Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-

J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.519.313, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.488, actuando en su propio nombre y en representación de su derechos, de este domicilio.

INDICIADA.-

LIRIS P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.627.960, de este domicilio.

MOTIVO.-

INTERDICCION

EXPEDIENTE: No 10.801.

La ciudadana abogada J.D., actuando en su propio nombre, el día 29 de junio de 2009, presentó una solicitud de interdicción de la ciudadana LIRIS P.D.N., por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución lo remitió al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada el día 30 de junio de 2009, y el día 03 de julio de 2009, el precitado Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró incompetente y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.

El 20 de julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como distribuidor, recibió el expediente y efectuó la distribución, a quien le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 21 de julio de 2009, y ese mismo día, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, razón por la cual dichas actuaciones fueron enviadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el donde se le dio entrada el 30 de noviembre de 2009.

El 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual dicho expediente fue enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia.

El 10 de febrero de 2010, el Juzgado “a-quo” dictó auto admitiendo la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedió a la averiguación sumaria de los hechos imputados, y por cuanto la indiciada es de este domicilio, a los fines del interrogatorio de la ciudadana LIRIS P.D.N., lo fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana y ordenó la notificación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.

El 22 de febrero de 2010, siendo el día y la hora fijada para el interrogatorio de la indiciada, el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no compareció a proveer los medios necesarios para el traslado y constitución del tribunal al sitio indicado con el fin de practicar el interrogatorio, por lo que se declaró desierto.

El 24 de febrero de 2010, compareció la parte solicitante abogada J.D.N., mediante diligencia solicitó se fijará nueva oportunidad para el interrogatorio de la indiciada; solicitud ésta que fue acordada por auto dictado el 25 de febrero de 2010, el cual se fijó para el quinto día de despacho a las diez de la mañana.

El 04 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal “a-quo”, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la indiciada.

El 08 de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.

El 16 de marzo de 2010, compareció la abogada J.D.N., parte solicitante, mediante diligencia solicitó se fijara la fecha y hora para la comparecencia de los parientes a fin del interrogatorio de Ley; solicitud ésta que fue acordada por auto dictado el 24 de marzo de 2010, el cual fijó para el quinto día de despacho, a las 8:30, 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00, de la mañana, para que comparezcan los ciudadanos R.O.D.N., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P..

El 09 de abril de 2010, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal “a-quo”, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos R.O.D.N., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., y A.G.C.D., dichos actos se declararon desierto; y de la comparecencia de los ciudadanos J.D.V.B. y J.V.A.P..

El 14 de abril de 2010, compareció la abogada J.D.N., parte actora, mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos R.O.D.N., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., y A.G.C.D., solicitud ésta que fue acordada por auto dictado el 16 de abril de 2010.

En fechas 28 de abril y 25 de mayo de 2010, se realizó el acto de declaración de los testigos, ciudadanos CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., R.O.D.N., y A.G.C.D..

El 14 de junio de 2010, la abogada J.D.N., parte actora, mediante diligencia solicitó se le designará TUTOR PROVISIONAL de la indiciada.

El 16 de julio de 2010, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual fijó para el segundo día de despacho a las diez de la mañana, una vez que conste en autos la notificación de la parte solicitante para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

El 02 de agosto de 2010, siendo el día y la hoja fijada por el Tribunal tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos, cuyo nombramiento recayó en la persona de los médicos C.D.G. y W.H., adscritos al Centro de S.M.N. y la Michelena (CESAME), respectivamente, fijando para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a los fines de que comparezcan y manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.

En fechas 04 y 06 de agosto de 2010, el Alguacil del Tribunal “a-quo” diligenció manifestando haber notificado a los expertos médicos C.D.G. y W.H., quienes en fecha 06/08/2010 y 10/08/2010, respectivamente prestaron el juramento de Ley.

El 06 de octubre de 2010, compareció la ciudadana NORYS CORASPE, presentó escrito consignado el informe médico psiquiátrico, realizado a la indiciada, ciudadana LIRIS P.D.N., suscrito por la Dra. C.D.G. y W.H..

El 02 de febrero de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó sentencia en el cual declaró la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana LIRIS P.D.N., designando como Tutor Interino a la ciudadana J.E.D.N..

En razón de la consulta legal el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 23 de febrero de 2011, bajo el N° 10.801, y trámite legal, y por encontrarse la causa en estado de sentencia, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente existen las actuaciones siguientes:

  1. Solicitud de interdicción, en la cual se lee:

    …con el debido acatamiento y respeto ante usted ocurro para exponer y en consecuencia solicitar:

    Mi hermana LIRIS P.D.N., portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 7.627.960, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, desde mucho tiempo, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos… su estado mental es tal, que el tratamiento psiquiátrico de que fue objeto desde hace un buen tiempo no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo plenamente su incapacidad para afrontar los cotidianos, asuntos y negocios que requieran de su participación, tal como se evidencia del informe psicopedagógico de fecha 24 de Septiembre de 1962 e informes médicos de fecha 26 de Marzo de 1.968, y 24 de Octubre del 2.007 los cuales consigno copia fotostática marcada "A" , "B", “C", "D" y sus originales para su vista y devolución.

    Cabe destacar ciudadano juez que nuestros Padres son premuertos y así se evidencia de Actas de Defunción, que anexo marcadas "E", “F", y desde la fecha de muerte de nuestra madre, mi hermana LÍRIS P.D.N., habita con migo, en mi casa de residencia ubicada en la Urbanización El Morro I, calle 140 casa N° 200, Municipio San D.d.E.C..

    Siendo por todo lo expuesto que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicito de este juzgado se someta a mi hermana, ya identificada a INTERDICCIÓN, y se me nombre su Tutor Interino. Por cuanto mi hermana Liris Paulina es beneficiaría de la pensión de sobreviviente de nuestro padre por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y aun no ha podido disfrutar de tal beneficio, por su incapacidad, anexo marcadas "G", "H" copia de la cuenta individual y consulta de Pensión que evidencia que la pensión antes mencionada esta activa y depositada en la Entidad Bancaria Banco Provincial.

    Acompaño marcada "I" Partida de Nacimiento mía y marcada "J" Partida de Nacimiento de mi hermana incapaz, donde se evidencia nuestro parentesco. A fin de observar e interrogar a mi hermana incapaz, ruego a usted fijar día y hora a tal fin. Igualmente, solicito sean oídos los siguientes ciudadanos, los cuatro (04) primeros parientes de la incapaz: R.O.D.N., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.881.723, V-3.511.051, V- 12.514.235, V-19.466.519, V- 4.404.149, V.- 11.492.068, respectivamente, y de este domicilio...

    .

  2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la indiciada, emanada por la Autoridad Civil del Municipio B.D.M., estado Zulia, inserta en el Acta N° 416 Año 1947, en la cual se lee:

    …le ha sido presentada ante este despacho una niña por A.P., de veintitrés años de edad, Soltero Oficinista Vecino del Municipio S.L.d. este distrito y expuso que la niña cuya presentación hace por Mandato Especial de la Madre, Nació en el Hospital Central doctor Urquinaona de esta jurisdicción ayer a las cinco y treinta y cinco minutos de la mañana, que tiene por nombre LIRIS PAULINA y que es hija legitima de: T.O.D., de treinta y ocho años de edad, casado, Oficinista, natural de Grameda Guayana Inglesa y de su esposa D.N., de veintiocho años de edad, de Oficios domestico, Natural de Maracaibo, ambos vecinos del Municipio S.B.d. este distrito…

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  3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, J.N.N., emanada por la Prefectura del Municipio B.D.M., estado Zulia, inserta en el Acta N° 1006, Año 1956, en la cual se lee:

    …me ha sido presentada en este despacho, una niña por E.N., de treinta y dos años de edad, mecánico, domiciliado en el Municipio Chiquinquirá, quien expuso: que la niña que presenta por mandato especial de sus padres, nació en el Hospital Central Doctor Urquinaona, jurisdicción de este Municipio, el día diez del presente mes y año, a las seis y cinco minutos de la tarde, que tiene por nombre J.E., que es hija legitima de Toma Dyer, de cuarenta y siete años de edad, oficinista y de D.E.N., de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, ambos domiciliados en el Municipio Coquivacoa.

  4. Acta de fecha 04 de marzo de 2010, realizada por el Juzgado “a-quo”, en la cual se lee:

    …día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa el acto de comparecencia de la indiciada ciudadana LIRIS P.D.N., se hizo anunciar dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. En este estado, comparece ante este Juzgado la abogada J.D., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.519.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.488, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana LIRIS P.D.N., a quien trae a hacerse presente en este acto, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.627.960, de este mismo domicilio. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, procede a hacerle el interrogatorio a la indiciada, y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Como te llamas? Contestó Liris Dyer.- SEGUNDA: Cuantos años tienes? Dijo: 3.- Se deja constancia que al preguntarle a la indiciada ciudadana LIRIS DYER, se evidencia que no puede hablar en forma clara y no coordina las cosas, es notoria su enfermedad, y no atiende a lo que se le pregunta.- Es todo…

  5. El Juzgado “a-quo”, tomó declaración a los ciudadanos J.D.V.B., J.V.A.P., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., R.O.D.N. Y A.G.C.D., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en las cuales se lee:

    …JOSÉ D.V.B.,… Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo respondió: Si porque vive conmigo.- SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? El testigo manifestó: "si se que es discapacitada, desde los ocho (8) años en razón a mi actividad como medico y por los antecedentes que tengo de ella.- TERCERO: Diga el testigo cuantos años tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo manifestó: sesenta y tres (63) años tiene Liris".- CUARTA: -Diga el testigo que parentesco le une la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: ella es mi cuñada yo vivo con Janet que es su hermana desde hace quince (15) años. QUINTA: Diga el testigo quienes son sus padres y si aún viven? El testigo respondió: "El señor Tomas que falleció en febrero de 1994 por complicación con ACV y la señora Denisa quien falleció por una diabetes complicada en fecha en enero del 2002.- SEXTA: Diga el testigo cuantos hermanos tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo manifestó: "tiene cuatro hermanos dos (2) varones y dos (2) hembras".- SÉPTIMA: Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: No, no esta. Es todo…

    …testigo ciudadano J.V.A.P.,… Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo respondió: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? El testigo manifestó: se si se encuentra así y desde que la conozco desde hace 5 o 6 años ha tenido ese problema de salud.- TERCERO: Diga el testigo cuantos años tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo manifestó: sesenta y tres (63) años aproximadamente.- CUARTA: -Diga el testigo que parentesco le une la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: Es tía política, yo estoy casado con su sobrina. QUINTA: Diga el testigo quienes son sus padres y si aún viven? El testigo respondió: No viven y no los conocí, se por mi esposa que murieron pero yo no logre conocerlos.- SEXTA: Diga el testigo cuantos hermanos tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo manifestó: cuatro (4) dos hembras y dos varones.- SÉPTIMA: Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo No. Es todo…

    …CARLYLE E.D.N.,… . Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo respondió: si es mi hermana mayor".- SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? El testigo manifestó: "si, desde hace cincuenta y seis 56 años ".- TERCERO: Diga el testigo cuantos años tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo manifestó: "sesenta y dos 62 años".- CUARTA: -Diga el testigo que parentesco le une la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo dijo: "hermana". QUINTA: Diga el testigo quienes son sus padres y si aún viven? El testigo respondió: "T.O.D.H. y Nava de Dyer D.E., ambos fallecieron".- SEXTA: Diga el testigo cuantos hermanos tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? El testigo manifestó: "somos cinco hermanos, tres hembra y dos varones los nombres son, LIRIS P.D.N., que es la mayor, R.O., Carlyle E.D., Emily, Adalseinda que vive en República Dominicana desde hace diez años y J.E.".-SÉPTIMA: Diga el testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? El testigo dijo: "esta discapacitada para defenderse, así misma como sus intereses".- OCTAVA: Diga el testigo, sí sabe y le consta con quien vive LIRIS P.D.N., y desde que fecha, RESPONDO: vive con J.E.D.N., desde la muerte de nuestra madre en el año 2002. Es todo…

    …D.I.D.T.…. Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIS P.D.N.? la testigo respondió: si la conozco, es mi tía y vive con ella 26 años".- SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? La testigo manifestó: "si es discapacitada desde que yo tengo uso de razón se encuentra en ese estado y sufrió a los tres años un meningitis".- TERCERO: Diga la testigo cuantos años tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? La testigo manifestó: "sesenta y dos 62 años".- CUARTA: -Diga la testigo que parentesco le une la ciudadana LIRIS P.D.N.? la testigo dijo: " es mi tía por parte de padre". QUINTA: Diga la testigo quienes son sus padres y si aún viven? la testigo respondió: " no viven, se llamaban T.O.D.H. y Nava de Dyer D.E.".- SEXTA: Diga la testigo cuantos hermanos tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? La testigo manifestó: " tiene cuatros hermanos R.O., Carlyle E.D., Emily, Adalseinda que vive en República Dominicana desde hace diez años y J.E.".- SÉPTIMA: Diga la testigo si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? La testigo dijo: "no depende de otras personas, no se puede valer por sí misma, tiene que ser sustentada económicamente físicamente, de todo punto de vista".- OCTAVA: Diga la testigo, si sabe y le consta con quien vive LIRIS P.D.N., y desde que fecha? RESPONDO: vive con mi tía J.E.D.N., desde la muerte de mi abuela y el núcleo familiar completo, el esposo de mi tía y dos hijos de uno de mi tía y otro de mi tío político.- Es todo….

    …R.O.D.N.… Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo respondió: si la conozco, es mi hermana.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? el testigo manifestó: si es discapacitada desde que ella tenia cuatro años, tiene 63.- TERCERO: Diga el testigo cuantos años tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo manifestó: "sesenta y tres 63 años".- CUARTA: -Diga el testigo que parentesco le une la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo dijo: es mi hermana. QUINTA: Diga el testigo quienes son sus padres y si aún viven? el testigo respondió: mi papá era T.D. el falleció en el año 94, y mi mamá D.E..- SEXTA: Diga el testigo, cuantos hermanos tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo manifestó: tiene cuatros hermanos R.O., Carlyle E.D., Emily, Adalseinda y J.E..- SÉPTIMA: Diga el testigo, si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? El testigo dijo: no, tiene incapacidad intelectual.- OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta con quien vive LJRIS P.D.N., y desde que fecha. RESPONDO: siempre ha vivido con nosotros y actualmente con mi hermana J.E.D.N.. Es todo…

    …A.G.C.D.… Seguidamente, el Tribunal procede a interrogar al testigo y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo respondió: si la conozco, es mi tía.- SEGUNDA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana LIRIS P.D.N., sabe y le consta que la misma es una persona discapacitada, y desde hace cuanto tiempo se encuentra en ese estado? el testigo manifestó: si es discapacitada ya que sufrió una enfermedad a causa de una fiebre alta la cual causó un daño meniges ubicado en el cerebro.- TERCERO: Diga el testigo, cuantos años tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo manifestó: sesenta y dos 62 años.- CUARTA: -Diga el testigo, que parentesco le une la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo dijo: es mi tía. QUINTA: Diga el testigo quienes son sus padres y si aún viven? el testigo respondió: T.D. y D.E..- SEXTA: Diga el testigo, cuantos hermanos tiene la ciudadana LIRIS P.D.N.? el testigo manifestó: tiene cuatros hermanos R.O., Carlyle E.D., Emily, Adalseinda y J.E..-SÉPTIMA: Diga el testigo, si la ciudadana LIRIS P.D.N. depende de si mismo para procurarse su alimentación, atención, aseo, y si esta capacitado para defender por si mismo sus propios bienes e intereses? El testigo dijo: no, tiene incapacidad intelectual.- OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta con quien vive LIRIS P.D.N., y desde que fecha. RESPONDO: vive en nuestra residencia desde hace un periodo de siete u ocho años desde que murió mi abuelo y desde esa fecha se encuentra bajo el cuidado de mi mamá. Es todo…

  6. Informe médico psiquiátrico suscrito por la Doctora C.D.G., de fecha 12 de agosto de 2010, adscrita a INSALUD, Centro de S.M. - Césame Norte, en el cual se lee:

    …DATOS PERSONALES.

    NOMBRE Y APELLIDO: LIRIS P.D.N.

    LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Maracaibo, 07/08/1947

    CEDULA DE IDENTIDAD: V. 7.627.960

    ESTADO CIVIL: soltera

    EDAD: 63 años.

    SEXO: Femenino.

    GRADO DE INSTRUCCIÓN: Analfabeta

    DIRECCION: Urb. El Morro I, calle 140, casa N° 200. San Diego, Edo. Carabobo.

    REPRESENTANTE: Y.D..

    Nexo: Hermana

    FECHA DE EVALUACIÓN: 12/08/2010.

    ANTECEDENTES FAMILIARES:

    • No esta en condiciones mentales para aportar datos.

    ANTECEDENTES PERSONALES: (datos aportados por hermana).

    • Producto de I gesta, embarazo simple a término; nació por parto normal hospitalario.

    • A los 4 años sufrió meningitis, quedando con secuelas.

    • Sufrió de convulsiones, tiene tiempo que no convulsiona.

    • Nunca ha trabajado, vive con hermana, cuñado y sobrina.

    • Resto niega.

    EXAMEN MENTAL:

    Paciente femenina, traída a consulta por familiar, vestida adecuadamente; luce incoherente, con trastorno para la pronunciación de las palabras, emite pararespuesta, no conciente de enfermedad, inteligencia luce por debajo de lo normal, afectividad resonante, orientada en persona, no en tiempo y espacio.

    ID.: Trastorno Mental Orgánico…

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  7. Sentencia interlocutoria dictada el 02 de febrero de 2011, por el Juzgado “a-quo”, en el que se decreta la Interdicción Provisional, en el cual se lee:

    …VI

    MOTIVA

    De la declaración de los ciudadanos R.O.D.N., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P.. Así como del propio interrogatorio formulado por este Juzgado a la indiciada, ciudadana LIRIS P.D.N. y los informes médicos presentados, se evidencian datos suficientes sobre el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana LIRIS P.D.N. por padecer retardo mental. Por lo que se considera incapacitada para realizar transacciones operacionales e incapacitada para valerse por si misma y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor interino, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, considera este Tribunal, que han sido cumplidas las disposiciones del Artículo 393 del Código Civil y se ha actuado de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe decretarse -tal como se hará en el dispositivo del presente fallo- la INTERDICCIÓN PROVICIONAL de la ciudadana LIRIS P.D.N., así como también el nombramiento de un TUTOR interino, tal como lo establece nuestra norma civil vigente.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por las razones de Hecho y de Derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LIRIS P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.627.960, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana J.E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.519.313, de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.

    De conformidad con lo previsto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado Superior Competente en su oportunidad…

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SEGUNDA

Observa este Sentenciador que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de febrero de 2011, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LIRIS P.D.N., y designó como tutor interino de ésta, a la ciudadana J.E.D.N., fue sometida a la consulta por ante esta Alzada.

En este sentido, evidencia este Sentenciador que:

  1. -) Que luego de admitida la solicitud de interdicción de la ciudadana LIRIS P.D.N., mediante auto dictado el 10 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa ordenó la apertura de la averiguación sumaria de los hechos imputados y se ordenó la notificación del Ministerio Público, y se le designó a un facultativo para que lo examinara, quien practicó la evaluación médica y remitió el informe correspondiente.

  2. -) En fecha 06 de octubre de 2010, la Dra. C.D.G., Medico Psiquiatra CM 3430, adscrita al INSALUD Centro de S.M. CESAME NORTE, realizó informe médico-psiquiátrico de la ciudadana LIRIS P.D.N., en el cual determinó: “…Examen Mental: Paciente femenina, traída a consulta por familiar, vestida adecuadamente, luce coherente, con trastorno para la pronunciación de las palabras, emite pararespuesta, no conciente de enfermedad, inteligencia luce por debajo de lo normal, afectividad resonante, orientada en persona, no en tiempo y espacio. I.D.: Trastono Mental orgánico…”.

  3. -) Que el indiciado fue debidamente interrogado, así como los familiares y amigos del mismo, ciudadanos R.O.D.N., CARLYLE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P., rindieron las declaraciones pertinentes sobre el presente asunto.

  4. -) Mediante sentencia interlocutoria de fecha 02 de febrero de 2011, con base al examen médico practicado por la facultativa designada, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio realizado por la Juez a la indiciada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se decretó la interdicción provisional de la indiciada, ciudadana LIRIS P.D.N., designándose como tutor interino a la ciudadana J.D.N..

Evidenciando este Tribunal que se le dio cumplimiento al contenido del artículo 396 del Código Civil, el cual establece: “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”; Y ASI SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, observa este Sentenciador el contenido del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto

.

Ahora bien, en el caso sub-examine, la parte demandante solicitó que el Tribunal decretara la interdicción de la ciudadana LIRIS P.D.N., por cuanto su hermana desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, que ha estado en tratamiento psiquiátrico y no le ha producido mejoría alguna, siendo incapaz de afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran su participación, que se le designe como tutor Interino, por su condición de hermana. A tales efectos se produjo acta de nacimiento de la indiciada LIRIS P.D.N., y de la solicitante ciudadana J.D.N., las cuales esta Alzada les da el valor de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el vínculo filial, entre la indiciada y la ciudadana J.D.N., parte solicitante y TUTOR, vale señalar, la condición de hermana; Y ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, se presentó junto con la demanda, original de la evaluación médica emitida por el Centro Clínico Caribe, suscrito por la Médico Psiquiatra Dra. DEISY FIGUEREDO MSDS 54.088 CM 6474, donde se le diagnostica a la ciudadana LIRIS P.D.N.: “…Examen mental: paciente de biotipo pícnico, morena, cabellos canosos, vestida acorde a edad, sexo y circunstancias, edad aparente acorde a cronológica, facies de perplejidad, sonriente, simpatía superficial, colaboradora al interrogatorio, mantiene contacto visual de forma intermitente, conciente, vigil, orientada autopsíquicamente dice su nombre, de manera parcial alopsíquicamente (sabe el día mas no la fecha actual ni el lugar, reconoce personas significativas), paraproséxica presta atención al llamado, lenguaje disártrico, concreto de tono y volumen medio, con alteración en el ritmo y flujo, inteligencia impresiona por debajo del promedio, pensamiento concreto, sin capacidad de abstracción, con latencia de respuesta, memoria de fijación alterada, psicomotricidad con dificultad para la marcha, hipocinética, necesita ayuda, sin alteraciones sensoperceptivas, afecto indiferente, juicio parcialmente interferido, sin conciencia de enfermedad mental. Impresión diagnóstica por Psiquiatría: F07.0 Trastorno orgánico de la personalidad según la Décima Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE-10)…”; evaluación ésta, que fue ampliada por el informe pericial rendido por la experta designada por el Tribunal, en el cual concluyó: “…EXAMEN MENTAL: Paciente femenina, traída a consulta por familiar, vestida adecuadamente; luce incoherente, con trastorno para la pronunciación de las palabras, emite pararespuesta, no conciente de enfermedad, inteligencia luce por debajo de lo normal, afectividad resonante, orientada en persona, no en tiempo y espacio. ID.: Trastorno Mental Orgánico…”; elementos fundamentales para acreditar la incapacidad de esta persona para ejecutar actos de la vida civil; Y ASÍ SE DECIDE.

Consta igualmente la notificación del Ministerio Público, quién no hizo oposición al respecto; Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, consta en actas la declaración de la persona a quien se pretende someter a interdicción, ciudadana LIRIS P.D.N., y de los ciudadanos R.O.D.N., CARLYNE E.D.N., D.I.D.T., A.G.C.D., J.D.V.B. y J.V.A.P., quienes afirmaron conocer a la ciudadana LIRIS P.D.N., estuvieron contestes en afirmar que la misma, padece un incapacidad mental desde hace muchos años, que no puede valerse por si misma, que requiere atención y ayuda, de otras personas; lo cual corrobora la conclusión a la que llegó la Dra. C.D.G., en su informe pericial consignado; Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aún de oficio, cuando la persona adulta o menor emancipado, se encuentre en su estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de promover a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos; tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil. En consecuencia, en virtud de que hace necesario que se le brinde a la ciudadana LIRIS P.D.N., una protección física y legal, a través de la interdicción y evidenciado que se cumplió en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, es forzoso para esta Alzada concluir que la solicitud de interdicción provisional de la referida ciudadana LIRIS P.D.N., debe se declarada con lugar; dado que el misma, presenta trastorno mental orgánico, lo que le impiden valerse por sí misma, requiriendo cuidado y vigilancia; por lo que es procedente el sometimiento a TUTELA PROVISIONAL. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada el 02 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LIRIS P.D.N., a quien se le designó como TUTOR INTERINO a la ciudadana J.E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-4.519.313.-

Queda así CONFIRMADA la sentencia sometida a consulta.

No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE

REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M..

En la misma fecha, y siendo la 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M..

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