Decisión nº PJ0022008000090 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197º y 148º

Valencia 06 de Mayo de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002557

PARTE ACTORA: J.C.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.P.

PARTE DEMANDADA:GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.Z.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL

En horas de Despacho del día de hoy 06 de Mayo de 2008, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, los ciudadanos J.C.R.G. titular de la cédula de identidad NO. 11.487.576 parte actora debidamente representado por J.P. apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2007-002557 debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.361 por una parte, y por la otra parte; comparece la sociedad de comercio denominada GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. Representada en este Acto por la Ciudadana F.Z., venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con No. 63.513, procediendo en este acto en su carácter de apoderada según se evidencia de documento poder que cursa a los autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE en fecha 15/11/204 comenzó a prestar sus servicios laborales directos y subordinados para LA DEMANDADA hasta el día 02/02/2007 y que finalizó por renuncia, presentada libre de apremio por la demandante, la autoridad medica ocupacional perteneciente a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo - Cojedes adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INSPSASEL del Ministerio del Trabajo con Sede en Guacara Estado Carabobo certificó HERNIA DISCAL. que le ocasiona DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE adicionalmente solicita indemnización por Daño Moral .

GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las HERNIA DISCAL o Cualquier otra enfermedad o trastorno a su salud y que sirvió de sustento para incoar la presente acción, rechazamos que los mismos sean debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, que haya tenido culpa por la ENFERMEDA DE PRESUNTO ORIGEN OCUPACIONAL , ya que GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores.

  2. Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga las OTRAS ENFERMEDADES, estas nunca se contrajeron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A..

  3. El DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual no es aplicable el régimen indemnizatorio por enfermedades y accidentes laborales establecido en el Título VIII de la LOT.

    Por esta razón GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. considera que:

  4. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 130 N° 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como tampoco,

  5. Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por Daño Moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil.

  6. GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

  7. GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

  8. GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. no adeuda al DEMANDANTE la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 111.146.545,00) CIENTO UN MIL CIENTO CUARNTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.F. 101.146,55) ni alguna otra suma de dinero, por ninguno de los conceptos alegados en esta Acta o en el JUICIO.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por el HERNIS DISCAL así como, las OTRAS ENFERMEDADES, y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de HERNIA DISCAL , las OTRAS ENFERMEDADES, , y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que lo signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, el HERNIA DISCAL, y por los beneficios y derecho indicados en esta transacción, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 50.000,00) que el DEMANDANTE se compromete a pagar el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DEL 2008 a las 11:00 A.M., . En la suma transaccional antes mencionada, que deberá ser pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. su terminación, el JUICIO, las ENFERMEDAD PROFESIONAL así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes:

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y/o con motivo de las HERNIA DISCAL, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. ni a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. y/o los ENTES RELACIONADOS, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, de las HERNIA DISCAL,; indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. y/o de los ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con HERNIA DISCAL y/o cualquier otra enfermedad; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó para la empresa, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., ni a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A. y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GPO2-L-2007-002557 que cursa en este tribunal.

SEPTIMA

DE LA HOMOLOGACION

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. Anneris Norman

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