Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2011

Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.098

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano J.O.D.B., cédula de identidad N° 10.225.056, asistido por los abogados ZHANYA ALMARAT y H.M., Inpreabogado Nros. 69.478 y 67.347, respectivamente, contra EL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo, para que de contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público.

Notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo con copia certificada de libelo, anexos y auto de admisión.

Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 14.098. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1937, 1938 y 1939.

El Secretario,

G.B.R.

GLB/Dona

Diarizado Nº ___

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