Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Diez (10) de Abril de 2014.

203° y l54°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000049

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana J.B.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.180, domiciliada en el Municipio Uracoa del Estado Monagas, asistida en este acto por la abogada OSMARY SAGARAY, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.263.094, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 85.749, mediante la cual expone:”… Desisto de la causa identificada con el N° NP11-G-2014-000049, intentada por los abogados MEYCKERD ABAD y N.G., titulares de las cédula de identidad N°13.327.394 y 12.152.694 inscritos en el IPSA bajo los N°s 93.963 y 89.319 respectivamente…”.

En virtud de lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la Homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

Al respecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nos remitimos a los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.

En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).

Así pues, la institución del desistimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado debe tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, ello con el propósito de constatar si se encuentra facultada para desistir de la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales).

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana J.B.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.180, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, tal como se encuentra facultada para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a homologar el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano supra identificado, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, se desprende como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Archivo definitivo. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los Diez (10) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JAF/ns.*

NP11-G-2014-000049

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