Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000276

Años: 201º y 152º

En el día de hoy, miércoles primero (01) de febrero del año dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: JAMILA MAKKOUKJI DE MAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.941.839, actuando en representación del de cujus G.M.M., contra LA EMPRESA CARPENTERIA LOS HALCONES SRL. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante de la ciudadana: JAMILA MAKKOUKJI DE MAMO, ya identificada, representada en ésta acto por la profesional del derecho C.R.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.789; por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, a través de la profesional del derecho: M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.890.

Se encuentra presente igualmente el ciudadano: A.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.727.461 en su condición de coheredero del ciudadano G.M.M., representado en ésta acto por la profesional del derecho C.R.C., ya identificada.

Se encuentran en la sala de espera de éste Circuito los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos J.N., titular de la cédula de identidad nº V-6.601.967, L.R. titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.591, A.M., titular de la cédula de identidad nº V-16.481.737.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el Secretario R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual / Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Posteriormente, el Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto evidenciándose de la exposición de las partes la imposibilidad material de alcanzar un acuerdo.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora a través de la profesional del derecho: C.R.C., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión por ella ejercida. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representado por la profesional del derecho: M.G., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se fundamente la defensa. Hubo réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Testimonial:

• J.E.N.E., titular de la cédula de identidad nº V-6.601.967. Se le leyeron las generalidades de Ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.

• L.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.591. Se le leyeron las generalidades de Ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.

• A.J.M.B., titular de la cédula de identidad nº V-16.481.737. Se le leyeron las generalidades de Ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.

Se deja constancia que los ciudadano: Á.H.C. y J.E.C.L., no comparecieron al acto.

Documentales:

• Carnet a nombre de Carpintería Los Halcones, S.R.L., emitido por Makro (f. 119). La demandada la impugnó por cuanto la misma emanó de un tercero que no fue llamado a juicio. La parte promovente insiste en su valor.

• Constancia de trabajo (f. 121). La parte demandada la impugna por no probar nada en el debate. No tiene firma y hay varios tipos de letras y fácilmente fue forjada. La parte promovente insistió en su valor probatorio.

Exhibición:

• Recibos de pago; Planillas de inscripción del IVSS; Ley de Política Habitacional; Pago de cesta ticket; Pago de horas extras y Horas nocturnas. La parte demandada no puso a la vista del tribunal lo solicitado y señala la misma no se traen a juicio pro cuanto el ciudadano G.M. no tuvo vinculo con ella. La parte solicitante pide las consecuencias de la no presentación.

PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió pruebas.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: JAMILA MAKKOUKJI DE MAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.941.839, actuando en representación del de cujus G.M.M., contra LA EMPRESA CARPENTERIA LOS HALCONES SRL.; SEGUNDO: Se condena a la demandada: LA EMPRESA CARPENTERIA LOS HALCONES SRL, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia a favor de los coherederos JAMILA MAKKOUKJI DE MAMO, A.M.M., M.M.M., L.M.M., ANTONIA MAMO MAKKOUKJI Y ABELARDO MAMO MAKKOUKJI; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada: LA EMPRESA CARPENTERIA LOS HALCONES SRL por resultar totalmente vencida conforme a lo previsto en el artículo 59º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

Por la parte actora: Por la parte demandada:

JAMILA MAKKOUKJI DE MAMO

Abg. M.G.

A.M.M.

Representada por:

Abg. C.R.C.

TESTIGOS:

J.N.

L.R.

A.M.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil

J.G.

CMFG/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

UP11-L-2010-000276

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