Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004185

ASUNTO : EP01-P-2007-004185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. D.C.T., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a J.B., A.S., I.S., J.L.P. y A.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito AMENAZA Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 176, del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de L.P.P., ocurrido el día 5/12/1997. El referido hecho punible tiene asignada una pena de QUINCE DÍAS (15) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser UN AÑO (1) Y TRES MESES DE PRISIÓN, Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de DIEZ (10) AÑOS ; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: J.B., A.S., I.S., J.L.P. y A.R., de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 176, del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N° 06,

La Secretaria

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.

Abg. Ana Rosa Montilla.

MTRD/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR