Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoInterdicto De Obra Vieja

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente demanda de INTERDICTO POR OBRA VIEJA, fue recibida por distribución en fecha 03 de febrero de 2011, con recaudos anexos, presentada por las ciudadanas LIZNAYI NULECI JAMES PERAZA Y J.R.J.P., venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.285.373 y V- 13.618.960 respectivamente, asistidas por la Abogada Natimar García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.483.

En fecha 03 de febrero de 2011 se admitió la demanda, y se acordó fijar por auto separado oportunidad para el traslado y constitución del tribunal al lugar indicado en la querella.

A los folios 49 al 52, consta poder apud acta otorgado por las demandantes ciudadanas LIZNAYI NULECI JAMES PERAZA Y J.R.J.P., a la Abogada Natimar García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.483.

En fecha 11 de marzo de 2011, la Apoderada actora presenta diligencia donde solicita al tribunal fije oportunidad para la practica de la Inspección en el inmueble objeto de la querella, acordando lo solicitado el Tribunal por auto dictado en fecha 17-03-2011; y consta al folio 55 acta del Tribunal donde dejó constancia que fue practicada dicha Inspección en fecha 23 de marzo de 2011, presentando los informes referente a la misma el experto designado Ingeniero J.G.V.M., titular de la cédula de identidad N° 9.195.102, folios 57 al 60.

En fecha 07 de Junio de 2011, la Abogada NATIMAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116.483, en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia donde DESISTE de la presente demanda y solicita se le otorgue carácter de cosa juzgada; y por cuanto se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente DESISTIMIENTO con Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la entrega de los documentos originales cursantes en el expediente y dejar en su lugar copia certificadas de los mismos; de igual forma se acuerda expedir copia certificada de la inspección realizada al inmueble objeto de la presente querella y del informe suscrito y presentado por el Ingenio J.V. cursante en las actas. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.R.P.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada.

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A.

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