Decisión nº 350-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteMoraima Carolina Vargas Jaimes
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 04 de Octubre de 2010

200º y 151º

Decisión: (350-10)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. M.C. VARGAS J.

Causa: S5-10-2777

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Dra. J.F., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza F.G.S., pronunciada en fecha 10 de agosto de 2010, publicada en fecha 24 de agosto de 2010 y notificada a los acusados en fecha 20 de julio de 2010 en la causa signada bajo el Nº 5J-552-10 (nomenclatura del Juzgado A-quo), en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública en cuanto a que se le abra una investigación penal al acusado ARAUJO VALERO H.J., por la presunta comisión del delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por considerar esta (sic) Juzgado que le corresponde al Ministerio Público apertura (sic) o no dicha averiguación ya que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad de iniciar cualquier averiguación que considere necesaria por ser titular de la acción penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano PEREZ VELASQUEZ GREGORY ROBERTO… y al ciudadano ARAUJO VALERO HARRY JOSE… de la comisión el (sic) delito de TENTATIVA DE TOBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.L. ACOSTA GOMEZ…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Con relación al literal b, dispone el texto adjetivo penal lo siguiente:

Artículo 453. Interposición: “El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…”

Evidencia este Juzgado que el fallo recurrido fue emitido durante la Audiencia de Juicio Oral y Público que tuvo lugar en fecha 10/08/2010 y publicada en fecha 24/08/2010, es decir, dentro del lapso de diez (10) días previstos en la ley para ello.

Fundamentado en tales premisas se evidencia que en relación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de Septiembre de 2010, por la Dra. J.F., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma posee legitimidad para hacerlo, tal y como consta en el Acta de Juicio Oral y Público, levantada ante el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 95 y siguientes de la pieza 03 del expediente).

Por otra parte, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en la oportunidad legal correspondiente, tal como se desprende del cómputo legal inserto al folio dos cientos veintitrés (223) del presente expediente; y dado que la decisión de la cual se recurre no es de aquellas señaladas por nuestra Ley Adjetiva Penal como inimpugnable o irrecurrible, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. J.F., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza F.G.S., pronunciada en fecha 10 de agosto de 2010, publicada en fecha 24 de agosto de 2010 y notificada a los acusados en fecha 20 de julio de 2010 en la causa signada bajo el Nº 5J-552-10 (nomenclatura del Juzgado A-quo), en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública en cuanto a que se le abra una investigación penal al acusado ARAUJO VALERO H.J., por la presunta comisión del delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por considerar esta (sic) Juzgado que le corresponde al Ministerio Público apertura (sic) o no dicha averiguación ya que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad de iniciar cualquier averiguación que considere necesaria por ser titular de la acción penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano PEREZ VELASQUEZ GREGORY ROBERTO… y al ciudadano ARAUJO VALERO HARRY JOSE… de la comisión el (sic) delito de TENTATIVA DE TOBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.L. ACOSTA GOMEZ…”

En consecuencia, se Acuerda FIJAR Audiencia Oral ante esta Sala conforme con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 451, 452, 453 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por la Dra. J.F., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza F.G.S., pronunciada en fecha 10 de agosto de 2010, publicada en fecha 24 de agosto de 2010 y notificada a los acusados en fecha 20 de julio de 2010 en la causa signada bajo el Nº 5J-552-10 (nomenclatura del Juzgado A-quo), en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública en cuanto a que se le abra una investigación penal al acusado ARAUJO VALERO H.J., por la presunta comisión del delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por considerar esta (sic) Juzgado que le corresponde al Ministerio Público apertura (sic) o no dicha averiguación ya que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad de iniciar cualquier averiguación que considere necesaria por ser titular de la acción penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano PEREZ VELASQUEZ GREGORY ROBERTO… y al ciudadano ARAUJO VALERO HARRY JOSE… de la comisión el (sic) delito de TENTATIVA DE TOBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.L. ACOSTA GOMEZ…”

En consecuencia, se Acuerda FIJAR Audiencia Oral ante esta Sala, conforme con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. M.C. VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2777

JOG/CMT/MCVJ/TF/eb

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