Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,

SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,07de Mayo de 2013.

203 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION DE

MANUTENCiÓNY recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana JANELI DEL

VALLE G.T., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.556.453, madre

de la adolescente se omite, de 16 años de edad,

asistida por el abogado H.V., incoada contra el padre ciudadano

J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.555.292, por

cuanto la demandante J.D.V.G.T., venezolana, mayor

de edad, C.I N° V-10.556.453, madre Custodia de la adolescente A.G.

C.G., se encuentra domiciliada en la Urb. Doña Elena, calle

principal, casa N° 08 Barinitas Municipio B.d.E.B., siguiendo

resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones

transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de

Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el

tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de

la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades

o municipios del Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del

artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada

Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia

para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión,

extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR

LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en

lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio B.d.E.B. al

evidenciarse de autos que la residencia de la adolescente de autos, se encuentra en el

señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente

causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en

beneficio del interés Superior de la adolescente señalada, cuyo domicilio se encuentra

en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el

artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación

de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera

de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha

se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial

de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,

CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a

los folios del Expediente MD11-V-2013-000204, todo de conformidad con el articulo

112 del Código de procedimiento Civi

Exp. N° MD11-V-2013-000204

DVG/jg.-

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