Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000113

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.M.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.457, residenciada en LA CALLE Vargas, sector 23 de Enero, casa Nº 17-52, San Carlos estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: V.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-8.671.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 103.956.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de once (11) años de edad.

II

ANTECEDENTES

El escrito es presentado en fecha 26 de junio de 2007, por la ciudadana J.M.F.C., debidamente asistida para este acto por la Abogada V.B.M., actuando en nombre propio y en representación de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual requiere Autorización Judicial para gestionar, el pago de las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que les corresponda como únicos y Universales herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de W.J.N.S., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7560.345. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta De defunción del causante y de los hijos de éste. Copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios siete (07) al nueve (09) de las actas procesales.

La solicitud es admitida en fecha 31 de julio de 2007, fijándose para el día 19 de septiembre de 2007, a las 11:30 de la mañana, audiencia para oír la opinión del adolescente y de los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que emita opinión en torno a la solicitud formulada.

En fecha 19 de septiembre de 2.007, se celebró audiencia en la que fue oído la opinión del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable en relación a la solicitud formulada.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la solicitud formulada por la ciudadana Y.Q., para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.

Esta sentenciadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la autorización es para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes del seguro social; caja de ahorro de educadores Y cuanta de ahorro nómina del Banco de Venezuela y cualquier otros beneficios que correspondan al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), dejados por su padre W.J.N.S., en su condición de legítimo heredero del causante.

Por cuanto se evidencia de las actas la condición filial existente entre el niño y su padre, así como la condición de heredero de éste.

Que con fundamento en la norma señalada le corresponde a la progenitora la representación y administración de los bienes de sus hijos. Considerando que la presente autorización no es para actos que excedan a la administración de los bienes de los hijos, si no que por el contrario es para gestionar el cobro de beneficios, toda vez que los montos correspondientes a la cuota parte del adolescente y de los niños beneficiarios en la presente solicitud deberá ser remitida a este tribunal mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Por todo lo antes expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), derecho este consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana J.M.F.C., para que en representación de su hijo, pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de W.J.N.S., la cuota parte que corresponda al referido niño, ante la Zona Educativa del estado Cojedes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior del niño. Y así se establece.-

III

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana J.M.F.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.673.457, para que en representación de su hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMJOSE NATERA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7560.345, la cuota parte que le pueda corresponder al referido niño.

Queda obligada la solicitante ciudadana J.M.F.C., en informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales a los fines de ley.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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