Decisión nº INTERLOCUTORIA-120 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2005-001051.- INTERLOCUTORIA Nº 120.-

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 25 de septiembre de 2012, cursante al folio ciento doscientos cincuenta y cinco (255) del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1789, dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2012, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, para que el contribuyente JAMIL MAHMOUD EL BAROUKI EL BAROUKI propietario del fondo de comercio "LUBRI AUTO GUARICO", una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que por distribución le corresponda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2005-001051.-

JSA/voa.-

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