Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, quince de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000079

ASUNTO: BP12-L-2008-000079

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.M.C., norteamericano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad E- Nro. 82.272.404.

COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogadas E.M. BASTARDO, DILZA MEDINA MAITA, NINOSKA DUARTE RODRIGUEZ, E.M.G.E. y EISMERY C.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo los No.38.142, 38.633, 35.671, 31.376 y 84.623 en su orden.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL C.A.

COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas Y.L., S.R. y YACARY GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 86.704 y 71.447 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 07 de Abril de 2016 la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.142, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.M.C., parte demandante de autos; conjuntamente con la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, coapoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL C.A., parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000079, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano J.M.C.; contra la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL C.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, folios 109-116 de la pieza 1° del expediente; y de la representación de la parte demandante Folio 04-05 de la pieza 1° del expediente; y sustitución folio 105 y su vto pieza 1° del expediente la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano J.M.C., antes identificado, a través de su coapoderada judicial, abogada E.M.; y la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL C.A., a través de su coapoderada judicial abogada S.R., antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.

Con expresa excepción de conceptos de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL. Y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.

Respecto del ciudadano J.M.C., la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.5.930.000,oo) a favor del ciudadano J.M.C., cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE DE GERENCIA-NO ENDOSABLE que se identifica: signado 10876789 del Banco B.O.D., de fecha 08 de JUNIO de 2016, por un monto de BsF.5.930.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo, en Acta de entrega de cheque de fecha 13 de JUNIO de 2016.

Respecto de la ciudadana Abogada E.M. por concepto de Honorarios Profesionales las siguientes cantidades:

1) SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.700.000,oo) a favor de la ciudadana E.M., cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE DE GERENCIA-NO ENDOSABLE que se identifica: signado 10846939 del Banco B.O.D., de fecha 15 de ABRIL de 2016, por un monto de BsF.700.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo, en escrito presentado de fecha 15 de ABRIL de 2016.

2) UN MILLON SETENTA MIL BOLIVARES (BsF.1.070.000,oo) a favor de la ciudadana E.M., cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE DE GERENCIA-NO ENDOSABLE que se identifica: signado 10876788 del Banco B.O.D., de fecha 08 de JUNIO de 2016, por un monto de BsF.1.070.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo, en Acta de entrega de cheque de fecha 13 de JUNIO de 2016.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Finalmente se exhorta a las partes, a cancelar los honorarios profesionales de los expertos bilingües designados por este Tribunal; atendiendo la misión encomendada y realizada como auxiliares del sistema de justicia.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. MARY CORDOVA MEDINA

SJT/MM/LHG

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