Decisión nº PJ0182011000006 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-F-2009-000020

Resolución Nº PJ0182011000006

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por la ciudadana J.J.R.V., venezolana, mayor de edad, analista de servicios administrativos, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.407 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Karelys Vásquez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 126.898 y de este mismo domicilio, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial en fecha 26 de enero de 2011, juramentado en fecha 04 de febrero de 2011 y haber tomado posesión del cargo de Juez Provisorio de este despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisado el escrito de fecha 19 de enero de 2009 presentado por la ciudadana J.J.R.V. mediante el cual la solicitante manifestó: “… Contraje matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Ciudad Piar del Municipio Autónomo Dr. R.L., con el ciudadano D.C.M.C.,…, según Acta de Matrimonio que acompaño marcada “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en el campo A-2 1.372 calle el caraqueño en Ciudad Piar, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta el mes de agosto del año 2007, fecha en que decidimos separarnos; y que hasta presente fecha lo estamos, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes,… Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito a este tribunal admita la demanda de separación de cuerpos, conforme a los artículos 188 y 189, de nuestro Código Civil vigente. …”, este tribunal, antes de proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La separación legal de cuerpos es la situación jurídica que nace entre los cónyuges como consecuencia de liberárseles del cumplimiento de la obligación de convivencia conyugal, sea en virtud de decreto judicial que acuerde la separación por mutuo consentimiento o en virtud de sentencia definitiva que declare con lugar la demanda.

En nuestra legislación, existen dos especies de separación legal de cuerpos: 1) La separación de cuerpos contenciosa, que presupone una demanda fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, que implica la tramitación del juicio correspondiente y culmina con la sentencia que declara con lugar la separación legal de cuerpos y 2) La separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento, en este caso no hay controversia ni litigio, pues ambos cónyuges de mutuo acuerdo concurren al tribunal y solicitan al Juez competente que declare con lugar la separación de cuerpos que tienen convenida, culminando con el decreto del Tribunal que declara consumada la misma. Esta clase de separación, se encuentra regulada en las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así en los artículos 762 al 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Por otra parte, el artículo 762 de nuestra norma adjetiva, establece unos requisitos formales que debe cumplir la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, los cuales el juez previo examen de sus términos, procederá a la admisión o no de la misma.

TERCERO

Asimismo, el artículo 340 ejusdem, señala otros requisitos de forma que debe expresar todo libelo de demanda y que va dirigido a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que su escrito se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre su admisibilidad, pueda motivarlo acertadamente. A saber, estos requisitos son: artículo 340: requisitos de forma del libelo. El libelo de la demanda deberá expresar:1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda; 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene; 3º ……; 4º …..; 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; 6º …; 7º …; 8º …; 9º …”.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la solicitante en su escrito no hace una relación de los hechos, dejando al juez en una incertidumbre acerca de su petición, es decir, no demanda a ninguna persona ni suscribe su solicitud conjuntamente con su cónyuge para poder decir que estamos en presencia de una separación de cuerpos contenciosa o de mutuo consentimiento. Si bien es cierto que el Juez conoce el derecho que debe ser aplicado en cada caso en particular (iura novit curia), no es menos cierto que nuestra norma adjetiva vigente exige que en el libelo de demanda o solicitud deba expresarse con claridad los fundamentos de derecho, ya que el juez no puede basar su fallo en hechos que el actor o solicitante no haya invocado en su escrito.

Por otro lado, la ciudadana J.J.R.V., no acompañó a su escrito copia certificada del acta de matrimonio, requisito indispensable para admitir toda demanda, resultando forzoso para este sentenciador declarar inadmisible el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2009 y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana J.J.R.V. en fecha 19 de enero de 2009.

Notifíquese de la presente decisión a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.)

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/belkis

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