Decisión nº 055-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000018

PARTE ACTORA: C.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.279.720.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: J.R.E.M. Y MIRAM HERRERA DE ESPAÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.268.841 y V-4.116.906 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 51.243 y 18.775 respectivamente. Representación que consta en poderes que corren inserto al folio 17.-

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A”, inscrita por el Juzgado de Primera instancia de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de M.d.a., anotada bajo el Nº 56, folios 222al 227, tomo: 1, de fecha: 16 de M.d.a. 1993.Representada por la Ciudadana: Y.J.G.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.030.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-9.269.639 inscrito en el I.P.S.A con el Nº 31.249.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; martes Veintidós (22) de Junio del año 2010, siendo las tres (3:00) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal previa solicitud efectuada por las partes de común, lo cual fue acordada por este Tribunal y seguidamente se deja constancia de la presencia de la Abogado; J.R.E.M., en su condición de Co-apoderada del Ciudadano:, demandante de autos; C.J.P.R. y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderado; Abogado: J.P.M.L.. En este estado se le otorgo el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron lo siguiente: Que han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA APODERADA DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 06 de M.d.A. 2008; en el cargo de OBRERO para la Empresa: “CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A”, inscrita por el Juzgado de Primera instancia de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de M.d.a., anotada bajo el Nº 56, folios 222al 227, tomo: 1, de fecha: 16 de M.d.a. 1993.Representada por la Ciudadana: Y.J.G.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.030, hasta el día: 17 de Julio del año 2008 por despido injustificado, según refiere el demandante. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedido sino que se retiro de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.185,99) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, SALARIOS CAIDOS según Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, salarios retenidos, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), los cuales se efectuaran en un pago único el día: Martes, 30 de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, SALARIOS CAIDOS según Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, salarios retenidos, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente la Apoderada del Trabajador señala que está de acuerdo con lo expuesto por el Apoderado del demandante y que siguiendo instrucciones de su mandante reconoce que ciertamente ha recibido algunos pagos están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que está de acuerdo con la fecha de pago. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, SALARIOS CAIDOS según Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, salarios retenidos, intereses de mora, corrección monetaria , por lo tanto la Apoderada del trabajador declara expresamente que una vez que sea cancelada en su totalidad la cantidad comprendida en la presente transacción y que una vez que se verifique el pago autoriza a este tribunal para otorgar un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordena el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique la cancelación y en caso de incumplimiento dará derecho a su ejecución tal como señala el articulo 180 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Abg.Josè R.E.M..

Apoderada del Demandante.

Abg.; J.P.M.L..

Apoderada de la Parte Demandada.

El Secretario;

Abg.J.V. Vàsquez.

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