Sentencia nº 0786 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por cobro de horas extraordinarias sigue el ciudadano J.H.L., titular de la cédula de identidad n° V-10.763.608, representado por las abogadas Melfil Valdéz Saumell e I.T.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 114.378 y 102.783, respectivamente, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el n° 76, folios 280 vto. al 284 vto., del libro de Registro de Comercio n° 1, con su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 9 de septiembre de 2005, bajo n° 29, folio 219, Tomo 50-A, representada por las abogadas N.P.C. y M.E.R.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.938 y 143.924, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia el 16 de febrero de 2016, en la que declaró nulo el auto de fecha 22 de enero de 2016, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la demandada y decretó la reposición de la causa al estado de continuar la tramitación del asunto, en consecuencia, revocó la decisión de 13 de enero del 2016, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 19 de febrero de 2016 la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 3 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

De conformidad con lo antes expuesto esta Sala observa, que el recurso de control de la legalidad, se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público puesto que, no se trata de un medio de gravamen o impugnación, diseñado para cuestionar la sentencia definitiva.

Precisado lo anterior, en el caso sub iudice evidencia esta Sala, que la parte demandada recurrente, intentó el recurso de control de la legalidad mediante diligencia consignada en forma oportuna, limitándose a indicar: “ANUNCIO CONTROL DE LEGALIDAD (sic) CONTRA SENTENCIA (sic) DE FECHA 16/02/16. Es todo.”; con lo cual se desprende que la solicitud no está debidamente razonada, como lo exige la norma, en virtud que carece de los motivos o fundamentos por los cuales se impugna la resolución judicial.

Por tanto, se concluye que al no estar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

__________________________________ _________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J. ALFONZO

El Secretario,

___________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000311

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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