Decisión nº 229-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 06 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000519

CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2008-000519

Decisión N° 229/09

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Corresponde a este tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia efectuada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para constatar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal Cuarto de Control, el 08 de abril de 2008, al acusado J.J.R., con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto, se procede en los términos señalados a continuación.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.J.R., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacido en fecha 12/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 03 con Avenida 11, Centro Comercial Villa Vigía, Local 34, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-7579314.

LOS HECHOS

Consta en denuncia de fecha 12 de Marzo de 2004, interpuesta por la ciudadana HEMMA I.A.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone entre otras circunstancias que denuncia al ciudadano J.J.R., de quien era pareja, tiene un año de separada y con quien había llegado a un acuerdo sobre la alimentación y vestido del niño hijo de ambos, pero es el caso que el ciudadano antes citado se llevó al niño sin dejar verlo a su madre por el lapso de un mes, motivo por el cual la misma tomó al niño y se lo llevó con ella, desde ese momento el ciudadano J.J.R., le molesta en cualquier momento. Señala la denunciante que el día Jueves 11 de Marzo de 2004, cuando ella se encontraba laborando en “Exclusividades Gina Fashion”, ubicado en la Avenida 11 entre Calles 9 y 10 del Barrio La Inmaculada, frente a la “Clínica del Computador”, llegó el ciudadano J.J.R. y entró al local comercial y sin motivo alguno la golpeó en su rostro del lado izquierdo, ofendiéndola con palabras obscenas, amenazándola con matarla, manifestándole igualmente que si el niño hijo de ambos, no está con él no está con nadie mas. Posteriormente en fecha 18 de Mayo de 2006, la ciudadana HEMMA I.A.P., acudió al Despacho Fiscal a los fines de informar que luego de haber firmado el Acta de Conciliación en fecha 15 de Marzo de 2006, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el ciudadano J.J.R., continuó acosándola y amenazándola, enviando mensajes a su teléfono celular.-

.La fiscal Abg. S.C., manifestó en la audiencia que en atención a que el precitado acusado dio cumplimiento con las obligaciones durante el régimen de prueba, solicitó a favor del mismo el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del COPP.

La Defensora Pública Abg. S.A., dijo entre otras cosas que se adhería a la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal del Ministerio Público en favor de su defendido.

La víctima Hemma I.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-13283057, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la fiscal de que le sea otorgado el sobreseimiento al acusado ya que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el tribunal.

El acusado J.J.R., quien en conocimiento de sus derechos manifestó que se acoge al derecho.

Ahora bien, visto el informe de finalización de régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada R.B.O., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 14-08-09, en el cual concluye que el probacionario durante el Régimen de Prueba mantuvo buena conducta y finaliza con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria; escuchada la exposición de la víctima, y oída la solicitud de la a fiscal del Ministerio Público, quien en atención al cumplimiento solicitó a favor del precitado acusado el sobreseimiento de la causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del COPP; esta juzgadora estima procedente la solicitud fiscal; y en tal sentido, Declara El Sobreseimiento De La Presente Causa, a favor del ciudadano J.J.R., antes identificado, por Extinción de la acción penal, según lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Hemma I.A.P.. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., las cuales les fueron impuestas al precitado ciudadano en fecha 08 de abril de 2008. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano J.J.R., de nacionalidad venezolana adquirida, natural de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, nacido en fecha 12-03-1968, de 41 años de edad, soltero, comerciante, hijo de R.R. (v) y padre desconocido, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida principal, casa Nº 2-96, El Vigía, Estado Mérida (TLF. 0414-7579314), con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL según lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del ejusdem, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana HEMMA I.A.P.; en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba, según el informe conductual final, inserto a los folios 96 al 97 SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que fue acordada a favor de la victima en fecha 14 de abril de 2009. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de octubre del año dos mil nueve.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG

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