Decisión nº 1137 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Expediente No. 32852

Liquidación de la Com. Conyugal

Sent. Nº 1137

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La abogada M.G., inscrita en el inpreabogado con el Nº 34.616, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana J.N.H., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.712.949, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el presente juicio de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal seguido en contra del ciudadano J.G.R.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.856 y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

….a objeto de asegurar las resultas para asegurar las resultas del presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 779 del Código de Procedimiento Civil y 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y por el fundado temor que, los bienes gananciales sean dilapidados, en perjuicio de la acción demandada, solicito ante usted muy respetuosamente, se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de los bienes que conforman nuestra comunidad de Gananciales a saber: A).- Sobre las Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano J.G.R.S., como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos, S.A., en el departamento de transporte acuático en Lagunillas, Estado Zulia; desde el inicio de su relación laboral con la referida empresa hasta la fecha cierta de la ejecución de la Sentencia de Divorcio, a saber, 13 de Octubre de 2005…B) sobre el fideicomiso que tiene contratado el demandado… en el Banco de Venezuela Grupo Santander, por sus prestaciones sociales he intereses como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos, S.A…

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado , instó a la parte actora a consignar copia certificada del auto por medio del cual se pone en estado de ejecución la sentencia en la cual se declara la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes intervinientes.

Mediante diligencia de fecha 18 de Octubre de 2006, la abogada M.G., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigno copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2005.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana J.N.H., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano J.G.R.S., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, que le pudieran corresponder al demandado ciudadano J.G.R.S., ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día primero (01) de Octubre de 1.975, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día trece (13) de Octubre de 2.005, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por J.N.H. en contra de J.G.R.S., medida preventiva de embargo sobre el Cien por ciento (100%) de los conceptos Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado J.G.R.S., ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., desde el día primero (01) de Octubre de 1.975, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día trece (13) de Octubre de 2.005, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.M.G..

En la misma fecha anterior siendo las 9:50, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1137, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria Abog. J.M.G.. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 30 de Octubre de 2006.-

La Secretaria,

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