Decisión nº 285 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148°

ASUNTO: VP01-R-2007-000450

PARTE DEMANDANTE: J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.571.190.

APODERADO JUDICIAL: O.F. e IRELINA R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.545 y 89.419, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Septiembre de 1996, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 15-A.

APODERADOS JUDICIALES: N.C. y C.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.696 y 81.657, respectivamente

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta Instancia Judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la representación de la parte demandada Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A; contra la decisión de fecha 07 de Marzo de 2007 dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en la pretensión que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano J.H. contra la Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A.

Posteriormente en fecha: 13 de Abril de 2007, fueron distribuidas las presentes actuaciones por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a esta Superioridad, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguidamente en fecha 16 de Abril de 2007 este Tribunal Superior le da por recibido a las presentes actuaciones.

Ahora bien, verificó este Tribunal que compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral la abogada en ejercicio YOISID MELENDEZ en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A; quien manifestó mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2007 el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2007 interpuesta en relación a la decisión tomada por el Juzgado a quo en el Juicio que incoara el Ciudadano J.H. contra la sociedad mercantil B&B INTERNACIONAL C.A.

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa H.L.R.e.n.q.s. le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.

Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración de la empresa demandada Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, ya que su apoderada judicial abogada en ejercicio YOISID MELENDEZ, desistió de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo de 2007 dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, se declara el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A, en los términos expresados en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogada YOISID MELENDEZ, mediante diligencia de fecha: 09 de Mayo de 2007, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada a dicho DESISTIMIENTO, en la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano J.H. sigue la contra la sociedad Mercantil B&B INTERNACIONAL C.A, antes identificadas.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Siendo las 5:34 P.M AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABOG. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

En la misma fecha siendo las 5:34 P.M. se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABOG. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec

Asunto: VP01-R-2007-000450

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