Decisión nº 134 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14858 No. 134

Mediante escroto presentado en fecha 04 de junio de 2013, por el ciudadano abogado J.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.801.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.993, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JAMELIS M.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-7.613.486, e interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

El 05 de junio de 2013, se le dio entrada, abriendo Pieza de anexos y asignándosele el No. 14.858.

El día 07 de junio de 2013, el ciudadano abogado R.W.P.R., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.560.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.738, diligenció solicitando la devolución del recurso interpuesto.

I

PUNTO PREVIO

De la diligencia de fecha 07 de Junio de 2013, donde el recurrente solicita “…la devolución del Recurso interpuesto con sus anexos, es decir…” que procede a “…Retirar el Recurso junto con sus anexos…” y solicitando la entrega del mismo; este Órgano Superior Jurisdiccional resuelve negar lo solicitado, toda vez que considera que luego de haberse formado el expediente, el libelo y sus anexos pasan a ser documentos públicos, por lo que no es aplicable la devolución de dichos documentos, sino cualquier otra institución o mecanismo anormal de terminación del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo, en fecha 12 de junio de 2013, el ciudadano abogado J.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.801.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.993, exponiendo “…DESISTO del presente Procedimiento instaurado en contra de la Contraloría Municipal de Maracaibo…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto de lo anterior, observa este Tribunal que el Presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, y por cuanto el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que supletoriamente, se aplicará las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 y 264 del referido Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

…Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Con base en la normativa transcrita, debe este Órgano Jurisdiccional a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 92) que el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JAMELIS M.R.P., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente causa, facultad que se desprende del poder consignado (folios del 68 al 89) otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 30 de mayo de 2013, anotado bajo el No. 19, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. Asi se Decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA el desistimiento presentado por el abogado J.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.801.986, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.993, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JAMELIS M.R.P., titular de la cédula de identidad No. V-7.613.486.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 134 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P.S..

Exp. 14858.

GUdeM/DRPS/fa

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