Decisión nº 155-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196° y 148°

I

En fecha 27/06/2006, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1167, interpuesto por el abogado J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.041,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.086, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.V.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.517, con Registro de Información Fiscal Nro. V-03790517-4, con domicilio en la carrera 22, N° 12-128, Barrio Obrero, San C.E.T.. (F- 56).

En fecha 29/06/2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, sesenta y seis (66); setenta y cuatro (74); setenta y seis (76); y setenta y ocho (78).

En fecha 17/10/2006, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario. (F- 90 al 93).

En fecha 31/10/2006, el representante de la recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, (F- 97 al 102).

En fecha 14/11/2006, por auto se acordó admitir las pruebas presentadas en fecha 31/10/2006, por la representante de la República Bolivariana de Venezuela por ser legales y pertinentes. (F- 116).

En fecha 05/12/2006, la República la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la presente causa. (F-119).

En fecha 07/12/2006, realizó acto de exhibición, mediante la cual se certificó el libro mayor general del periodo 01/08/2001 al 31/07/2002, 01/08/2002 al 31/07/2003. (F- 834).

En fecha 18/01/2007, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de Informes. (F-872 al 877).

En fecha 26/02/2007, por auto entra en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-878).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente formula el siguiente alegato:

La actuación fiscal basa la determinación de la diferencia de Impuesto en contra de mi representado por la cantidad de Bs. 12.155.833,37, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, fundamentándose en el hecho de que al existir una cuenta por cobrar dentro de la contabilidad de la empresa a nombre de este en su condición de socio implica a priori que sean ingresos adicionales para él en su condición de trabajador, es decir, lo que realmente constituye una deuda para mi representado, muy por el contrario para la Administración Tributaria constituye un ingreso adicional, lo cual evidentemente es una contradicción, y para ello señala como fundamento legal de su actuación el contenido del artículo 16 de la vigente Ley de Impuesto Sobre a Renta y el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

En este sentido, cuando la empresa le concede el préstamo o el anticipo al trabajador, y éste recibe esos recursos o dispone de los mismos, ello no constituye un aumento del sueldo o de los ingresos brutos globales de ese trabajador, por que la empresa no ha hecho ningún aumento de sueldos, sino solucionar temporalmente una eventualidad a su trabajador, y en todo caso los montos concedidos los va a recuperar, normalmente por vías de descuentos de los sueldos que en el futuro le corresponde cancelar al trabajador, o mediante el descuento de las utilidades que el corresponden al trabajador, o imputándoselos a su prestación de antigüedad acumulada etc…dependiendo del acuerdo establecido entre ambas partes, es decir que no hay un aumento en el ingreso del trabajador y por tanto mucho menos de su renta.

Con base a lo expuesto solicita la anulación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RLA/DSA/2006/006 de fecha 20/03/2006.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RLA-DSA-2006-006, de fecha 20/03/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinando una diferencia en el enriquecimiento neto gravable, indicando:

Analizados como han sido los fundamentos del Acta de Reparo N° RLA/DF/F-2005-123 del 30/11/2005, los documentos y papeles de trabajo que conforman el expediente fiscal 2006-01, así como el escrito de descargos presentados por el contribuyente, todo de conformidad con la normativa que regula la materia de Impuesto Sobre la Renta esta Gerencia pasa a decidir en los siguientes términos.

Ante esta exposición de motivos, esta Gerencia observa que el descargante solicita en forma general en su escrito de descargos, la nulidad del Acta de Reparo, alegando el hecho que la fiscalización consideró como ingresos Brutos la cantidad de Cincuenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 56.371.287,48),provenientes de la información suministrada por la empresa VENEPIEZAS, C.A.,como se dejó constancia en Acta de Recepción N° RLA/DF/F/ISLR-PN-2005-1609 de fecha 06/10/2005, lo cual el contribuyente rechaza en su totalidad, por considerarlo improcedente.

Ahora bien, desarrolla en el escrito de descargos, que tal afirmación no es procedente, por cuanto constituye una practica común VENEPIEZAS, C.A., el auxilio a sus socios mediante la concesión de préstamo y/o anticipos, cuando circunstancias particulares así lo requieran, aunado al hecho que por su condición de Director Gerente ha girado instrucciones al personal administrativos, indicándole que ante cualquier cobro particular que le sea efectuado, realicen los pagos con recursos de la empresa, con el compromiso que posteriormente serán reintegrados a la empresa mediante el pago de otros conceptos, efectuados por el.

Y a objeto de probar sus alegatos consigna como pruebas fotocopias de las cuentas del Mayor General de la contabilidad de la empresa VENEPIEZAS, C.A., correspondientes a las cuentas por cobrar a los siguientes accionistas: J.R.V.G., Oficina Técnica J.V.G. y J.W.V.G..

En este orden de ideas, es necesario indicar cual fue la actuación de la parte fiscalizadora durante el proceso que dio origen al acta de reparo impugnada, en uso de las atribuciones que le son conferidas solicitó a la empresa VENEZOLANA DE PIEZAS, C.A. con Registro de Información Fiscal N° J-09003944-9, original y fotocopia de los soportes de pago por concepto de: sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distinto de los viáticos: así como cualquier otro concepto, devengados por el ciudadano J.R.V.G., para el ejercicio 2002.

…Omissis…

Del análisis efectuado en las cuentas por cobrar socios de la referida empresa, se evidencio en la cuenta contable código 110902, del libro mayor, así como del cruce de información con el libro diario, que la empresa registró gastos personales a cargo del contribuyente investigado a cuenta de sueldos y salarios, los cuales se encuentran a.e.l.h.d. trabajo anexas al expediente fiscal en los folios seiscientos veintiún (621) al seiscientos sesenta y cinco (665). En base a la información suministrada por la empresa y luego de su revisión, fue requerido al contribuyente, a los efectos que suministrara los comprobantes o soportes de pago que le fueron efectuados en dicho ejercicio, así como escrito donde explicará porque concepto dicha empresa cancela sus gastos personales.

En repuesta el contribuyente presentó fotocopia de los comprobantes de egreso, los cuales se encuentran detallados en anexo único del Acta de Recepción N° RLA/DF/F/ISLR/PN2005-3964-04 del 18/11/2005, que corre inserta en los folios cuatrocientos setenta(470) al cuatrocientos setenta y tres (473) del expediente administrativo 2006-01 y oficio de fecha 18/11/2005 donde manifiesta que los mismos fueron cancelados como gastos personales a cuenta de sueldos y salarios.

Asimismo de la revisión a los comprobantes de egresos, se pudo comprobar que la mayoría de conceptos descritos en estos se refiere a la cancelación de sueldos y salarios y de gastos personales pagados al contribuyente durante el ejercicio investigado, los cuales no se encuentran soportados por ningún otro documento, sino solo por el comprobante de egreso, vale significar, que toda transacción debe obligatoriamente estar suficientemente respaldadas documentalmente, y ante la ausencia de documentos la fiscalización tuvo la obligación de realizar un análisis exhaustivo y sólo tomo en cuenta que efectivamente pagado por la empresa a través de los Bancos Mercantil, Venezuela, Provincial, fomento y Sofitasa, evidenciándose o constatándose que las cuentas analizadas en el Libro diario fueron cargadas en la cuenta de sueldos y salarios, es decir, fueron cargadas como un gasto de la empresa Venezolana de Piezas, C.A., lo cual evidencia que hay una falla en la contabilidad de la empresa, por cuanto constituye un gasto personal del contribuyente y no un gasto normal necesario de la empresa, tal y como quedo reflejado en los análisis efectuados asiento por asiento del Libro Mayor con el Libro diario y con los soportes de egresos y las respectivas cuentas T, las cuales arrojaron el monto por el cual se levanto el reparo en cuestión.

…omissis…

Por otra parte, al revisar la declaración de Impuesto Sobre la Renta, antes identificad, se detectó que el contribuyente solicita como rebaja de Impuesto de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente:

Ejercicio Rebaja s/ Declaración Rebaja s/Fiscalización Valor en Bs. Contrib Valor en Bs. Fiscaliz. Diferencia a reparar

2002 06 04 888.000,00 592.000,00 296.000,00

La fiscalización determinó que para el ejercido investigado incluyó Seis (06) cargas de familia, equivalente a 60 Unidades Tributarias, y ante requerimiento fiscal solo fueron soportadas cuatro de las mismas, por lo cual fue obligatoria la exclusión de veinte (20) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo antes mencionado. Actuación que es considerada por esta gerencia como ajustada a la Ley, y así se declara.

Por lo antes expuesto, resulta improcedente y sin fundamento alguno los alegatos expuestos por el contribuyente, cuyas pruebas promovidas no resultaron contundentes para desvirtuar las afirmaciones fiscales, tal y como se explico al inicio del presente capitulo, y en vista de ello esta gerencia debe, de manera inequívoca observar la disposición contenida en la parte in fine el artículo 184 del Código Orgánico Tributario…

…Omissis…

Por todo lo anterior se declara sin lugar el descargo introducido por el contribuyente y en vista de la probanza recabada por la fiscalización y de la presunción de legitimidad y veracidad, del cual esta investidos los hechos plasmados en el Acta de Reparo, se procede a confirmar los Términos expresados anteriormente la actuación fiscal, siendo así la decisión de esta Administración Tributaria.

En consecuencia, se expiden Planillas de Liquidación a cargo de la contribuyente J.R.V.G.C., las cuales deberán cancelar en una oficina Receptora de Fondos Nacionales, por los montos y conceptos que seguidamente se relacionan y aproximan de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Tributario:

Ejercicio Impuesto Bs. Multa Bs. Intereses Bs.

01/01/2002 al 31/12/2002

12.155.833,00

23.685.077,00

8.121.143,00

Así mismo, se hace del conocimiento del contribuyente J.R.V.C.G.. Que el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 242 y 259 consagra los recursos que puede ejercer en caso de inconformidad con los términos de la presente resolución dentro de los plazos previstos al efecto en los Artículos 244 y 261 ejusdem. Igualmente, se informa que deberá contar con la asistencia o representación de un abogado o profesional a fin a la materia tributaria, a los efectos de la interposición del Recurso Jerárquico, ya que la falta de asistencia ocasionara forzosamente la declaratoria de inadmisibilidad del referido recurso como lo dispone los artículos 243 y 250 ejusdem.

IV

INFORMES

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

El escrito de informes presentados por la representante de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18/01/2007, no es valorado por cuanto el mismo fue presentado en forma extemporánea, un (01) día después de haberse cumplido el plazo para la promoción de los mismos.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Al folio 13 y 14, Copia certificada de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 44, Tomo 270, del cual se desprende el carácter con que actúa el Abogado J.J.S.R..

Al folio 15, Copia simple de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta presentada mediante formulario PRN-25 N° 0456495 de fecha 27/03/2003, donde se refleja un monto de Bs. 29.346.000,00.

Del folio 16 al 24, Libro Mayor General con el código 110902 de la empresa Venezolana de Piezas, C.A., a nombre del ciudadano J.R.V.G., correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 2001 y 2002.

Del folio 25 al 27, Libro Mayor General con el código 110901 de la empresa Venezolana de Piezas, C.A., a nombre de OFC. TEC. J.V.G., ejercicio fiscal comprendido del 2001 al 2002.

Al folio 28 y 29, Libro Mayor General con el código 110903 de la empresa Venezolana de Piezas, C.A., a nombre de J.W.V.G.F., ejercicio fiscal comprendido del 2001 al 2002.

Al folio 42, Copia simple de constancia de notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. RLA-DSA-2006-006, de fecha 20/03/2006, debidamente practicada en fecha 19/05/2006.

Del folio 43 al 49, Copia simple de Acta de Reparo identificada con el Nro. RLA/DF/F-2005-123, de fecha 30/11/2005.

Del folio 82 al 84, Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.G.d.S.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la ciudadana Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 12.226.359, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.491.

Del folio 120 al 833, Copia certificada de: a) P.A.N.. GRTI/RLA/3964; b) Acta de Requerimiento Nro. RLA/DF/F/ISLR/PN-2005-3964-01; c) Acta de Recepción Nro. RLA/DF/F/ISLR-PN-2005-3964-02; d) Registro de Información Fiscal; e) Cédula de Identidad del ciudadano Van Groningen Chiriboga J.R.; f) Declaración de Impuesto Sobre la Renta ejercicio 2002; g) Partidas de Nacimiento de sus Descendientes directos solicitados como rebajas de familia; h) Reporte de cuenta corriente emitido por el Banco Provincial; h) Información Suministrada por el Área de Selección Previa; i) Libros contables Mayor; Diario; j) Comprobantes de Egresos ejercicio 2002; k) Registro Mercantil; l) Hojas de Trabajo; ll) Informe Fiscal; todo lo cual corresponde al expediente administrativo de la presente causa.

Del folio 835 al 862, Copia certificada de: a) Poder Judicial Especial otorgado al ciudadano J.J.S.R.; b) Libro Mayor General; c) Balance General y d) Balance de Ganancias y Pérdidas.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar que la Administración Tributaria mediante fiscalización determinó una diferencia en la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ciudadano J.R.V.G., por la cantidad de Cincuenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 56.371.287,48), provenientes de la información suministrada por la empresa VENEPIEZAS, C.A.

Asimismo, de actas se desprende que la Administración Tributaria, realizó un análisis de la cuenta Nro. 110902 correspondiente al ciudadano J.R.V.G., la cual determinó la falla reflejada en contabilidad de la empresa VENEPIEZAS, C.A., por cuanto se realizaron gastos que no corresponden a la misma y que no son necesarios para su funcionamiento. Sin embargo, el reparo fue sobre el ingreso bruto global del ciudadano antes mencionado, fundamentado, en que los gastos (egresos) reflejados en la contabilidad de la empresa corresponden a ingresos a cuenta de sueldos y salarios, pero en la contabilidad se reflejan en cuentas por pagar a la compañía del socio Van Groningen J.R..

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal a examinar el presente caso y, a tal efecto, observa:

Como resultado de la investigación fiscal que culminó con Acta de Reparo N° RLA/DF/F-2005-123, de fecha 30/11/2005, notificada al recurrente en fecha 30/11/2005, realizada por la funcionaria L.C.M.M., autorizada mediante providencia administrativa N° GRTI/RLA/3964, de fecha 31/08/2005, dicha investigación se realizó, a los fines de efectuar la veracidad y procedencia de los datos contenidos en la Declaración Definitiva F-02-07-N° 0456495, presentada en fecha 27/03/2003, para el ejercicio 01/01/2002 al 31/12/2002, en la cual se determinó que los comprobantes de pago de los sueldos y salarios solicitados al contribuyente, así como también de la información obtenida por terceros, dando origen a la apertura del Sumario Administrativo que culminó con la emisión de la Resolución RLA/DSA/2006-006, de fecha 20/03/2006, la cual confirma el Acta de Reparo N° RLA/DF/F-2005-123, y determinó la obligación conforme al artículo 130 del Código Orgánico Tributario de la siguiente manera: Impuesto a pagar por la cantidad de doce millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con cero céntimos, (Bs. 12.155.833,00), veintitrés millones seiscientos ochenta y cinco mil setenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 23.685.077,00) por concepto de multa y la cantidad de ocho millones ciento veintiún mil ciento cuarenta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 8.121.143,00), por concepto de intereses.

Ahora bien, señala el apoderado de la recurrente, que el simple hecho de existir una cuenta por cobrar dentro de la contabilidad de la empresa a nombre de éste en su condición de socio la misma no implica a priori que sean ingresos adicionales para él, en su condición de trabajador, ya que lo que constituye una deuda para el recurrente para la administración constituye un ingreso, señalando como fundamento legal lo contenido en el artículo 16 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 16. El ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7º de esta Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.

A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal del país, conforme la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, el artículo 23 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, establece:

Artículo 23. El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el artículo 7° de la Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposición en contrario establecida en la Ley.

La Administración Tributaria detectó situaciones que ofrecen dudas sobre la veracidad y exactitud de la declaración presentada por el recurrente, situación esta que da origen a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por lo que procedió a requerir información tanto al contribuyente investigado como a terceros involucrados, haciendo uso de las facultades que le son conferidas en los artículos 124 y 127 del Código Orgánico Tributario, a los fines de tener una relación total acerca de los ingresos brutos percibidos por el recurrente, y de esta forma verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributaria.

Ahora bien, de autos se desprende que efectivamente la Administración Tributaria, procedió a requerir información a las empresas Oficina Técnica J.V.G., C.A.; Inversiones Inkaro, C.A.; Centro Comercial Paramillo, C.A.; y Venezolana de Piezas, C.A., a los fines de determinar si el ciudadano Van Groningen J.R., trabajaba o formaba parte de la junta directiva de esas empresa, resultando de dicha solicitud que el ciudadano antes mencionado, se desempeñaba como Director Gerente de la sociedad mercantil VENEPIEZAS, C.A., asimismo, y a los fines de probar sus alegatos el recurrente consigna copias correspondiente a los Libros Diario, Libro Mayor, y donde se observa las cuentas por cobrar de los siguientes accionistas: J.R.V.G., Oficina Técnica J.V.G. y J.W.V.G..

Seguidamente, la Administración Tributaria solicitó a la empresa Venezolana de Piezas, C.A., original y fotocopia de los soportes de pago por concepto de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distinto de los viático; así como cualquier otro concepto devengados por el recurrente.

Ante tal solicitud la empresa suministro copia del plan de cuentas integradas por: Libro Mayor General y Libro Diario correspondiente al periodo comprendidos entre el 01/01/2002 al 31/12/2002.

Del estudio de los mismos y de las hojas de trabajo realizadas por la Administración Tributarias, mediante las cuales realizaron cruce de información, tal como se desprende del análisis de mayores T cuentas por pagar accionista (2104039) y Mayores T cuentas Sueldos Funcionarios R.V.G. (620101), las cuales corren insertas a los folios 732 y 733, se evidenció que la empresa registró gastos personales a cargo del contribuyente investigado a cuenta de sueldos y salarios, los cuales forman parte de cuentas por pagar (110902) del ciudadano Van Groningen J.R., y que por lo tanto no deben ser tomados como ingresos para efectos de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2002, tal como lo realizo la Administración Tributaria, quien se limito a suponer que las cuanta por pagas a cuenta de sueldos y salarios eran ingresos efectivos y brutos, cuando la cuenta presenta un saldo deudor (F-849), es decir, no fue cancelada durante el periodo investigado, representando un pasivo para él recurrente y no un ingreso.

No existe prueba alguna que dicha cuenta haya sido cancelada para presumir que existiera algún ingreso adicional.

La Administración Tributaria fundamenta el reparo, en el análisis de la información suministrada por la empresa Venepiezas, de cuentas por pagar, cuentas por cobrar a cuenta de sueldos y salarios (F- 237 al 584), pero de esta información no se deduce la conclusión a la que arribo la Administración Tributaria, muy por el contrario del análisis de las cuentas lo que se observa, es que efectivamente la empresa Venepiezas, C.A., cancelaba gastos personales del trabajador y accionista investigado J.R.V.G., con dinero de la empresa y lo reflejaba en cuenta por pagar (activo para la empresa), que no fue cancelado durante el año 2002, lo que representa un pasivo para el reparado, incurriendo así la investigación en el vicio de falso supuesto de hecho, vicio de nulidad absoluta, por el cual debe declararse nulo el acto y así se decide.

Sin embargo, quien juzga observa que el recurrente dejo de declara la cantidad de cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 4.820.497,88), de la cuenta por pagar Nro. 2104039 (F-731), cantidad esta que forma parte de su ingreso bruto global y que eran objeto de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2002, los cuales fueron percibido por el mismo, siendo lo procedente ajustar el monto de la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, y así se decide.

En cuanto a la rebaja del impuesto realizada por el recurrente establecida en el articulo 62 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual establece:

Artículo 62. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes:

  1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.

  2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.

    Parágrafo Primero: La rebaja concedida en el numeral 1) de este artículo no procederá cuando los cónyuges declaren por separado. En este caos, sólo uno de ellos podrá solicita rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia.

    Parágrafo Segundo: Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas a que se contrae el numeral 2) de este artículo, las rebajas de impuesto se dividirán entre ellos.

    Parágrafo Tercero: Los funcionarios señalados en el Parágrafo Tercero del artículo 60, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas en el numeral 2) de este artículo, aún cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela.

    Al respecto, este Tribunal observa y de actas se desprende, que no son seis cargas de familia, equivalente a 60 Unidades Tributarias, sino solamente cuatro las cuales se encuentran debidamente soportadas y que rielan a los folios 134 al 139, correspondiente a sus hijos, R.A. (F-135); J.W. (F-136); R.A. (F-137); y su esposa M.C.O.d.V.G., descendientes los tres (03) primeros y cónyuge la última, dando origen dichos soportes a una rebaja de 40 Unidades Tributarias, y la exclusión de 20 Unidades Tributarias, por cuanto las mismas no se encuentran, debidamente soportadas, en consecuencia, se confirma el argumento expuesto por la Administración, y así se decide.

    De acuerdo con los razonamientos antes expuestos esta juzgadora procede a determinar la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario al recurrente J.R.V.G.C., de la siguiente manera:

    1) Impuesto a Pagar:

    Concepto Ejercicio 2002 Bs.

    Enriquecimiento Gravable 22.711.297,00

    Valor de la Unidad Tributaria 14.800,00

    Aplicación Tarifa N° 3 (12%-75) 1.615.355,64

    Menos: Rebaja de Impuesto

    Rebaja Personal: (01x10UTx14.800,00) 148.000,00

    Cargas de Familia (04x10UTx14.800,00) 592.000,00

    Total de Rebajas de Impuesto 740.000,00

    Total Impuesto a pagar según fiscalización 875.355,64

    Menos: Impuesto Pagado en Declaración 130.172,00

    Impuesto a Pagar 745.183,64

    2) Sanción:

    Periodo Impuesto (Bs.) Multa (%) Multa (Bs.)

    0101/02 al 31/12/02 745.183,64 112,50% 838.331,60

    El monto de la multa en Bolívares, se convertirá al equivalente en Unidades Tributarias al momento de la comisión del ilícito, es decir, al valor de la misma vigente para cada periodo en el cual se debió presentar la Declaración respectiva, según se indica:

    Multa en Bs. Valor de la Unidad Tributaria Multa en U.T.

    838.331,60 19.400,00 43,21

    Al efecto, en la presente decisión se tomará el valor de la Unidad Tributaria vigente, es decir de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 37.632,00), según Gaceta Oficial Nro. 18.316, cuyo monto será ajustado al valor que tenga la misma para el momento en que el contribuyentye realice su cancelación efectiva, obteniendo la cuantía de las mismas de la siguiente manera:

    Periodo Multa en U.T. Multa Bs.

    01/01/02 al 31/12/02 43.21 1.626.078,72

    3) Intereses Moratorios:

    El Código Orgánico Tributario del 2001, en su artículo 66, establece la obligación de cancelar los interese moratorios sobre aquellos pagos efectuados después del plazo establecido, por lo cual debe cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Tributario los montos y conceptos que se relacionan a continuación:

    Periodo Impuesto (Bs.) Multa (Bs.) Intereses (Bs.)

    0101/02 al 31/12/02 745.183,64 1.626.078.72 952.836,51

    En lo atinente a las costas procesales establecidas en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, y así se declara.

    VII

    DECISION

    De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado J.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.041,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.086, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.V.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.517. En consecuencia SE ANULA, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RLA-DSA-2006-006, de fecha 20/03/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. - SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir planilla de liquidación a nombre del recurrente J.R.V.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.517, por la siguientes cantidades y conceptos, tal como se detalla a continuación:

    Periodo Impuesto (Bs.) Multa (Bs.) Intereses (Bs.)

    0101/02 al 31/12/02 745.183,64 1.626.078.72 952.836,51

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida.

  6. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Notifíquese. Cúmplase.-

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete, año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha siendo las once y media de de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se libraron oficios Nros. 0500-07 y 0501-07

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 1167

    ABCS/mjas

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