Decisión nº 4C584-05-4C669-05 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques, 09 de Diciembre de 2005

195° y 146°

ACTUACION Nro. 4C584-05 /4C669-05.

JUEZ: ABG. J.T.V.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V.

APODERADO JUDICIAL: ABG. M.T.M.N., Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 54.509 y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.081.208.-

VICTIMA: J.L.A..

IMPUTADOS: CEDEÑO YACIRA DEL CARMEN, R.J.P., A.C.M. Y CEDEÑO MAGALIS.

Por recibida la presente expediente signada bajo el Nro. 5C584-05, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en consecuencia désele entrada en los libros correspondientes. Ahora bien, vista la QUERELLA interpuesta por el ABG. M.T.M.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana J.L.A., en contra de los ciudadanos CEDEÑO YACIRA DEL CARMEN, por la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal Vigente, signada bajo el Nro. 4C669/05; no obstante, en fecha 23/11/2005, se recibió ante este Tribunal DENUNCIA CALIFICADA (QUERELLA), la cual se le asigno el Nro. 4C584-05, remitida por el Tribunal Quinto Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, que el objeto de la misma es por el presunto delito de BIGAMIA, tipificado y penado en el artículo 400 del Código Penal Venezolano vigente, que se le imputa a la ciudadana YACIRA DEL C.C., en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en la causa signada bajo el 4C584-05, el Apoderado Judicial ABG. M.T.N., de la ciudadana J.L.A., en su escrito, fundamento en el CAPITULO II RELACIONADA ESPECIFICADA DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO (NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los siguientes hechos:

“…Tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 6922, partida Nro. 313 expedida por la Sección de los Registros del Estado Civil del C.D.d.S.J.d.M., Provincia de Lima, República del Perú, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1.977); LEGALIZADA por ante la Embajada de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) en la República del Perú, bajo el Nro. 1691, en fecha 22 de Enero del año 1980, el ciudadano J.P.A.R., antes identificado, contrajo matrimonio civil con mi representada….

…La denunciada, no obstante estar perfecto conocimiento –como lo demostraremos fehacientemente en su oportunidad procesal- de que el ciudadano J.P.A.R., antes identificado, no había disuelto su vinculo matrimonial con mi Representada, contrajo matrimonio civil con este, según consta en el Acta Nro. 5, inserta en los folios vto. del 7 al 8 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de fecha seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), llevados por el Juzgado del Municipio C.A., distrito Guaicaipuro del Estado Miranda…

…En fecha 25 de noviembre del año 2.002, el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda admite la QUERELLA CRIMANAL interpuesta por los apoderados júdiales de mi Mandante para la época, en contra del ciudadano J.P.A.R., antes identificado, por el DELITO DE BIGAMIA, previsto y sancionado en el Código Penal derogado en lo artículos 402 y siguientes (Artículos 400 y siguientes del Código Penal vigente), sustentada en el expediente Nro. C5-11.242-02 de la cual conoce el Tribunal de la nomenclatura indicada Unidades Tributarias-supra, dignamente a su cargo...

…En fecha diez (10) de enero del año 2.003 mi Mandante, víctima de un evidente fraude procesal, el cual hemos denunciado, “desistió del procedimiento” en el juicio que por delito de bigamia había interpuesto en contra de su exconyugue J.P.A.R., según consta en escrito que riela en el folio 159 del expediente C.5-11242-02 del cual conoce el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción…

…En fecha diez (10) de enero del 2.003 fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M. un escrito mediante el cual mi Mandante y su ex cónyuge solicitan se decrete la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento al artículo 185-A del Código Civil…

…En fecha 25 de abril del 2005 el Juzgado de la nomenclatura que conocía del juicio de divorcio referido en el punto anterior, sentencio la disolución del vinculo matrimonial y ordeno la liquidación conyugal… OMISSIS

Por otra parte en la causa signada bajo el 4C669-05, en el CAPITULO II RELACIONADA ESPECIFICADA DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO (NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Apoderado Judicial ABG. M.T.N., en relación a los hechos se observo que guardan relación con la anterior causa por lo que manifestó nuevamente de lo siguiente:

“…tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 6922, partida Nro. 313 expedida por la Sección de los Registros del Estado Civil del C.D.d.S.J.d.M., Provincia de Lima, República del Perú, Partida Nro. 313 de fecha once de enero del año mil novecientos ochenta (1.980); la cual fue debidamente legalizada por ante la Embajada de la República del Perú tonel Nro. 1691 en fecha veinte y dos (22) de enero de mil novecientos ochenta (1.980)….

…La denunciada, no obstante estar perfecto conocimiento –como lo demostraremos fehacientemente en su oportunidad procesal- de que el ciudadano J.P.A.R., antes identificado, no había disuelto su vinculo matrimonial con mi Representada, contrajo matrimonio civil con este, según consta en el Acta Nro. 5, inserta en los folios vto. del 7 al 8 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de fecha seis (06) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), llevados por el Juzgado del Municipio C.A., distrito Guaicaipuro del Estado Miranda…

…En fecha 25 de noviembre del año 2.002, el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda admite la QUERELLA CRIMANAL interpuesta por los apoderados júdiales de mi Mandante para la época, en contra del ciudadano J.P.A.R., antes identificado, por el DELITO DE BIGAMIA, previsto y sancionado en el Código Penal derogado en lo artículos 402 y siguientes (Artículos 400 y siguientes del Código Penal vigente), sustentada en el expediente Nro. C5-11.242-02 de la cual conoce el Tribunal de la nomenclatura indicada Unidades Tributarias-supra, dignamente a su cargo...

…En fecha diez (10) de enero del año 2.003 mi Mandante, víctima de un evidente fraude procesal, el cual hemos denunciado, “desistió del procedimiento” en el juicio que por delito de bigamia había interpuesto en contra de su exconyugue J.P.A.R., según consta en escrito que riela en el folio 159 del expediente C.5-11242-02 del cual conoce el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción…

…En fecha diez (10) de enero del 2.003 fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M. un escrito mediante el cual mi Mandante y su ex cónyuge solicitan se decrete la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento al artículo 185-A del Código Civil…

…En fecha 25 de abril del 2005 el Juzgado de la nomenclatura que conocía del juicio de divorcio referido en el punto anterior, sentencio la disolución del vinculo matrimonial y ordeno la liquidación conyugal

A.l.a. que cursan ante éste Tribunal, se observó que dichos escritos guardan relación con la causa signada bajo el Nro. 4C584-05, que se recibió por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en tal sentido considerando que por tratarse de delitos conexos y en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 ejusdem, es importante destacar lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...

. (Negrillas nuestras).-

En igual orden de ideas el artículo 70 ordinales 1 y 4 ejusdem establece:

...Son delitos conexos... 1º Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;...

4° Los diversos delitos imputados a una misma persona

(Subrayado y negrillas nuestras).-

Y el artículo 73 de la N.A.P.V., dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente:

... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....

. (Subrayado y negrillas nuestras).

De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, puede colegir este Tribunal que las causas Nro. 4C669-05, seguida en contra de los ciudadanos seguida en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C., R.J.P., A.C.M. Y CEDEÑO MAGALIS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y la Nro. 4C584-05, seguida en contra de la ciudadana YACIRA DEL C.C., por el presunto delito de BIGAMIA, tipificado y penado en el artículo 400 del Código Penal Venezolano vigente, deben ser ACUMULADAS, por tratarse de un hecho cuya comisión han participado dos o más personas, siendo que el conocimiento de las respectivas causas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinales 1° y 4° ejusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por tratarse de delitos conexos, al haber participado varias personas en el mismo hecho. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ACUERDA: ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. Nro. 4C669-05, seguida en contra de los ciudadanos seguida en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C., R.J.P., A.C.M. Y CEDEÑO MAGALIS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y la Nro. 4C584-05, seguida en contra de la ciudadana YACIRA DEL C.C., por el presunto delito de BIGAMIA, tipificado y penado en el artículo 400 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 1 y 4° ejusdem, por ser delitos conexos.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 4C584-05 y 4C669-05, y se procede a corregir la foliatura, tachando la que no corresponda.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nro. 4C584-05 / 4C669-05

JJTV/VZV/cf.*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR