Decisión nº 3C-2318-09 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal 5° del Ministerio Público, Dra. J.L., en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: P.M.P.V., venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, el día: 25-11-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de: P.P. (v) y N.v. (v), residenciado en: Parroquia Kennedy urbanización Kennedy, sector El Local, casa N º 7, entre bloque 1 y 16, Teléfono: 0212 832-64 -01 y V.M.V.P. venezolano, natural de San A.E.T. , el día: 19-10-77, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.481.465 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de: V.V. (F) y A.P. (v) , residenciado en: Caricuao, barrio el Onoto, sector J.G. , casa 5-8 Teléfono: 0412 018-77 -26, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal 5° del Ministerio Publico, Dra. J.L., inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial Suscrita por funcionaros adscritos a la policía Municipal de Zamora, de fecha 26-05-2009, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se recibo llamando telefónica indicando que hacia breves instantes tres individuos portando armas de fuegos y chaquetas y gorras alusivas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca toyota, color azul, placas FBB-85U, descendieron de la misma e interceptaron un vehículo clase se automóvil, marca toyota, color vinotinto, bajando del mismo al conductor quien portaba uniforme policial, uno de los individuos abordo el automóvil vinotinto, mientras que los otros dos individuos con el otro ciudadano vestido con uniforme policía, uno de los individuos abordo el automóvil vinotinto, mientras que los otros dos individuos con el otro ciudadano vestido con uniforme policial lo abordaron en la camioneta antes señalada, los mismos tomaron rumbo a la carretera Nacional Guatire Guarenas, en sentido hacia Guarenas a la altura de la estación PDV las flores, motivo por el cual abordamos una unidad perteneciente a la Brigada de Investigaciones de inmediato le comunique la situación vía radiofónica a la central de transmisión para el apoyo correspondiente, seguidamente nos dirigimos por el distribuidor de Zamora, percatándonos que había fuerte congestionamiento de vehículo, posteriormente se procedió a realizar punto de control en la intercepción del distribuidor por la carretera Nacional, seguidamente me percate de un vehículo clase automóvil de color vinotinto con características similares a las aportadas , le indicamos al conductor con señas que detuviera la marcha, rápidamente la antes señalada estaba retornando, de inmediato se fueron a la búsqueda de la misa, seguidamente el conductor del vehiculo de color vinotinto quien reúne las siguientes características: de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente de un metro ochenta centímetros de estatura, viste chemise de color negro y pantalón de color azul, abrió la puerta y descendió del auto, nos identificamos como funcionarios policiales y observamos que el mismo portaba un arma de fuego en la pretina del pantalón del lado derecho, de inmediato se identifico como funcionario policial, le indique que colocara sus manos visibles encima del tecno del auto, el mismo acato las instrucciones impartidas despojándolo del arma de fuego quien presenta las siguientes características: Tipo Pistola, marca P.B., color negro, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial ª P23176Z, con cargador contentivo de diez cartuchos sin percutir, luego se procedió a realizarle la debida inspección logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho dos celulares, de igual manera el ciudadano hizo entrega del documento para portar arma de fuego, emitido por la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional, código 72937, a nombre del ciudadano: PEREIRA V.P.M., de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.121.991, de profesión u oficio policía Metropolitana, asimismo hizo entrega de un carnet perteneciente a la Policía Metropolitana a nombre del precitado ciudadano, con la jerarquía de distinguido, seguidamente se procedió a la revisión del automóvil el cual reúne las siguientes características: clase automóvil, marca toyota, modelo Gli año 1999, tipo sedan, color vinotinto, serial de carrocería Nª 8XA53AEB1X2001546, placas MBF-71H, logrando e incautando en el asiento trasero una chaqueta de color negro con letras bordadas de color amarillo, en donde se puede leer la palabra C.I.C.P.C,.

De igual manera cursa acta Policial de fecha 26-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 11.30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por la carretera Nacional Guarenas- Guatire, se recibió llamada telefónica de la sala retransmisiones del comando de la policía, indicándonos que otros funcionarios de este Comando Policial se encontraban en persecución de una camioneta marca Toyota, modelo autana, de color azul, placa FBB-85U, donde presuntamente llevaban secuestrado a un ciudadano y se dirigía al lugar donde nos encontrábamos, logrando avistar a pocos minutos a dicho vehiculo con las características mencionadas y cuto conductor al notar la presencia policial emprendió la huida con dirección al Distribuidor Guatire, imprimiéndole gran velocidad al automotor, originándose una persecución logrando a darle alcance a pocos metros, al frente de la feria de Hortaliza las flores, haciendo que se detuviese la marcha del vehiculo y visualizando que se encontraban en la parte delantera dos ciudadanos, uno descendió de la camioneta y se identifico como funcionario adscrito al C.I.C.P.C, y portaba para el momento una gorra de color azul con logotipo de la mencionada institución, chaqueta de color negro con el mismo logotipo, franela tipo chemise de color marrón, pantalón jean de color azul y zapatos de color marrón, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, de aproximadamente 1,78 metros de estatura, contextura delgada, cabello crespos cortos, quedando identificado como: V.M.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, manifestó ser funcionario del C.I.C.P.C, titular de la cedula de identidad N° 15.956.451. logrando incautarle al nivel de la cintura en la parte anterior de la platina del pantalón que vestía para ese momento, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9MM, marca Glock, modelo 17 de color negra, N° EKB 127, con su respectivo cargador, seguidamente se procedió con lo propio al segundo ciudadano tripulante del vehiculo en cuestión, quien vestía para el momento una camisa manga larga a cuadros de color azul y negro, pantalón de vestir de color azul, zapatos de patente de color negro, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabellos negros crespo, de aproximadamente 1,68 metros de altura, quien quedo identificado como: G.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, quien manifestó ser funcionario del C.I.C.P.C, titular de la cedula de identidad N° 14.165.780, a quien se le incauto al nivel de la cintura en la parte anterior de la platina del pantalón que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19 de color negro, serial N° HHU064, con su respectivo cargador, procediendo luego a inspeccionar el vehiculo, observando que en la parte trasera se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Tez trigueña, cabello negro crespo y corto, de contextura delgada, de aproximadamente 1,78 metros de estatura, quien vestía para el momento franela de color negra, pantalón camuflagiado de color negro y gris, botas de campaña de color negro, quien se encontraba esposado, manifestando que había sido objeto de un secuestro por parte de las personas que tripulaban el vehiculo y que era funcionario activo de la Policía del Estado Miranda, quedando identificado como: J.A.V.A., de nacionalidad venezolana, natural de cabinas, Estado Zulia, donde nació el día 19-10-1977, de 31 años de edad, residenciado en: Urbanización Oropeza castillo, sector dos plantas, vereda 08, casa 18, Guarenas, titular de la cedula de identidad N° 13.481.465, de igual manera se localizo e incauto en la parte posterior del mismo, un arma fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17 de color negra, serial CHD708, con su respectivo cargador, con logo troquelado donde se l.P.M., prendiendo a practicar la aprehensión de los dos ciudadanos en cuestión.-

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en los delitos de: SECUESTRO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, USURPACION DE FUNCIONES USO INDEBIDO DE UNIFORME, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo 460 , 213 458 , 214, todos del Código Penal y artículos 5 y 6 Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, para los ciudadanos: P.M.P.V., V.M.V.P. Y G.R.M., en perjuicio del ciudadano: J.A.V., asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: P.M.P.V., V.M.V.P. Y G.R.M., son autores de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en los delitos de: SECUESTRO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, USURPACION DE FUNCIONES USO INDEBIDO DE UNIFORME, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo 460 , 213 458 , 214, todos del Código Penal y artículos 5 y 6 Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, constitutivos mediante acta policial Suscrita por funcionaros adscritos a la policía Municipal de Zamora, de fecha 26-05-2009, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se recibo llamando telefónica indicando que hacia breves instantes tres individuos portando armas de fuegos y chaquetas y gorras alusivas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca toyota, color azul, placas FBB-85U, descendieron de la misma e interceptaron un vehículo clase se automóvil, marca toyota, color vinotinto, bajando del mismo al conductor quien portaba uniforme policial, uno de los individuos abordo el automóvil vinotinto, mientras que los otros dos individuos con el otro ciudadano vestido con uniforme policía, uno de los individuos abordo el automóvil vinotinto, mientras que los otros dos individuos con el otro ciudadano vestido con uniforme policial lo abordaron en la camioneta antes señalada, los mismos tomaron rumbo a la carretera Nacional Guatire Guarenas, en sentido hacia Guarenas a la altura de la estación PDV las flores, motivo por el cual abordamos una unidad perteneciente a la Brigada de Investigaciones de inmediato le comunique la situación vía radiofónica a la central de transmisión para el apoyo correspondiente, seguidamente nos dirigimos por el distribuidor de Zamora, percatándonos que había fuerte congestionamiento de vehículo, posteriormente se procedió a realizar punto de control en la intercepción del distribuidor por la carretera Nacional, seguidamente me percate de un vehículo clase automóvil de color vinotinto con características similares a las aportadas , le indicamos al conductor con señas que detuviera la marcha, rápidamente la antes señalada estaba retornando, de inmediato se fueron a la búsqueda de la misa, seguidamente el conductor del vehiculo de color vinotinto quien reúne las siguientes características: de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente de un metro ochenta centímetros de estatura, viste chemise de color negro y pantalón de color azul, abrió la puerta y descendió del auto, nos identificamos como funcionarios policiales y observamos que el mismo portaba un arma de fuego en la pretina del pantalón del lado derecho, de inmediato se identifico como funcionario policial, le indique que colocara sus manos visibles encima del tecno del auto, el mismo acato las instrucciones impartidas despojándolo del arma de fuego quien presenta las siguientes características: Tipo Pistola, marca P.B., color negro, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial ª P23176Z, con cargador contentivo de diez cartuchos sin percutir, luego se procedió a realizarle la debida inspección logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho dos celulares, de igual manera el ciudadano hizo entrega del documento para portar arma de fuego, emitido por la Dirección de Armamentos de la Fuerza Armada Nacional, código 72937, a nombre del ciudadano: PEREIRA V.P.M., de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.121.991, de profesión u oficio policía Metropolitana, asimismo hizo entrega de un carnet perteneciente a la Policía Metropolitana a nombre del precitado ciudadano, con la jerarquía de distinguido, seguidamente se procedió a la revisión del automóvil el cual reúne las siguientes características: clase automóvil, marca toyota, modelo Gli año 1999, tipo sedan, color vinotinto, serial de carrocería Nª 8XA53AEB1X2001546, placas MBF-71H, logrando e incautando en el asiento trasero una chaqueta de color negro con letras bordadas de color amarillo, en donde se puede leer la palabra C.I.C.P.C,.

De igual manera cursa acta Policial de fecha 26-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 11.30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por la carretera Nacional Guarenas- Guatire, se recibió llamada telefónica de la sala retransmisiones del comando de la policía, indicándonos que otros funcionarios de este Comando Policial se encontraban en persecución de una camioneta marca Toyota, modelo autana, de color azul, placa FBB-85U, donde presuntamente llevaban secuestrado a un ciudadano y se dirigía al lugar donde nos encontrábamos, logrando avistar a pocos minutos a dicho vehiculo con las características mencionadas y cuto conductor al notar la presencia policial emprendió la huida con dirección al Distribuidor Guatire, imprimiéndole gran velocidad al automotor, originándose una persecución logrando a darle alcance a pocos metros, al frente de la feria de Hortaliza las flores, haciendo que se detuviese la marcha del vehiculo y visualizando que se encontraban en la parte delantera dos ciudadanos, uno descendió de la camioneta y se identifico como funcionario adscrito al C.I.C.P.C, y portaba para el momento una gorra de color azul con logotipo de la mencionada institución, chaqueta de color negro con el mismo logotipo, franela tipo chemise de color marrón, pantalón jean de color azul y zapatos de color marrón, presentando las siguientes características fisonómicas: Tez blanca, de aproximadamente 1,78 metros de estatura, contextura delgada, cabello crespos cortos, quedando identificado como: V.M.V.P., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, manifestó ser funcionario del C.I.C.P.C, titular de la cedula de identidad N° 15.956.451. logrando incautarle al nivel de la cintura en la parte anterior de la platina del pantalón que vestía para ese momento, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9MM, marca Glock, modelo 17 de color negra, N° EKB 127, con su respectivo cargador, seguidamente se procedió con lo propio al segundo ciudadano tripulante del vehiculo en cuestión, quien vestía para el momento una camisa manga larga a cuadros de color azul y negro, pantalón de vestir de color azul, zapatos de patente de color negro, presentando las siguientes características fisonómicas: tez morena, cabellos negros crespo, de aproximadamente 1,68 metros de altura, quien quedo identificado como: G.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, quien manifestó ser funcionario del C.I.C.P.C, titular de la cedula de identidad N° 14.165.780, a quien se le incauto al nivel de la cintura en la parte anterior de la platina del pantalón que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19 de color negro, serial N° HHU064, con su respectivo cargador, procediendo luego a inspeccionar el vehiculo, observando que en la parte trasera se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Tez trigueña, cabello negro crespo y corto, de contextura delgada, de aproximadamente 1,78 metros de estatura, quien vestía para el momento franela de color negra, pantalón camuflagiado de color negro y gris, botas de campaña de color negro, quien se encontraba esposado, manifestando que había sido objeto de un secuestro por parte de las personas que tripulaban el vehiculo y que era funcionario activo de la Policía del Estado Miranda, quedando identificado como: J.A.V.A., de nacionalidad venezolana, natural de cabinas, Estado Zulia, donde nació el día 19-10-1977, de 31 años de edad, residenciado en: Urbanización Oropeza castillo, sector dos plantas, vereda 08, casa 18, Guarenas, titular de la cedula de identidad N° 13.481.465, de igual manera se localizo e incauto en la parte posterior del mismo, un arma fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17 de color negra, serial CHD708, con su respectivo cargador, con logo troquelado donde se l.P.M., prendiendo a practicar la aprehensión de los dos ciudadanos en cuestión.-

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra de los precitados imputados, del contenido del acta de entrevista realizada al ciudadano: VALBUENA ARRIETA J.A., quien manifestó, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

ACTA ENTREVISTA

VALBUENA ARRIETA J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1977, soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Miranda, portador de la cedula de identidad Numero V-13.481.465, residenciado en: Oropeza Castillo, sector dos Plantas, vereda 8, casa Nª 16, Municipio Plaza, Estado Miranda, y en consecuencia expone: “Yo venia retornando de mi trabajo para mi casa a las 10:00 a.m y entre Guarenas Guatire a dejar un compañero de trabajo a quien yo le estaba dando la cola hasta su casa ubicada en el conjunto Residencial que queda frente al Hospital General de Guatire, cuando venia específicamente en la recta de Castillejo me abordaron tres ciudadanos que se encontraban en una camioneta autana de color azul, uno de ellos de contextura delgada de estatura alta, de tez blanca, a quien le pude apreciar que tenia los ojos verdes, estaba vestido con chaqueta y gorra del C.I.C.P.C, me pararon y se identificaron como funcionarios C.I.C.P.C, motivo por el cual yo también me identifique como funcionario de la Policía del Estado Miranda, procediendo a apuntarme me sometieron y bajo amenaza de muerte me obligaron a bajarme de mi vehiculo, Toyota Corola de color vinotinto, placas MBF-71H, también me despojaron de mi arma de reglamento marca Glock, modelo 17, serial CHD708, me despojaron y me obligaron a entrar a la camioneta y el tercero me llevaba en la parte de atrás de la camioneta apuntando en la cabeza y me dijo que me colocara acostado boca abajo y que no los viera a la cara, luego a pocos minutos escuche cuando los llamaron por teléfono y respondió el que iba manejando y al parecer le dijeron que se devolviera porque había una alcabala en la entrada, Razón por la cual retronaron y el que iba atrás apuntándome me decía en reiteradas ocasiones que si salía de hay me iba a matar y quemar el carro, a pocos minutos sentí que impactaron la camioneta donde me llevaban y llegaron varios funcionarios de la Policía Municipal de Zamora, estos nos bajaron de la camioneta y yos le dije que eran funcionarios de la policía del Estado Miranda y que estas personas me traían secuestrada, los policías agarraron a los dos sujetos que me llevaban secuestrado. Es todo.

De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es en los delitos de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE, desestimando el delito de: SECUESTRO, modificado por el delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, COAUTORIA previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo 213 458 , 214 y 174 del Código Penal, y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, para los ciudadanos: P.M.P.V., V.M.V.P. Y G.R.M., en perjuicio del ciudadano: J.A.V., desestimando el delito de: ASOCACION PARA DELINQUIR todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: P.M.P.V., V.M.V.P. Y G.R.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: P.M.P.V., venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, el día: 25-11-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de: P.P. (v) y N.v. (v), residenciado en: Parroquia Kennedy urbanización Kennedy, sector El Local, casa N º 7, entre bloque 1 y 16, Teléfono: 0212 832-64 -01 y V.M.V.P. venezolano, natural de San A.E.T. , el día: 19-10-77, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.481.465 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, hijo de: V.V. (F) y A.P. (v) , residenciado en: Caricuao, barrio el Onoto, sector J.G. , casa 5-8 Teléfono: 0412 018-77 -26, por la presunta comisión de los delitos de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE, desestimando el delito de: SECUESTRO, modificado por el delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, COAUTORIA previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo 213 458 , 214 y 174 del Código Penal, y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano: J.A.V., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión la Zona 2 de la Policía Metropolitana. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Act. 3C-2318-09

VJGC/YCV

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