Decisión nº PJ0062010000887 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 13 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000713

SOLICITANTE: J.F.G.E. y N.E.V.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.508.631 y 7.561.912.

BENEFICIARIO: …………………………., de catorce (14) de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.724.

ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2010, por las ciudadanas J.F.G.E. y N.E.V.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.508.631 y 7.561.912, asistida en este acto por el abogado J.Á.V.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.435, en beneficio del adolescente …………………………., venezolano, de catorce (14) años de edad, mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana N.E.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.561.912 y el adolescente …………………………., venezolano, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.724, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de E.d.O.B., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.533.070.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 15 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 02 de Diciembre de 2.010, a las 09:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia fijada, en la compareció la ciudadana N.E.V.A., asistida por el abogado J.Á.V.Z., asimismo, compareció como el Defensor Público Abogado E.H. asistiendo los derechos e intereses del adolescente …………………………., quienes solicitaron se fijará una nueva oportunidad en el presente asunto por cuanto la ciudadana J.F.G.E., progenitora del adolescente no pudo comparecer a la audiencia ya que está domiciliada en el estado Falcón y por la problemática de las lluvias el acceso y salida a éste estado está restringido, por lo que el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad a los fines de evacuar las testimoniales de ley para el día lunes 06 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia las partes solicitaron nuevamente se fijara audiencia por cuanto la progenitora del adolescente ciudadana J.F.G.E., no pudo comparecer ya que el estado Falcón, es uno de los estados que se encuentran en emergencia por las lluvias por lo que no se pudo trasladar al estado Cojedes visto que el paso se encuentra restringido y se está construyendo un puente provisional para establecer el acceso al estado, por lo que el Tribunal fijó nueva oportunidad la evacuación de las testimoniales de ley a los fines de garantizar los derechos e intereses del adolescente A.E.D.O.G., venezolano, de catorce (14) años de edad para el día 09 de diciembre de 2010 a las 02:30 p.m., siendo la oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.

Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos M.H.B.L. y Wolfang A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Identidad número V-3.041.441 y V- 5.745.578 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana N.E.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.561.912 y el adolescente …………………………., venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.724, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre E.d.O.B., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.533.070.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana N.E.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.561.912, en su condición de cónyuge del causante y el adolescente …………………………., venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.724, en condición de hijo del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de E.d.O.B., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.533.070. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treces (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000887.

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