Decisión nº N°227-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 25 DE MARZO DE 2010

199° y 151°

RESOLUCION N° 227-10.- CAUSA No. 6E-907-09.-

Visto el Informe Técnico No 018, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12-03-2010, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos al mismo, y el cual guarda relación con el Penado J.M.U.N., titular de la cedula de identidad No 19.550.650, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-12-87, de 22 años de edad, Casado, profesión u oficio Obrero, hijo de C.U. y M.N., residenciado en el Barrio el Gaitero, avenida principal, casa No 82ª-88, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta a la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado J.M.U.N., fue condenado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-10-2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano E.P.P..-

Ahora bien, respecto al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que el penado o penada no presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que a los folios Ciento Cincuenta (150) al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la presente causa, corre inserto el Pronostico de Clasificación de Seguridad del Penado de fecha 12-03-2010 , realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia, en donde concluyen que el Penado J.M.U.N., NO REUNE, las condiciones mínimas de seguridad para el beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en razón de los siguientes elementos:

 Bajo nivel de autocrítica.

 Poco apego familiar.

 Manejo normativo flexible.

 Plan de vida con metas difusas.

 Apoyo de tipo afectivo.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del pronostico de clasificación de seguridad del penado J.M.U.N., NO REUNE, las condiciones mínimas de seguridad para el beneficio solicitado, debiendo existir un pronóstico de clasificación de mínima seguridad favorable sobre el penado, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en Derecho, NEGAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado J.M.U.N., prevista en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de notificarle de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado J.M.U.N., titular de la cedula de identidad No 19.550.650, condenado por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-10-2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano E.P.P., en virtud que el Pronostico de Clasificación de Seguridad realizado al penado de autos concluye que NO REUNE, las condiciones mínimas de seguridad para la medida optada, prevista en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de notificarle de la presente decisión y a objeto de que el referido penado reciba Orientación Psicológica. Regístrese, Publíquese y notifíquese.-

JUEZ SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 227-10. Se libraron las boletas de notificaciones junto con los oficios respectivos y se oficio bajo los Nros. 1523-10 y 1524-10.-

LA SECRETARIA

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