Decisión nº 106-2011 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

DEMANDANTE: J.M.V. venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.958.

DEMANDADA: ANICET YOUSENIT CHAVIEL venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V13.033.121.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diez (2010) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de DIVORCIO por el ciudadano J.M.V..

Dicha solicitud fue admitida el día diez de mayo del año dos mil diez, ordenándose la citación de la ciudadana ANICET YOUSENIT CHAVIEL. El primer acto conciliatorio fue en fecha treinta de diciembre del año dos mil diez, no compareciendo la prenombrada demandada.

Posteriormente, en fecha dieciocho de enero el año dos mil once, se realiza la audiencia de sustanciación que ordenó la apertura a juicio.

De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día quince de febrero del año dos mil once, fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día cuatro de marzo del año dos mil once.

Así pues, llegada la oportunidad para el referido acto de juicio, no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderado y constatada como fue la presencia de las partes, luego de un lapso prudencial de espera de diez (10) minutos, se declara DESIERTA la audiencia, siendo las 09:40 a.m.

Esta ausencia de la parte actora al acto conciliatorio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

HEDH/CIGM

KP02-V-2010-001818

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR