Decisión nº 114 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, F.F., LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de abril de 2005, siendo las 11:22 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado J.D., titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.360 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.307, en éste inmueble ubicado en la calle principal de S.T., donde funciona la carnicería Full Carne, a fin de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por J.J.D.M. contra A.C.S., expediente No. 29683, por Honorarios Profesionales, se notifica in mediante al ciudadano F.U.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.166.390, quien permite el libre acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede al demandado un plazo de 15 minutos para que por si o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San J.d.C.R., por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Suspendiendo el acto. Seguidamente la secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y a lo ordenado en el oficio Nº TPE-01-680, de fecha 04 de Julio de 2001, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde ordena que hay que dejar expresa constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre apellido y cargo que ostenta). Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que acompaño al Tribunal el Cabo II J.A.R., placa 1693 y designo como perito al ciudadano Alexis D’yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 22/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-28, quienes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que la Secretaria obvia el numero F.U.O.C., empleado de la carnicería informo al tribunal que la carnicería es propiedad de la ciudadana O.M.O. esposa del demandado A.C.S.. Seguidamente el apoderado J.J.D. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente el 50% de los bienes muebles un que a continuación señalan: 1.- Una sierra carnicera, marca Boia, BHD, color gris, el perito informa que es de acero inoxidable, modelo 9432, serial 11014, con su respectiva cinta en regular estado y funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de DOS MILLONES CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100.000,oo). 2.- Un molino de carne color rojo y plateado, marca KYNSEN, el perito informa que el serial es 242, con sus bandejas, mazo, codo y cuchillo, en regular estado y en funcionamiento, valorado en la suma prudencial de UN MILLON QUINIENTOD MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo), 3.- Una b.e., marca Torrey, el perito informa que el modelo MFQ-20, sin serial visible con su bandeja en acero inoxidable, en funcionamiento y en regular estado, valorado prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para un total de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 4.100.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor, declara legalmente embargado Preventivamente el 50 % de los bienes justipreciados declara la desposesiòn jurídica del ejecutad y se le entrega al Depositario Judicial. En este estado el abogado actor solicita al ciudadano Juez que los bienes queden bajo la guarda y custodia del notificado por el lapso de cuatro (4) días a fin de llegar a un posible arreglo . Seguidamente el ciudadano Juez designa la guarda y custodia al ciudadano F.O., quien acepta el cargo y presta el debido juramento de ley y recibe conforme y quién de le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro objeto del tribunal de da por terminado el acto siendo las 12:30 del la mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “cuatro” entre líneas “ V- 10.791.964” Valen. DR. F.A.M.. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. F.O.C.. Notificado y guarda y custodia. (Fdo.). ABG. J.J.D.. Parte Actora (Fdo.) ABG. H.P.P.. Abogado Asistente. (Fdo.) J.A. D’YONGH. Perito. (Fdo.) MARLOLY MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II J.R.. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.)

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