Decisión nº 5C-579-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Los Teques, 10 de Octubre de 2006

196° y 145°

En acatamiento a la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitida en fecha 09-8-06 mediante la cual ordena a este Tribunal admitir la Querella interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2005, por la ciudadana J.L.A., en los que aparecen como querellados los ciudadanos: J.P.A.R., YACIRA DEL C.C., M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., este Tribunal para decidir observa:

En fecha, 25 de Noviembre de 2002 este Tribunal Quinto en funciones de Control emite auto mediante el cual admite la Querella interpuesta por la ciudadana J.L.A., en contra del ciudadano P.A.R., por el delito de Bigamia.

En fecha 10-01-03 la ciudadana J.L.A., desistió de la Querella que por Bigamia había interpuesto en contra del ciudadano P.A.R., en fecha 30-10.03.

En fecha 06-03-03, este Tribunal Quinto en funciones de Control decreta con lugar la solicitud de desistimiento de la Querella que por Bigamia había interpuesto la ciudadana J.L.A. en contra del ciudadano P.A.R..

En fecha 22-9-04 la ciudadana ABG. M.G. en representación de la ciudadana J.L.A. solicita a este Tribunal la reapertura de la Causa 5C 11242-02, nomenclatura de este Tribunal Quinto de Control.

En fecha 13-10-04 el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público DR. G.R.S., da orden de inicio de la investigación.

En fecha 07-12-04 se levanta Acta de Entrevista a la ciudadana J.L.A., por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En fecha 21-6-05 la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera DRA. M.B. notifica al ciudadano P.A.R., la imputación y de su comparecencia a la misma para el día 27-06-05.

En fecha 14-07-05 el ciudadano abogado M.T.M.N., consigna escrito, a la Fiscalía Auxiliar Primera el Ministerio Público, de denuncia en contra del ciudadano P.A.R., por los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.

En fecha 18-7-05 comparece por la Fiscalía Primera del Ministerio Público el ciudadano P.A.R..

En fecha 15 -05-06 se recibe por ante este Tribunal Quinto de Control, Oficio N° 15F1-0813-2006, procedente de la Fiscalía Primera, mediante el cual informa que: …” la presente causa ( 5C-11242-02) se encuentra en fase preparatoria y que la última actuación practicada en la presente causa, es la notificación de comparecencia para el día 16-05-06 al ciudadano J.P.A.R., en su carácter de imputado”…

En fecha 15-05-06 este Tribunal se pronunció rechazando por IMPROCEDENTE, el presente escrito de Querella, por considerar que los Delitos denunciados en ella corresponden a los mismos hechos constituyentes del delito de BIGAMIA, por los cuales había interpuesto Querella la ciudadana J.L.A., y del cual había desistido y en virtud de que ya se encontraba conociendo la Fiscalía Primera de la Causa 5C- 11242-02, por ser este un delito de acción pública.

Ahora bien, visto que la QUERELLA presentada por el abogado M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C. y J.P.A.R., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal vigente, y contra las ciudadanas M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes ejusdem, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA, por encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se contrae el articulo 294 ibídem y como consecuencia de ello se confiere a los ciudadana J.L.A. , titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.271.858, la condición de victima querellante, conforme a lo previsto en el articulo 119 del COPP, en relación con el articulo 292 ejusdem y en concordancia con el articulo 296. Se Ordena la ACUMULACIÓN de la presente Causa a la Causa Original signada con el N° 5C 11242-02, la cual reposa en la Fiscalía Primera del Ministerio Público debiéndose remitir las actuaciones a la dicha Fiscalía, en el lapso procesal correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del COPP.

En cuanto a la solicitud de que sea decretada MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, típicas y /o innominadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal penal y el ordinal 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la reciente decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la discrecionalidad de los jueces para decretar Medidas Cautelares Anticipadas.

Este Tribunal observa:

El Código Orgánico procesal Penal en su artículo 283 dispone:

Artículo 283. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad e los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. (Negrillas del Tribunal ).

Del contenido de la norma antes transcrita se evidencia claramente, que es el Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, quien solicitará las medidas de aseguramiento de los bienes u objetos ya sean éstos activos o pasivos que se encuentren relacionados con la perpetración del hecho punible, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de decreto de MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS típicas o innominadas sobre los bienes señalados en el escrito de querella presentado por el. ciudadano ut supra identificado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ADMITE la QUERELLA presentada por M.T.M.N., actuando en representación de la ciudadana J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.271.858, en contra de los ciudadanos YACIRA DEL C.C. y J.P.A.R., por la presunta comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes del Código Penal vigente, y contra las ciudadanas M.F.A. CEDEÑO Y M.J.C., por los supuestos delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 y siguientes y 466 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: Se le confiere a los ciudadana ut supra identificada la condición de Querellante, A tenor de lo previsto en el articulo 292 en relación con el 119 del COPP. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de decreto de MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS típicas o innominadas sobre los bienes señalados en el escrito de Querella presentado por el ciudadano ut supra identificado. CUARTO: Se Ordena la ACUMULACIÓN de la presente Causa a la Causa Original signada con el N° 5C 11242-02, la cual reposa en la Fiscalía Primera del Ministerio Público debiéndose remitir las actuaciones a dicha Fiscalía, en el lapso procesal correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del COPP.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a los querellados, querellante y apoderados. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.

LA JUEZA

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C 579-05

HBF/hb

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