Decisión nº BP12-S-2012-000633 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000633

SOLICITANTE: J.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.379, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-

Por solicitud presentada en fecha 17/05/2012, por la Abogada: J.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.379, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, en razón de que la solicitante manifiesta que concurren en la ciudadana F.D.V.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.464.114, circunstancias que puedan dar lugar a la interdicción, se admitió la solicitud, y se acordó citar a parientes inmediatos de la presunta incapaz.- Asimismo se procediò a designar a los facultativos N.M. e I.M., médicos psiquiatras, para que previa su aceptación practicaran el examen a la presunta incapaz.-

En fecha 23 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignò la Boleta de notificaciòn debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencias de fecha 25 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò debidamente firmadas las boletas de citación libradas a los ciudadanos: J.J.A.L., A.J.F.R., M.J.A.P., M.J.A.D.F., M.J.F.A..-

Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò la boleta de notificaciòn libradas a los ciudadanos I.M. y N.M., por cuanto no le fue posible practicar las notificaciones.-

En fecha 31 de mayo de 2012, rindieron su declaración por ante este Tribunal los ciudadanos:

M.J.F.A., a quien se le preguntó: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si, estoy dispuesta. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Soy su sobrina. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L., Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Mi tía desde nacimiento, tiene déficit de atención, problemas de aprendizaje, algo de retraso mental, siempre desde que la conozco se comporta y sus respuestas son como de una niña de ocho, nueve años aproximadamente, y hasTa ahora sigue siendo así.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: E.V. en la Charneca, en El Tigre, Calle Giraldot, casa Nº 64.- QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Su comportamiento o conducta, es infantil, no toma decisiones por si misma, por su grado de inmadurez mental que presenta, siempre debe estar acompañada de alguna persona bien sea en la casa o algún sitio donde vamos, es como una niña.- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI LA CIUDADANA F.D.V.A., SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLA O A.L.C.D.A.? Contestó: Siempre a.l.c.d.a., por ejemplo cuando salimos a algún lugar público, siempre debe estar acompañada porque se desorienta con facilidad, y entonces hay que estar muy al pendiente de ella.-

M.J.A.D.F., A quien se le preguntó: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si, claro. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Es mi hermana. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L., Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno ella desde que nació, prácticamente, nació con un caso así de hidrocefalia, la cual le impido hacer una vida de aprendizaje, tanto manual como mental, o sea que su aprendizaje siempre ha sido limitado, fue tan limitado que ella solamente logro cursar hasta tercer grado, al punto de que ella el manejo de números, de contar, muy poco lo hace, es mas para contar monedas o billetes, le cuesta, los identifica pero no sabe contarlos, a ella se le manda a hacer mandados y hay que decirle que espere el vuelto, ella a veces está tranquila y a veces es irritable, se altera un poquito, a veces hace caso, y a veces no .- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: E.V. en la Calle Giraldot, casa Nº 64, El Tigre, casco Viejo, la misma Calle que va hacia la V.d.V.-.- QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Lo que te comente hace rato, no sabe desenvolverse con el dinero, no sabe salir a hacer una compra ella sola, no sabe desenvolverse, y en la casa hace las cosas tambien a medias..- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI LA CIUDADANA F.D.V.A., SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLA O A.L.C.D.A.? Contestó: Siempre tiene que estar acompañada para ella poder desenvolverse.-

M.J.A.P., se le preguntó: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Soy su sobrina. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L., Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno según diagnostico de su medico, ella padece de retardo mental, y desde que nació.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: E.V. en la Calle Giraldot, de EL Tigre, por el Mercado, casa Nº 64.- QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Bueno ella presenta un retardo cuando habla, a veces uno no le entiende cuando habla, lo que dice, ella por lo menos no puede salir sola, tiene conductas como de niña.- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI LA CIUDADANA F.D.V.A., SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLA O A.L.C.D.A.? Contestó: No, e.a. la compañía de una persona, no puede estar sola.

A.J.F.R., se le preguntó ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTO A DECLARAR? Contestó: Claro que si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Cuñado. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L., Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno, la enfermedad que tiene Fanny, digamos que es deficiencia, digamos que es deficiencia mental, desde que yo la conozco, será aproximadamente cuando tenia seis años, cuando me case con su hermana, tiene mentalidad infantil, ella lo poco que aprendió en la vida, es con ayuda de su hermana y yo, que somos docentes, ella tuvo un tiempo viviendo con nosotros, en esa etapa ella estaba pequeña.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: E.V. en la Calle Giraldot, casa Nº 62, El Tigre.- QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Bueno FANNY no se defiende sola, sola no se defiende, ni para comprar ni para cualquier cosa, necesita del apoyo de los demás, ella no sale sola, siempre sale acompañada.- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI LA CIUDADANA F.D.V.A., SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLA O A.L.C.D.A.? Contestó: Necesita siempre la compañía de alguien, siempre necesita el soporte de alguien, imagínate si uno la manda a hacer un mandado FANNY no sabe cuanto le van a dar de vuelto, lo que le den eso es bien recibido, cuando están en grupos, por lo menos en una fiesterita, ella trata de relacionarse mas con los pequeños que con los grandes, siempre con los niños.-

J.J.A.L., se le preguntó: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTO A DECLARAR? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Hermano. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L., Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno, desde que ella nació, nació con problemas, no era ágil, capta las cosas pero no con rapidez, se le manda a la bodega, y hay que decirle las cosas, de contar, contará hasta el quince, veinte, desde que ella nació, nació con ese problema.- CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Calle Giraldot, casa Nº 62, El Tigre, QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA F.D.V.A.L.? Contestó: Ella a veces, de repente esta tranquila, y de repente esta molesta, mas que todo ella es tranquila, ella repite mucho las cosas, cuenta algo, y luego lo vuelve a contar, lo repite..- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI LA CIUDADANA F.D.V.A., SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA SOLA O A.L.C.D.A.? Contestó: Siempre a.l.c.d.a., porque en verdad, sola, no sabe, no sabe comprar, hay que decirle las cosas, repetírselas”.-

Asimismo, en fecha 31 de mayo de 2012, se le formuló interrogatorio a la presunta incapaz, ciudadana F.D.V.A.L., en los siguientes términos: DIGA CUAL ES SU NOMBRE: contestò F.A..- se le pregunto su numero de cedula y el Tribunal, deja constancia de que no la sabe.- Se le pregunto: EN QUE AÑO NACIO: El Tribunal deja constancia de que no se acordó del año en que nació.- CUANTOS AÑOS TIENE: Contestò Cincuenta y dos.- Se le pregunto USTED TIENE HIJOS: contestò: No soltera.- Se le pregunto: DONDE NACIO: contestò: En Anaco.- Se le pregunto: SE ACUERDA DEL NOMBRE DE SU MAMA: V.C.L..- Se le pregunto: SE ACUERDA DEL NOMBRE DE SU PAPA. CONTESTÒ: Si, G.R..- Se le pregunto: EN DONDE VIVE, CUAL ES SU DIRECCION: contestò: Calle Casco Viejo, casa Nº 62.- Se le pregunto:.- Se le preguntó: CUANTOS HERMANOS TIENE: CONTESTÒ: Somos once, y el mayor se llamaba A.R. , murió, la última soy yo.- Se le preguntó: SE ACUERDA DEL NOMBRE DE SUS HERMANOS: contestò: PEDRO, CARLOS, JAIME, YO, ADALBERTO, ASAI, BILMAN, JOSEFINA, ..- Se le preguntó: SE ACUERDA CUANDO ES SU CUMPLEAÑOS’, contestò: El diez de diciembre.- Se le pregunto: ESTUDIASTES Y DONDE?, contestò Hasta tercer grado, en San Tome.- Se le preguntó: CON QUIEN VIVE?, contestò: Con mi hermana Bilman- Se le preguntó TU PAPA Y TU MAMA ESTAN VIVOS?, contestò No.- Se le preguntó en que año naciste, y contestò que no se acuerda.-VIVES SOLA? Contestò: No, con mi hermana.-PUEDES REPETIR EL NOMBRE DE TUS HERMANOS: MARIA, PEDRO, CARLOS, JOSEFINA, ASAI, PEDRO, ADALBERTO, ARTURO, JAIME, J.G..- Se le pregunto: A QUE TE DEDICAS, QUE HACES? En la casa.- SE LE PREGUNTO: Siempre has vivido con tu hermana, y contesto: Si, desde pequeña.-Se le preguntó TIENES SOBRINOS CUANTOS: contestó Si. Tres, se llaman V.E., C.D., DANIELA, C.E.E.E.P.. Se le preguntó TUS PADRES VIVEN? NO.- Como Se llaman: V.L. y G.R., murieron el año pasado.-

Mediante escrito presentado en fecha 01/06/2012, la Abogada J.B.O., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitó se le revocara el nombramiento recaído en la persona de los médicos psiquiatras N.M. e I.M., y solicitó se procediera a designar a los médicos psiquiatras Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON y Dr. D.F..-

Mediante auto de fecha 13 de junio de 2012, se procediò a revocar la designaciòn de los Doctores N.M. e I.M., y se procediò a designar en su lugar a los médicos psiquiatras Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON y Dr. D.F., a quien se acordó comisionar a los fines de que ratificaran los informes médicos cursantes en autos.-

Por diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò la Boleta de notificaciòn firmada por la Dra, BARBYBELL SIFONTES.-

Previa solicitud formulada por la Abogada J.B.O., mediante auto de fecha 02 de julio de 2012, fijó nueva oportunidad para la comparecencia de la Dra. BARBYBELL SIFONTES.-

En fecha 06 de julio de 2012, la Dra BARBYBELL SIFONTES LEON, plenamente identificada en los autos, médico psiquiatra, reconoció en contenido y firma el informe medico psiquiátrica expedido en fecha 10 de mayo del año 2012.-

En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, procediò a consignar la boleta de notificaciòn debidamente firmada por el Dr .D.F..-

En fecha 18 de julio del año 2012, compareció el Dr. D.N.F.F., médico psiquiatra, reconoció en contenido y firma el informe medico psiquiátrico que cursa en autos y suscrito en fecha 09 de mayo del año 2012, y cuya evaluación le fue practicada a la ciudadana F.D.V.A.L..-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la solicitante, que el caso es conocido por esa Fiscalia, en virtud de que en fecha 25-04-2012, recibió en Audiencia a la ciudadana BIMAN J.A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 4.003.636, domiciliada en la Calle Girardot Nº 62, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien manifestó que su hermana F.D.V.A., venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.464.114, quien nació el 10 de diciembre de 1958, y quien actualmente cuenta con 53 años de edad, presenta problemas de salud mental (retardo mental moderado), y no se puede cuidar de si misma, motivo por el cual es la hermana quien tiene que dedicarse completamente al cuidado de su hermana, quien tiene que dedicarse completamente al cuidado de su hermana, debido a que desde su nacimiento presente dicho cuadro de salud, por lo tanto solicita la intervención del Ministerio Público, a los fines de intentar ante los órganos jurisdiccionales competentes, la interdicción de su hermana ciudadana F.D.V.A.L..-

Alega que la ciudadana F.D.V.A.L., es portadora de retardo mental moderado de etiología no precisada y discapacidad intelectual severa secundaria al retardo mental, cuya condición es permanente e irreversible, teniendo como consecuencia que la referida ciudadana es dependiente de familiares, requiere supervisión y tutoria para tomar decisiones importantes.-

Alegó asimismo, que la presunta incapaz ha sido evaluada por los médicos psiquiatras BARBYBELL SIFONTES LEON, D.F.F., J.L.M.C..-

Igualmente ha sido evaluada por el Dr. S.P.R., y por la psicóloga J.H..-

Que en los diagnósticos médicos se hace constar que la ciudadana F.D.V.A.L., de 53 años de edad, presenta retardo mental moderado de etiología no precisada y discapacidad intelectual severa secundaria al retardo mental, y a la conclusión se expresa que es portadora de una patología mental que la hace vulnerable a sufrir explotación o abusos por lo que se sugiere que debe estar bajo la supervisión de un familiar o tutor, y es por lo que la ciudadana BIMAN J.A.C., plenamente identificada, hermana de la ciudadana F.D.V.A.L., solicitó se intentara el juicio de interdicción respectivo, por cuanto el estado mental de su hermana es lamentable y la ha tornado incapaz para atender sus propios intereses.-

Fundamenta su solicitud en los artículos 393 y 395 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto del análisis de las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Interdicción de la ciudadana F.D.V.A.L., iniciado a instancias de la ciudadana abogada J.B.O., quien actúa en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 396 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.-

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.-

Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.-

Ahora bien, en virtud de que, de las diligencias practicadas resultan datos suficientes de la incapacidad imputada a la ciudadana F.D.V.A.L., venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.464.114, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta su INTERDICCION PROVISIONAL; ordena PRIMERO: Seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; SEGUNDO: Se nombra como TUTORA INTERINA a la ciudadana: BIMAN J.A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 4.003.636, y así se decide.-TERCERO: Para componer el C.d.T., se designan a los ciudadanos: M.J.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.016.902, M.J.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.744.256, M.J.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.029.334, A.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.920.752 y J.J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.970.384.-

Cítense, tanto a la Tutora Interina, ciudadana: BIMAN J.A.C., plenamente identificada en los autos, como a las personas designadas para integrar el C.d.T., para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para los cuales han sido designados, y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas del presente decreto a los fines de su Registro y publicación.- Líbrense boletas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISIONAL,

Abg. KARELLIS. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA Acc,

R.V.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BP12 -S-2012-000633.-

LA SECRETARIA Acc ,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR