Decisión nº 2010-695 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

Años: 200º y 151º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    Parte demandante: J.C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.865.058, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.897, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses.-

    Parte demandada: C.J.R., mayor de edad, venezolano, profesor, titular de la cédula de identidad Nº 4.299.474, domiciliado en el apartamento 8-4-A de la Torre 8, del Conjunto Residencial M.S.S., ubicado en la calle El Recreo en la Urbanización J.C., Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. -------------------------------------------------------------------------------

    Defensor judicial de la parte demandada: E.G.L., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643 y de este domicilio.-----

    MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. --------------------------------------------------------------------------------

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    Admitida la demanda, en fecha 13-08-2009 y cumplidas como fueron las formalidades de la citación, conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 26-01-2010, se le designó Defensor Judicial al ciudadano C.J.R., a abogado en ejercicio, E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.307.484, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa. -----------------------------------------------

    Consta de autos que en fecha 13-08-2009 (f. vto 3), el abogado en ejercicio J.C.S., presentó demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales contra el ciudadano C.J.R.; que en fecha 13-08-2009 (f. 31 y 32) la demanda fue admitida; que por diligencia del 17-09-2009 (f. 33) el profesional del derecho J.C.S., consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa y puso a disposición del alguacil los medios de transporte necesarios para llevar a cabo la citación ordenada.----------------------------------------------------------

    En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano Aliant R. M.V., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia mediante diligencia que la parte actora suministro las copias simples para la elaboración de la compulsa e igualmente puso el medio de transporte necesario para la practica de la citación de la parte demandada y en la misma fecha el secretario del Tribunal dejó constancia de que la orden de comparecencia se había emitido así como el recibo de citación.--------------------------

    En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano Alguacil de este tribunal, consignó Recibo de Citación sin firmar y los demás recaudos a nombre del ciudadano C.J.R..-----------------------

    En fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio J.C.S., actuando en su carácter de parte actora por diligencia solicita de acuerdo con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se practique la citación por carteles, pedimento que se acordó por auto del cinco (05) de Octubre del año dos mil nueve (2009), ordenándose que dichos carteles se publicaren en los diarios El S.d.M. y La Hora. En la misma fecha se emitieron los respectivos carteles.-----------------------------------------------------

    En fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio J.C.S., presentó diligencia dejando constancia de que recibió los carteles de citación de la parte demandada para su publicación.-

    En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano secretario de este tribunal, dejó expresa constancia que se trasladó al inmueble de la parte demandada, el cual procedió a fijar el ejemplar de cartel de citación dirigido al ciudadano C.J.R., en la puerta de dicho inmueble.-------------------------------------------------------------------------------------------------

    En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio J.C.S., presentó diligencia consignando cartel de citación publicado en el Diario “S.d.M.” en su edición del día miércoles 21 de octubre del año 2009. --------------------------------------

    En fecha veintidós de (22) de Octubre del año (2009), se dictó auto ordenado agregar al expediente, cartel de citación dirigido al ciudadano C.J.R., publicado el Diario “S.d.M.” en su edición del día 21 de octubre del año 2009.------------------------------------------------------------------------

    En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio J.C.S., parte actora, presentó diligencia consignando cartel de citación publicado en el Diario “La Hora” en su edición del día lunes 26 de octubre del año 2009. --------------------------------------------

    En fecha veintiséis de (26) de Octubre del año (2009), se dictó auto ordenado agregar al expediente, cartel de citación dirigido al ciudadano C.J.R., publicado el Diario “La Hora” en su edición del día 26 de octubre del año 2009. -------------------------------------------------------------------------------

    En fecha doce (12) de Noviembre del año (2009), el abogado en ejercicio J.C.S., parte actora, presentó diligencia solicitando para la continuación del proceso, se nombre un defensor judicial al ciudadano C.J.R., parte demandada.---------------------------------------------------------

    Por auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), el tribunal dictó auto designando como defensor judicial del ciudadano C.J.R., a la abogado en ejercicio M.C.D.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.997, ya que se encuentra vencido el lapso de comparecencia establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, ordenando su notificación personal, emitiéndose la boleta de notificación en la misma fecha.---------------------------------------------------------------------

    En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), mediante diligencia, el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada M.C.D.A.. Dichas actuaciones constan a los folios 61 y 62 de este expediente. ----------------------------------------------

    Por diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), la abogada M.C.D.A. en su condición de defensor judicial designada por el tribunal, presenta diligencia por la cual acepta el cargo; e igualmente presta el juramento de ley ante el juez.-------------------------------

    En fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal dictó auto ordenando computar por secretaría los días de despacho transcurridos desde el 14-12-2009, exclusive, hasta el día 17-12-2009, dejando c.E.S. que transcurrieron tres (3) días de despacho. -----------------------------------

    Por auto de fecha (13) de enero del año dos mil diez (2010), este Tribunal dictó un auto por el cual ordena la reposición de la causa al estado de que sea designado un defensor judicial a la parte accionada en la causa ya que la abogada M.C.d.A. no dio contestación a la demanda en los plazos establecidos por la ley. -------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio J.C.S., parte actora, presentó diligencia solicitando que se le designara al ciudadano C.J.R., parte demandada en la causa, un nuevo defensor judicial.------------

    En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto designa a la abogada E.G.L., defensora judicial del ciudadano C.J.R., parte demandada en la causa, ordenándose emitir la correspondiente boleta de notificación. ------------------

    En fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio J.C.S., mayor de edad, divorciado, venezolano titular de la cedula de identidad, Nº V-2.865.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.897, actuando en su carácter de parte actora, presentó diligencia solicitando que la designación del defensor judicial recaiga en un abogado que frecuente el Tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------

    En fecha tres (11) de marzo del año dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio J.C.S., presentó diligencia solicitando que la designación del defensor judicial recaiga en un abogado que frecuente el Tribunal.

    En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada E.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643, defensora judicial del ciudadano C.J.R., parte demandada en la causa. ---------------------------------------------------------------------------------------------

    En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), la abogada E.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643, defensora judicial del ciudadano C.J.R., parte demandada en la causa, por diligencia aceptó el cargo y prestó el juramento de ley ante el juez del tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), la abogada E.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643, defensora judicial del ciudadano C.J.R., parte demandada en la causa, por diligencia consignó en dos (2) folios útiles, el escrito de la contestación de la demanda a la hora prefijada por el tribunal y por auto de la misma fecha el tribunal ordenó agregar dicho escrito a los autos.------------------------

    En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio J.C.S., presentó escrito de promoción de pruebas y anexos. Dichos recaudos están agregados a los folios 80 al 94 de este expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), mediante auto, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado J.C.S..----------------------------------------------------------------------------------

    En fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), la abogada E.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643, defensora judicial del ciudadano C.J.R., parte demandada en la causa, por diligencia consignó el escrito de promoción de pruebas, el cual cursa a los folios 97 al 100 de este expediente, agregándose a los autos en la misma fecha. El tribunal, igualmente en la misma fecha admitió las pruebas promovidas.---------------------------------------------------------------------------------------------.

    En fecha diez (10) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante diligencia el abogado J.C.S., con el carácter que consta en autos, pide que sea nombrado un perito que calcule la inflación hasta la fecha y la corrección monetaria debido a la devaluación de la moneda dicho escrito se agregó a los autos el día doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010).--------------

    Por diligencia de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil diez (2010) el Doctor J.C.S., con el carácter que tiene acreditado en autos, ratificó su diligencia de fecha 10-05-2010 e invocó el contenido del artículo 26 constitucional y por auto de fecha 07-06-2010, el tribunal ordenó agregar a los autos la diligencia presentada.----------------------------------------------------------------------

    En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), el abogado J.C.S., con el carácter que consta en autos, mediante diligencia otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio C.A.C.M. y E.A.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.885 y 18.719, respectivamente. Dicho poder y su certificación cursan a los folios 106 y 107 de este expediente.----------------------

  3. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

    Alegatos del parte actora:

    En fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), el abogado J.C.S. demanda el cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados al ciudadano C.J.R., expresando que se trata de honorarios profesionales extrajudiciales. -----------------------------------------

    En su escrito libelar expresa el accionante, lo siguiente: --------------------------

    Que, el ciudadano C.J.R. residenciado en el Conjunto MARSERENA STYLE le llamó por teléfono por uno de sus avisos publicados en el diario El S.d.M., donde anuncia sus servicios profesionales, ya que es el único abogado que ofrecía asesoramiento sobre condominios y por ende sobre la Ley de Propiedad H.q.l. llamó para que lo asesorara sobre un problema que tenía con la junta de condominio del Conjunto Residencial M.S.S. desde hacia tiempo ya que había sido citado por la Alcaldía y otras autoridades por haber violado la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio por haber instalado una extra reja ante la reja de seguridad de su apartamento y tenía el ultimátum en una carta amenazadora de quitarle por la fuerza la reja que había instalado en el frente de su apartamento, que le había costado muchos miles de bolívares y además debía pagar los gastos que ello conllevara y quería defenderse de esa amenaza sin reparar en gastos porque estaba harto de la situación desde el año 2008.-----------------------------------------------

    Que, existiendo el antecedente que en su torre habían atracado a un vecino violando la reja de seguridad, su temor aumentó y se apresuró a instalar otra reja de seguridad en su apartamento y por no haber buscado asesoramiento legal adecuado, que hubiese constituido en buscar permiso a través de la administración del conjunto residencial exponiendo su caso particular, se hizo instalar la mencionada reja de seguridad violando así la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio porque utilizaba aproximadamente ochenta centímetros cuadrados de la propiedad común sin autorización.--------------

    Que, lo atendió fuera de las horas de oficina, que lo recogió a él y a su esposa en su vehículo en el edificio Farmahorro situado en la avenida A.M. con avenida B.d.M.M., que fue al apartamento de los esposos y aproximadamente durante tres (3) horas explicó los pormenores de la Ley de Propiedad H.y.p. del Código Civil, que le respondió muchas preguntas, que les dijo que él como abogado podía parar la pretensión de la junta de condominio de forma legal mientras se buscaba un arreglo amistoso ya que faltaban pocos días para llevarse a cabo la amenaza, que a pesar de la violación a la Ley de Propiedad Horizontal y al documento de condominio, la junta de condominio no tenía la autoridad ni la facultad para hacer o mandar hacer lo que decían en la carta amenazadora, la cual acompaña al libelo.------------------------------

    Que, el asesoramiento a domicilio y en día feriado lo valora en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); según recibo no cancelado marcado con la letra “B”. --------------------------------------------------------------------------------------------------

    Que, en fecha 29 de abril de 2009, tan pronto comenzó las horas de despacho introdujo una solicitud de reconocimiento en su contenido y firma de la citada carta amenazante, la carta de denuncia ante la Alcaldía del municipio Maneiro, Dirección de Ingeniería Municipal y la carta de la Administradora Integral pidiendo que se lleve a cabo una asamblea general extraordinaria de copropietarios; que produjo el efecto de paralizar las acciones contenidas en la referida carta, asistiendo al demandado, citando al presidente de la junta de condominio, ciudadano E.C.; que dicha solicitud fue admitida diarizada por el tribunal, que valora tal actuación en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); según recibo no cancelado marcado con la letra “F”. -------------------------

    Que la solicitud fue admitida asignándosele el número 2009-1550, que dado que la junta de condominio basaba su autoridad en el condominio M.S.S. para mandarle al señor C.J.R. dicha carta amenazante y de llevar a cabo lo allí estipulado, se dispuso a conseguir copia de dichas actas de asamblea directamente con la Administradora Integral de Margarita C.A.; que mientras hacía tales diligencias elaboró un poder apud acta pero amplio bastante cuanto en derecho se requiere según el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, en el cual apareceremos como mandatarios del ciudadano C.J.R., el suscrito (…) y el ciudadano abogado J.W.C.H. (…) el cual adjunta.---------------------------------

    Que estima el valor de poder apud acta en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.00,00); que en fecha 8 de mayo se trasladó al tribunal para constatar si se había librado la boleta de citación al ciudadano E.C.; que valora las asistencias al tribunal en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); que en fecha 11 de mayo de 2009, fue al tribunal a constatar que el ciudadano E.C. había firmado la boleta de citación y que el alguacil había hecho la correspondiente consignación de la boleta de citación mediante diligencia; que tales visitas para la revisión del expediente 2009-1550, las valora en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); que el día 14 de mayo de 2009, asistió al tribunal a presenciar la declaración del ciudadano E.C., que no asistió por lo cual quedo confeso. Que valora esa diligencia en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); que el día 15 de mayo de 2009, introdujo ante el Tribunal una diligencia por la cual solicita pronunciamiento sobre la inasistencia del citado E.C. y que se declare legalmente reconocido el documento, que valora tal diligencia en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) que; el 21 de mayo de 2009, el tribunal evacuó la solicitud que fue diarizada en la misma fecha; que; a los pocos días recogió el expediente N° 2009-1550 por lo cual valora la actuación en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).----------------------------

    Que el día 21 de mayo de 2009, después de dos semanas de diligencias ante Administradora Integral y utilizando métodos persuasivos logró copia simple del Acta de la asamblea general ordinaria del 20 de agosto de 2008, que trata entre otras cosas de hacerle quitar la extra reja de seguridad al señor C.J.R., que la adjunta en cuatro (4) folios útiles al libelo, que adjunta también copia de la asamblea general extraordinaria de copropietarios de fecha 7 de abril de 2009, que trata de lo mismo, de hacerle quitar la reja al mencionado ciudadano C.J.R., que adjunta en cuatro (4) folios útiles al libelo, de donde según la junta de condominio emana la autoridad de remover la reja del señor C.J.R. por la fuerza si fuere necesario; asambleas que son irritas ya que nunca contaron con el quórum legal o sea el 50% más 1 de los propietarios; que tales diligencias las valora en la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).-------------------------------------------------------------------------

    Que fundamenta la acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167; 1.171 y 1.264 del Código Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados; que demanda al ciudadano C.J.R., para que convenga en pagar sus honorarios profesionales extrajudiciales ya descritos y discriminados plenamente.--

    Que estima la demanda en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00) o sea UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.236 UT);que de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinales 1° y del Código de Procedimiento Civil solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado por el doble del monto reclamado; que se cite al intimado en residencias M.s.S., apartamento 8-4-A de la Torre 8 ubicado en la calle El Recreo de la urbanización J.C.d.M.M. del estado Nueva Esparta. Que señala como su domicilio la avenida Bolívar cruce con avenida A.M., centro comercial A.B., local M-6, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (…).-------------------------------------

    Alegatos de la parte accionada:

    El ciudadano C.J.R., parte accionada en esta causa, no compareció a pesar de habérsele notificado por carteles, ante lo cual le fue designada como defensora judicial a la abogada E.G.L., quien dio contestación a la demanda en fecha 18 de marzo de 2010, exponiendo, lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------

    Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en contra de su representado, el ciudadano C.J.R., que impugna y desconoce todos los recaudos acompañados por el actor junto con su libelo de demanda identificados como B, E, F, H, X, J, K, L, M, R, P y W, por considerarlos extremadamente abultados a la realidad aunado a ello que la parte actora no señala si tuvo éxito o no en las resultas de las gestiones que por esta vía pretende cobrar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Que considera que la parte actora si tiene derecho a exigir judicialmente sus honorarios profesionales derivados de actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales pero no está conforme con la estimación que hace de sus honorarios y por ello, rechaza y contradice todos y cada uno de los recibos acompañados ya señalados, ya que la estimación hecha por el actor en su libelo de demanda es abultada y exagerada.-----------------------------------------------------------

    Que rechaza, niega contradice e impugna la estimación hecha por el intimante al tasar sus honorarios por concepto de asesoramiento a domicilio en la cantidad de cinco mil bolívares pues considera dicha suma, abultada, según los anexos A, E, F, H, X, J, K, L, M, Z, R y W, y pidió que así lo declare el tribunal.------

    Alega que en razón de la imposibilidad de localizar a su representado solicita la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados pero que carece de emolumentos para consignar a los retasadores de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.---------------------------------------------

  4. PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

    Parte actora:

    1. - Copia simple (f. 4) de misiva dirigida al ciudadano C.J.R. por los copropietarios del Conjunto Residencial M.S.S. de fecha 10-04-2009, por la cual le notifican que en asamblea general de propietarios celebrada en fecha 07-04-2009, se decidió por mayoría de propietarios retirar las rejas colocadas en los pasillos de las torres que dan acceso a los apartamentos. Este documento emana de un tercero ajeno al proceso, razón por la cual ha debido ratificarse a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no ser promovido de tal forma, este Tribunal no lo valora. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------------------------

    2. - Recibo (f. 5) emitido en fecha 29-04-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto de consulta a domicilio sobre la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil, lo concerniente a las áreas comunes y condominio. Este instrumento emana de la parte actora y según el principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de ésas; este Tribunal no la valora. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------------

    3. - Carta misiva (f. 6) remitida por la junta de condominio del Conjunto Residencial M.S.S. a la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por la cual denuncian la instalación de una reja por parte del propietario del apartamento 8-4-A ubicado en la torre 8 de dicho conjunto. Este documento emana de un tercero ajeno al proceso, razón por la cual ha debido ratificarse a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no ser promovido de tal forma; este Tribunal no lo valora. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    4. -Carta misiva (f. 7) remitida por el ciudadano E.C. presidente de la junta de condominio del Conjunto Residencial M.S.S. a la empresa Administradora Integral por la cual le manifiestan cuáles serán los puntos a tratar en la asamblea general extraordinaria de propietarias de dicho conjunto. Este documento emana de un tercero ajeno al proceso, razón por la cual ha debido ratificarse a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no ser promovido de tal forma este Tribunal, no lo valora. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    5. - Copia simple (f. 8) de solicitud de reconocimiento de documento privado presentada en fecha 29-04-2009 ante el Juzgado del Municipio Maneiro por el ciudadano C.J.R. asistido por el abogado J.C.S.. Este documento se valora para acreditar que el abogado J.C.S. asistió al reclamado en honorarios profesionales, el ciudadano C.J.R. en la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado. Así se declara.-------------------------------------------------------------

    6. - Recibo (f. 9) emitido en fecha 29-04-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto asistencia legal para la introducción de la solicitud de reconocimiento en su contenido y firma Este instrumento emana de la parte actora y según el principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de éstas; este Tribunal no la valora. Así se declara.-----------------------------------------

    7. - Copa simple (f. 10) del poder apud acta otorgado en fecha 30-04-2009 por el ciudadano C.J.R. al abogado J.C.S.. Este documento de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se valora para acreditar que el abogado J.C.S. asistió al reclamado en honorarios profesionales, el ciudadano C.J.R. en el otorgamiento del poder apud acta y que en el referido profesional del derecho recayó el mandato conferido. Así se declara.--------------------------------------------------

    8. - Recibo (f. 11) emitido en fecha 30-04-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto asistencia legal por el otorgamiento del poder apud acta. Este instrumento emana de la parte actora y según el principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de éstas; este Tribunal no la valora. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    9. - Copia simple (f. 12) de la boleta de citación de fecha 29-04-2009 emitida por el Juzgado del Municipio Maneiro, dirigida al ciudadano E.C.; la cual está firmada por éste en fecha 08-05-2009. Este documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar que en la solicitud presentada por el ciudadano C.J.R. asistido por el abogado J.C.S. se realizaron los trámites necesarios para citar al ciudadano E.C. para reconocer el instrumento privado. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    10. - Recibo (f. 13) emitido en fecha 08-05-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto de revisión (3 visitas) del expediente 09-1550. Este instrumento emana de la parte actora y de acuerdo al principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de ésas, este Tribunal no la valora. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------------

    11. - Copia simple (f. 14) de la diligencia de fecha 08-05-2009, suscrita por el alguacil del Tribunal del Municipio Maneiro de este estado mediante la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el citado E.C.. Este documento de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se valora para acreditar que en la solicitud presentada por el ciudadano C.J.R. asistido por el abogado J.C.S. se citó debidamente al ciudadano E.C. en su condición de presidente de la junta de condominio del Conjunto Residencial M.S.S.. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    12. - Recibo (f. 15) emitido en fecha 11-05-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto honorarios profesionales derivados de la revisión del expediente N° 2009-1550. Este instrumento emana de la parte actora y de acuerdo al principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de ésas; este Tribunal no la valora. Así se declara.-----------------------

    13. - Copia simple (f. 16) del acta levantada por el Tribunal del Municipio Maniero del estado Nueva Esparta donde deja constancia que el ciudadano E.C. no compareció a reconocer el instrumento privado y que en dicho acto estaba presente el abogado J.C.S. en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.J.R.. Este instrumento se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las descritas circunstancias. Así se declara.-------------------------------

    14. - Recibo (f. 17) emitido en fecha 14-05-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto de asistencia, declaración y vistas al tribunal. Este instrumento emana de la parte actora y de acuerdo al principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de ésas; este Tribunal no la valora. Así se declara. --------------------------------------------------------------------------------------------------

    15. - Copias simples (. 18 y 19) de diligencia de fecha 15-05-2009 presentada por el abogado J.C.S. ante el Tribunal del Municipio Maniero del estado Nueva Esparta, mediante la cual pide que se tenga por reconocido el instrumento privado ya que ciudadano E.C. no asistió al acto, invocando para ello el contenido del artículo 1.364 del Código Civil y auto del mencionado Tribunal acordando devolver las actuaciones, es decir, el expediente N° 09-1550. Estos instrumentos se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las señaladas circunstancias. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------

    16. - Recibo (f. 20) emitido en fecha 21-05-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto de retiro del expediente N° 09-1550, después de haber sido evacuada la solicitud y final del proceso. Este instrumento emana de la parte actora y de acuerdo al principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de ésas, este Tribunal no la valora. Así se declara.-----------------------

    17. - Copia simple (f. 21 al 8) de acta de asamblea general de copropietarios del Conjunto Residencial M.S.S., de fecha 20-08-2008. Es documento emana de terceros ajenos al presente proceso, razón por la cual ha debido ratificarse a tenor de los establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no ser promovido de tal forma este Tribunal no lo valora. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------------------------

    18. - Copia simple (f. 25 al 28) de acta de asamblea general extraordinaria de propietarios del Conjunto Residencial M.S.S., de fecha 07-04-2009. Es documento emana de terceros ajenos al presente proceso, razón por la cual ha debido ratificarse a tenor de los establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no ser promovido de tal forma este Tribunal no lo valora. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------------------------

    19. - Recibo (f. 29) emitido en fecha 21-05-2009, por el abogado J.C.S. por la suma de Bs. 5.000,00, por el cual declara que el ciudadano C.J.R. no pagó dicha suma por concepto de revisión del expediente N° 09-1550; buscar copias de asambleas. Transporte y Gastos Profesionales. Este instrumento emana de la parte actora y de acuerdo al principio de que nadie puede fabricar su propia prueba porque infringe los principios de control y contradicción de ésas, este Tribunal no la valora. Así se declara.-----------

    20. - Original del expediente N° 09-1550 (f. 80 al 94) que contiene las actuaciones procesales de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado pedida por el ciudadano C.J.R. asistido por el abogado J.C.S., y que posteriormente éste otorgó poder apud acta, que el citado no compareció a reconocer dicho instrumento razón por la que éste quedó reconocido y se acordó la devolución de dichas actuaciones. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las señaladas circunstancias. Así se declara.-------------------------------------

    Parte demandada:

    En la etapa procesal correspondiente prevista en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, la abogada E.G.L., en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.J.R., presentó escrito de promoción de pruebas en el cual reproduce el mérito favorable de los autos, lo cual no constituye ninguna promoción válida de pruebas y además se observa que se limita a hacer los mismos alegatos contenidos en el libelo de demanda sin incorporar a los autos ningún medio de prueba de los establecidos en la ley. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------

    Quedan así valoradas las pruebas promovidas por las partes en el curso del procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------

  5. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Puntos previos

    1. La indexación judicial

    El abogado J.C.S., parte actora en su escrito libelar expresa textualmente: “…Finalmente solicito que, la presente Demanda sea ADMITIDA, TRAMITADA CONFORME A DERECHO Y DECLARADA CO LUGAR EN LA DEFINITIVA con todos los pronunciamientos de Ley. Asimismo solicito que al sentenciar la presente causa, se nombre un Perito para que calcule la corrección monetaria desde el momento de la introducción de esta acción, debido a los altos índices de inflación que suceden diariamente en el País…” (Mayúsculas del texto original y subrayado del tribunal).------------------------------------------------------

    La indexación de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse, de la manera siguiente:--------------

    ..La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, la Sala ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario----------------------------------------------

    La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar...---------------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, en el libelo el actor puede solicitar el ajuste del valor del monto reclamado desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la demanda; e igualmente puede solicitar la corrección monetaria a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio...

    (Negrillas del texto). (Sentencia N° 00710 del 29-10-2008, exp. N° 07-499. Caso: CARGILL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa GRANJAS ROLY, C.A.)------------------------------------------

    Analizada la solicitud contenida en el libelo de la demanda, se extrae con meridiana claridad que la parte accionante, el abogado J.C.S., no ha solicitado la indexación judicial, tan sólo se ha limitado a pedir el nombramiento de un perito que la calcule, pero esta petición –como se dijo – no puede ser entendida como si éste la ha demandado de forma expresa para que el juez amplíe la condena ordenando tal corrección monetaria que únicamente se realiza con arreglo en lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el reajuste del valor monetario no procede dado que no fue invocado por la parte actora en su escrito de demanda. Así se decide.-

    B.- La impugnación de los recibos emanados de la parte actora

    La defensora judicial de la parte accionada, la abogada E.G.L., en la contestación de la demanda, cursante a los folios 76 al 77 y su vuelto de este expediente, impugna los recaudos B, E, F, H, X, J, K, L, M, R, P y W, que acompañó el actor a su libelo de demanda.------------------------------------------

    Respecto de la impugnación este tribunal observa que los recaudos marcados con las letras B, F, H, X, K, M, R y W, son recibos emanados de la parte actora, firmados por él y que representan las sumas que reclama a la parte accionada como honorarios profesionales. Luego, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo es posible impugnar los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y los mencionados instrumentos (recibos de cobro) no pertenecen a esa categoría en razón de lo cual, la impugnación ejercida se declara sin lugar. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------

    La defensora judicial designada, abogada E.G.L., ha impugnado en el acto de la contestación de la demanda los instrumentos consignados por la parte actora, marcados con las letras E, J, L y P. El instrumento marcado con la letra “E” es una copia simple de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma realizada por el ciudadano C.J.R. asistido por el abogado J.C.S. ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009; el marcado con la letra “J”, es la diligencia estampada por el alguacil de este tribunal en fecha 8 de mayo de 2009, mediante la cual deja constancia que el ciudadano E.C. contra quien obra el reconocimiento del instrumento privado, recibió la boleta de citación devolviéndola firmada; el instrumento marcado con la letra “L” es el acta levantada por este tribunal en fecha 14 de mayo de 2009 dejando constancia que el citado, ciudadano E.C. no compareció a reconocer el instrumento en contenido y firma, así como se dejó constancia de la presencia del actora reclamante de los honorarios, en aquella ocasión apoderado del solicitante del reconocimiento; además desconoció el instrumento marcado con la letra “P”, que es el acta de asamblea general ordinaria de copropietarios de fecha 20 de agosto de 2008, del Conjunto Residencial M.S.S..----------------------------------------------------------------------

    Revisados los instrumentos desconocidos, el Tribunal verifica que los instrumentos marcados con las letras E, J y L son copias simples de las actas que conforman el expediente N° 2009-1550, en el cual se tramitó el reconocimiento de contenido y firma del documento privado emanado por el ciudadano E.C. en su condición de presidente del Conjunto Residencial M.S.S. y que dicha impugnación fue oportunamente efectuada por la representación judicial de la parte accionada; es decir, como lo indica el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya que se trata de documentos públicos; sin embargo esta disposición legal es enfática al señalar que el promovente para servirse de las copias impugnadas puede solicitar el cotejo con el original o bien a falta de original con una copia certificada expedida con anterioridad a la consignada por el actor, pero establece la referida norma legal lo siguiente: “Nada obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”. ---------------------------------------------------------------------------------

    Textualmente procedió el abogado J.C.S. al consignar en el lapso probatorio el original de tales instrumentos, ante lo cual se declara la improcedencia de la impugnación efectuada por la defensora judicial de la parte accionada, la abogada E.G.L.d. los instrumentos consignados por el actor junto con su libelo de demanda, marcados con las letras E, J y L. Así se decide. ------------------------------------------------------------------------------

    Con relación al documento marcado “P”, que una copia simple del acta de asamblea general ordinaria de copropietarios del Conjunto Residencial M.S.S. de fecha 20 de agosto de 2008, se verifica que se trata de un documento privado emanado de un tercero ajeno al proceso, por lo cual no le es aplicable el contenido de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no puede ser dicho instrumento objeto de impugnación. Así pues, la impugnación efectuada sobre tal documento por la abogada E.G.L., en su condición de defensora judicial de la parte actora, el ciudadano C.J.R., se declara sin lugar. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------

    Resueltos los puntos previos anteriores, el Tribunal entra en el mérito del asunto controvertido analizando la acción intentada y su fundamentación legal. ----

    La acción de cobro de honorarios profesionales

    El artículo 11 de la Ley de Abogados, establece:-----------------------------------

    A los efectos de esta Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna

    .-----------------------------------------------

    El artículo 22 de la Ley de Abogados establece, lo siguiente:------------------

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista discrepancia entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en el Juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    . -----------------------------------------------------------------

    El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, fue sustituido por el artículo 607 del mismo texto adjetivo, que establece:------------------------------------

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

    .---------------------------------------------------

    Del artículo 22 de la Ley de Abogados, disposición legal anteriormente transcrita se desprenden los dos (2) espacios procesales de sustanciación del procedimiento de cobro de honorarios profesionales; una etapa declarativa y otra estimativa. La etapa declarativa está encaminada a establecer cuáles actividades de las realizadas por el abogado le generan el derecho a cobrar honorarios profesionales, mientras que la segunda etapa está expresamente dirigida a determinar el quantum de esos honorarios profesionales.----------------------------------

    En el caso examinado, en decir del accionante, se trata de un cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales; que debe tramitarse conforme al primer aparte del mencionado artículo 22, por la vía del procedimiento breve; de tal forma que el procedimiento está etapa declarativa, correspondiéndole al tribunal determinar a cuáles actuaciones tiene derecho el abogado J.C.S., o cuales actuaciones se consideran susceptibles de generar el derecho a cobrar honorarios profesionales. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, el abogado J.C.S., parte accionante, reclama el pago de honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones, en su decir, extrajudiciales: ---------------------------------------------------------------------------------

    1. - Por asesoramiento a domicilio y fuera de las horas de oficina (29-04-2009) sobre la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio del Conjunto Residencial M.S.S., la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). -----------------------------------------------------------------------------------------------

    2. - Redacción de solicitud de reconocimiento en su contenido y firma en fecha 29-04-2009, de carta amenazante la que produjo los efectos de paralizar las acciones contenidas en dicha carta, y su introducción en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue admitida asignándosele el número 2009-1550, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), cada actuación. --------------------------------------------------------------------

    3. - La elaboración de un poder apud acta amplio y bastante cuanto en derecho se requiere según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil donde aparecen como mandatarios del ciudadano C.J.R., el abogado J.C.S. y el ciudadano abogado J.W.C.H., introducido en el tribunal en fecha 07-05-2009, la cantidad de Bs. 5.000,00 más la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por la diligencia ante el mencionado juzgado consignando el referido poder, para un total de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).-------------------------------------------------------------

    4. - El día 11-05-2009, asistencia al Tribunal para constatar que el ciudadano E.C. había firmado la boleta de citación y verificar si el alguacil del tribunal consignó la diligencia con la boleta respectiva, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).-----------------------------------------------------------------

    5. - Asistencia al Tribunal el día 14-05-2009, para presenciar la declaración personal del ciudadano E.C. quien no asistió al acto; asistencia que valora en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).--------------------------------

    6. - Introducción ante el tribunal en fecha 15-05-2009 de una diligencia solicitando del Tribunal expreso pronunciamiento sobre el reconocimiento o no del documento cuyo reconocimiento fue solicitado, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------

    7. - Asistencia al Tribunal para verificar el pronunciamiento sobre la inasistencia del citado y haber recogido todo el expediente marcado con el N° 2009-1550, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), cada actuación para un total de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).--------------------------------------------------

    8. - En fecha 21-05-2009, por la obtención luego de diversas diligencias ante Administradora Integral y uso de métodos persuasivos, de copia del acta de asamblea general ordinaria de copropietarios de fecha 20-08-2008, que trata entre otros aspectos de hacerle quitar la extra reja al ciudadano C.J.R., copia del acta de asamblea general extraordinaria de copropietarios de fecha 07-06-2009 que trata el mismo aspecto; valorando las diligencias efectuadas para la obtención de tales documentos en la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). -----------------------------------------------------------------------------

    La demanda instaurada por el abogado reclamante fue estimada en la suma de sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 68.000,00); equivalente dicha cantidad a un mil doscientas treinta y seis unidades tributarias (1.236 U.T).-----------------------------

    Debe ahora establecer el Tribunal cuáles servicios profesionales de los prestados por el abogado reclamante generan el derecho al cobro de honorarios profesionales; es decir, cuáles de los trámites realizados por el abogado J.C.S., son capaces de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales que estima e intima lo que se traduce en valorar el trabajo intelectual del reclamante, ya que todo profesional del derecho tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales suministrados, ya que de hecho y de derecho, esto es lo que motiva al abogado prestar su patrocinio. El ejercicio de la profesión de abogado es oneroso y la Ley de Abogados otorga este derecho a los profesionales, por las actividades o trabajos extrajudiciales. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

    En la contestación de la demanda la abogada E.G.L. s allana en la pretensión del accionante al expresar textualmente lo siguiente: “Considera esta representación, de acuerdo a lo antes planteado, que el demandante si tiene derecho a exigir judicialmente sus honorarios profesionales derivados de sus actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, pero no así estoy conforme con la estimación que hace de sus honorarios profesionales y por ello rechazo y contradigo todos y cada uno de los recibos acompañados arriba señalados expresamente ya que la estimación hecha por el actor en su libelo de demanda es abultada y exagerada…” (Negrillas del texto original) (Subrayado y cursivas de este Tribunal). -------------------------------------------------------

    Del párrafo trascrito se evidencia que la representante judicial de la parte accionada, convino en la demanda con alguna limitación, y dicha limitación está referida al desacuerdo que manifiesta con relación al quantum de los honorarios profesionales, lo que equivale a establecer que la abogada E.G.L. conviene en que el abogado J.C.S. exija sus honorarios profesionales; pero la abogada en referencia manifiesta que el profesional del derecho en mención tiene derecho a sus honorarios profesionales derivados de sus actuaciones judiciales y extrajudiciales y en este aspecto, el Tribunal se verifica que ciertamente dicho abogado estima e intima una actividad profesional realizada en el Juzgado del Municipio Maneiro de este estado, actuaciones que cursaron en el expediente N° 2009-1550, que le fueron devueltas por tratarse de una solicitud de reconocimiento de instrumento privado en la cual el intimante es apoderado judicial del ahora reclamado, ciudadano C.J.R.. Este recaudo fue valorado en el capítulo de este fallo denominado “pruebas aportadas por las partes”, fue consignado en original por la parte actora en la etapa probatoria y de él se desprende las actuaciones judiciales realizadas en la sede del tribunal, razón por la cual esta actuación no tiene carácter de extrajudicial, lo cual pone de manifiesto que existen otras actuaciones realizadas por el abogado J.C.S. las cuales estima e intima, que si tienen el carácter de extrajudiciales como el asesoramiento prestado a la parte accionada a domicilio, la búsqueda en Administradora Integral de ciertos documentos que reflejan que había una amenaza contra el ahora reclamado que se materializaba si la junta de condominio decidía desincorporar la denominada extra reja del pasillo de circulación, considerado área común del Conjunto Residencial M.S.S..----------------------------------------------------------------------

    La diferencia fundamental reside en que las actuaciones de carácter judicial son efectuadas por el profesional del derecho en el recinto del Tribunal medie o no causa judicial. Ello así, existen dos clases de honorarios profesionales, los causados con motivo de una causa judicial, denominados: “judiciales” y los causados por trabajos efectuados por el abogado fuera del recinto o sede del tribunal, denominados: “extrajudiciales”; recogidos normativamente unos y otros en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así las cosas, es evidente que los honorarios profesionales que se causaron en el expediente N° 2009-1550 son judiciales, y que las demás actuaciones o trabajos profesionales efectuados por el reclamante son de carácter extrajudicial; esto es, las actuaciones descritas por este tribunal en los puntos 1 y 8 de esta sentencia, redactados de acuerdo a lo argumentado por el abogado J.C.S., en su escrito libelar. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------

    Ha ocurrido entonces la denominada “acumulación prohibida de pretensiones que está descrita en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y que versa entre otros aspectos, cuando el actor acumula en su libelo pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí; y así debe ser declarado por este Tribunal dado que las actuaciones de carácter judicial están sometidas a un procedimiento diferente al juicio breve que es el reservado por la ley para tramitar y decidir la reclamación que surja por honorarios profesionales extrajudiciales. -----------------------------------------------------------------------------------------

    Respecto de la acumulación prohibida la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal en sentencia N° 00059 de fecha 30-11-2010, dictada en el expediente N° 10-211, estableció lo que a continuación, se transcribe:----------------

    Artículo 78 No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.-----------------------------------------------

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sea resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí

    .------------------------------------------------------------------------------------------------------

    De lo cual se deduce, que la acumulación de pretensiones en un mismo libelo, procede cuando se trata de asuntos que no tengan procedimientos incompatibles, o cuando se trate de pretensiones que se propongan para ser resueltas una como subsidiaria de la otra.--------------------------------------------------

    Sobre el punto en referencia, esta Sala, en decisión N° 99, de fecha 27 de abril de 2001, Exp. N° 2000-178, en el juicio seguido por M.J.M.M. contra L.A.B.I., dejó sentado lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------

    “…El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:-----------------------

    ‘...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí-----------------------------------------------.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...’.----------------------------------------------------------------------------------------------------

    La doctrina expresa, al respecto que:--------------------------------------------------

    ‘...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así, v. gr., una pretensión de reivindicación de un inmueble, no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario y la segunda se sigue por uno especial.-----------------------------------------------------------

    No pueden acumularse una pretensión de cobro de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.-----------------------------------------------------------------

    Es indiferente que ambas pretensiones tengan procedimiento especial si éstos no son incompatibles.---------------------------------------------------------------------

    Así pueden acumularse dos pretensiones de divorcio, porque ambas se siguen por el mismo procedimiento especial; pero no pueden acumularse una de privación de la patria potestad con una de divorcio, porque cada una tiene su procedimiento especial incompatible con el da la otra.----------------------------------

    La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)....’ (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110).--------------------------------------------------------------------------------

    La acumulación de acciones es de eminente orden público. (Destacado de la Sala) Conviene en este punto, atender las enseñanzas del Dr. L.L., quien, refiriéndose a la inepta acumulación de acciones, señaló lo siguiente:----

    “…Los términos “excluyente” y “contrario” que se emplean para calificar las acciones acumuladas expresan ideas distintas. Una acción es excluyente de otra, cuando la descarta, rechaza o niega en todas sus posibilidades de existencia y validez jurídica; una acción es contraria a otra cuando, sin excluirla, se halla en oposición con sus efectos…”. (Acumulación Objetiva de Acciones. Separata del Libro-Homenaje al Dr. R.P.. Universidad Central de Venezuela. Caracas – 1979).----------------------------------------------------

    En razón de lo expresado, este juzgado declara inadmisible la acción de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el abogado J.C.S. contra el ciudadano C.J.R., ya que reclamante actor acumuló de forma indebida pretensiones, configurándose la acumulación prohibida que consagra el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ya que se evidencia de autos que las actuaciones que generan el cobro están vinculadas a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado emanado del ciudadano E.C. en su carácter de presidente de la junta de condominio del Conjunto Residencial M.S.S. y el resto de las actuaciones profesionales que reclama se derivan en razón del poder apud acta que fue otorgado por el accionado; de modo que la naturaleza judicial o extrajudicial de la actuación que efectúa el abogado reclamante es la que determina el procedimiento aplicable y en este caso concreto, la mayoría de las actuaciones profesionales desarrolladas por el abogado J.C.S. tienen la naturaleza de actuaciones judiciales, ya que se realizaron en el recinto judicial y en una causa judicial. Así se decide.--------------------------------------

    En conclusión en la presente causa, la parte actora incurrió en la denominada “inepta acumulación” consistente en incluir en el libelo de la demanda peticiones que deben ser tramitadas por procedimientos diferentes; es decir, por el procedimiento breve lo concerniente a los honorarios profesionales extrajudiciales y por el procedimiento especial que consta de dos (2) etapas, declarativa y estimativa, lo relativo a la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, lo que trae como consecuencia que la demanda sea declare inadmisible. Así se decide.------------------------------------------------------------------

  6. DECISIÓN

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------

Primero

Inadmisible la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el ciudadano J.C.S. contra el ciudadano C.J.R., por haber acumulado en el libelo de la demanda pretensiones que se excluyen mutuamente por tener procedimientos incompatibles entre sí, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------

Segundo

No ha lugar a la condenatoria en costas de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------

Tercero

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictado el fallo fuera del término legal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia. --------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.P.

El Secretario,

En esta misma fecha (02-12-2010) siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro.2010-695.- Conste,

El Secretario,

Abg. P.M.G.M..-

Exp. N° 09-1542

Sentencia: Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR