precio (por lo tanto no detenta la propiedad) y el vendedor cede su crédito a un tercero, al cesionario se transfieren todos los derechos que originalmente tuvo el cedente, y por vía de consecuencia la propiedad de la cosa.

En el presente caso, tal como resultó del análisis del contrato de venta con reserva de dominio, producido por el tercero opositor, la sociedad mercantil INDUSTRIAL VIGÍA, S.A., vendedora con reserva de dominio del bien objeto de la medida de embargo cautelar cedió, en el mismo contrato de venta con reserva de domino, todos los derechos y acciones que tenía contra el comprador ciudadano F.A.C.R., al tercer opositor BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), de allí que resulte indudable que el tercero opositor, es quien tiene a su favor la reserva de domino, es decir, la propiedad de bien objeto de la medida de embargo cautelar decretada en esta instancia.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, en virtud que el bien objeto de la medida de embargo cautelar decretada en el presente procedimiento recayó sobre un bien vendido con reserva de domino, y la oposición fue planteada por el cesionario del vendedor, quien a su vez presentó el contrato de venta con reserva de dominio, que según quedó establecido, llena los requisitos previstos por el artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, debe declarar procedente en derecho la oposición contra la medida de embargo formulada por el tercer opositor BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la oposición propuesta por el tercero MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este Tribunal según Auto de fecha 16 de octubre de 2009, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de enero de 2010, en el juicio seguido por el ciudadano JAMAL A.A.D., contra el ciudadano F.A.C.R., por cobro de bolívares Vía Intimatoria.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REVOCA la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal según Auto de fecha 16 de octubre de 2009.

De conformidad con los artículos 274 y 592 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas.

Notifíquese a las partes y al tercer opositor.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º y 151º

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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