Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Agosto de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: JAMINA COROMOTO GUEVARA PALMA.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): D.O.H., Inpreabogado Nº 4.282

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

EXP. N°: 38923.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 07-02-07, por la ciudadana JAMINA COROMOTO GUEVARA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.555.475, y de este domicilio, asistida por la Abogada D.O.H., Inpreabogado Nº 4.282, por solicitud de Rectificación de su acta de Nacimiento.

Admitida como fue la solicitud, en fecha 05 de marzo de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 31 de mayo de 2007 y no hizo oposición alguna sobre la solicitud.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, se asentó su nombre como “JOMINA”, cuando manifiesta que lo correcto es “JAMINA”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a Rectificar cursante del folio 02 del presente expediente expedida en fecha 13 de octubre de 2006, por el Registro civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 19/01/1952 fue presentada una niña a la cual se le asentó el nombre de JOMINA COROMOTO, presentada por el ciudadano FRANISCO V.G. quien dijo ser su padre y que la misma era hija de la ciudadana M.D.J.P..

  2. Copia simple una cedula de identidad, documento este que ríela al folio 03 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad del solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellidos son: “JAMINA COROMOTO GUEVARA PALMA” y que es titular del N° V-4.555.475.-

  3. Copia simple de un Comprobante de Pago emitido del Ministerio del Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documento este que riela al folio 04 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que se le realizo un pago a una ciudadana que lleva por nombre GUEVARA P. JAMINA y es titular de la cedula de identidad N° 4.555.475

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que la solicitante demostró que su nombre y apellidos son JAMINA COROMOTO GUEVARA PALMA. Razón por la cual, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado, y por ente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JAMINA COROMOTO GUEVARA PALMA, ya identificada, llevada en el año 1952, Tomo 1, y bajo el Nº 73, a fin de que donde está asentado su nombre como: “JOMINA”, debe asentarse como: “JAMINA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Catorce días del mes de Agosto de dos mil siete (14-08-2007).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.

EL SECRETARIO,

Abg. L.V.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.

EL SECRETARIO,

Abg. L.V.

PIIIP/lv/dm

Exp. Nº 38.923

Estación Servidor

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