Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 5 de junio de 2.007

Años: 147° y 198°

Comparece por ante este Tribunal la ciudadana J.R.D.L., mayor de edad, casada, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.194.599 de este domicilio, en su carácter de madre de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de 9 y 7 años de edad respectivamente, estudiantes, asistida por la abogada MAIBETH GUADA T., INPREABOGADO No: 74.195, quien señala:

La razón que me lleva a dirigirme ante su competente autoridad consiste en obtener su autorización judicial para la tramitación y expedición de pasaportes, visas americanas y permisos de viaje, paseo que realizarán en la época de vacaciones escolares venideras. Todo esto motivado a que el padre de mis hijos es el ciudadano E.C.L.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.554.964, el cual desconozco su paradero, toda vez que es un hecho público y notorio la situación de él, la cual puede ser comprobada ante el Internado Judicial San Felipe…

Agrega que sus hijos están viviendo una situación desde hace más de un año, que ha afectado la integridad emocional de los niños, se han visto afectados seriamente por las diversas situaciones que han tenido que vivir “con ocasión de la persecución penal contra el padre de sus hijos (varios allanamientos, persecuciones, sujetos a burlas en su entorno, entre otros)” lo que les ha obligado a acudir a consultas profesionales.

Que sus hijos merecen como todo niño, el derecho a la recreación, de pasear en sus vacaciones escolares. Agrega que sus hijos presentan buena conducta y un alto rendimiento escolar, lo que puede ser demostrado con los boletines de las calificaciones, que serán consignados de ser requeridos. Por lo que solicita para sus prenombrados hijos, permiso de autorización de tramitación y expedición de pasaportes y visa americana. Así mismo se autorice el viaje, a los Estado Unidos de Norte América, Estado de Florida específicamente a Miami y Orlando, por el tiempo de sus vacaciones escolares, en compañía de su abuela materna (madre de la solicitante) ciudadana L.C.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.776.908. Señala por último que sus hijos habitan en su residencia, establecida en la avenida Los Mangos, quinta JANETTE, urbanización B.V., San Felipe estado Yaracuy. Como fundamento de su solicitud indica los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consigna la partida de nacimiento de los hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municpio San Felipe del estado Yaracuy signadas respectivamente con los números 296 del año 1.998 y 1338 del año 1.999, su acta de matrimonio civil con el ciudadano E.C.L.G., antes identificado, la partida de nacimiento de su madre ciudadana emanada de la extinta Prefectura Municipio La Chichinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, informe psiquiátrico emanado del médico psiquiatra psicoterapeuta Dr. A.A., quien también labora para este Tribunal, como parte del equipo multidisciplinario y la copia simple de la cédula de identidad de la madre y de la abuela materna de los niños.:

Vista la solicitud este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Todo niño tiene derecho a la recreación, en ejercicio de este derecho, los niños, niñas y adolescentes, puede entre otras cosas, realizar viajes dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin que uno excluya a otro.

Es un hecho comunicacional que el ciudadano E.C.L.G., en la actualidad, es prófugo de la Justicia venezolana, no correspondiendo a este Juzgador emitir ningún pronunciamiento, sobre su condición procesal, por no tener competencia para ello; sin embargo la condición del padre de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ciudadano E.C.L.G., no le produce IPSO JURE, la perdida de sus derechos como padre, quien por esa condición, sigue siendo titular de la patria potestad y representación conjunta de sus hijos. No consta en autos que el padre ciudadano E.C.L.G., haya otorgado algún permiso anterior para viajar a sus hijos.

El artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solo o con tercera persona requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente

De la interpretación del artículo anterior se desprende:

En primer lugar que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar y transitar fuera del territorio nacional acompañado de ambos (2) padres. En estos casos no es necesario realizar trámite alguno en materia de autorizaciones para viajar, es suficiente con el acompañamiento del padre y la madre.

Así mismo que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar y transitar fuera del territorio nacional acompañados por un (1) representante legal, cuando solo cuentan con un (1) representante legal. En estos casos, no es necesario realizar trámite alguno en materia de autorizaciones para viajar, es suficiente con el acompañamiento del representante legal. Los niños, niñas y adolescentes que vayan a viajar o transitar fuera del territorio nacional acompañados por uno (1) solo de sus padres siempre y cuando tenga ambos (2) padres, es imprescindible que el padre o la madre que no va a acompañar al niño, niña o adolescente en el viaje otorgue una autorización para viajar expedida mediante documento debidamente autenticado ante una Notaría Pública o ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En los casos en que el representante legal llamado a otorgar una autorización para viajar fuera del país de un niño, niña o adolescente, se encuentre fuera del territorio nacional, concederá dicha autorización ante los Consulados de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuando alguna de las personas llamadas a otorgar la autorización de viaje no pudiera otorgarla o se negare a concederla, no debe concederse la autorización y debe seguirse a través del juicio de guarda.

En el presente caso, los artículos 391, 392, 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regulan lo relativo a las autorizaciones para viajar, ya sea dentro o fuera del país.

El derecho de viajes, está estrechamente relacionado con el derecho de visitas, es un derecho bilateral que corresponde tanto al progenitor que detenta la guarda como al padre de los hijos que no conviven con éste y que hoy en día resulta mucho más amplio su ejercicio por cuanto no solo se hace referencia a la visita entendida en un lugar sino que abre la posibilidad de que el contacto sea de cualquier forma posible como bien lo señala el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Debe garantizarse en todo momento que ambos padres puedan tener contacto directo con los hijos, para mantener relaciones directas con sus progenitores; derecho que se puede ver vulnerado ante el riesgo de que los hijos puedan salir del país sin garantía de retorno.

En el presente caso la solicitante señala “…y en consecuencia AUTORICE judicialmente, la tramitación y expedición de pasaportes y visas americana, de acuerdo a las formalidades del caso a través de mi persona…”

Sobre lo antes expuesto por las máximas de experiencia de este juzgador, el otorgamiento de la visa, en este caso la americana, para el tránsito de una persona, sea niño, niña o adolescente dentro de los ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA, es una decisión soberana de ese país, en el cual no puede tener ingerencia ningún Poder Judicial de un país distinto a ese. Es contrario a derecho pretender que este Tribunal, pueda expedir algún tipo de autorización de visa de un país foráneo, porque tal intromisión, constituiría una violación a su Derecho soberano de un Estado de decidir sobre la admisión en su territorio de otros nacionales dentro de su territorio, por lo que es inadmisible la consideración de tramitar un proceso que pretenda sustituir la voluntad de un país extranjero, como lo es LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERÍCA, lo que constituiría un intervencionismo e irrespeto a su soberanía, quien a través de su política de inmigración, está en libertad de autorizar el ingreso de personas con nacionalidades distintas a las suyas. Por otro lado, no pueden acumularse en un mismo proceso, la solicitud de autorización para la emisión y tramitación de pasaporte, visa y viajes, porque son solicitudes que deben tramitarse por separado por ser procedimientos incompatibles.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO ADMITE la solicitud de la tramitación y expedición de pasaportes, visas americanas y permisos de viaje.

Devuélvase los documentos originales producidos y en su lugar déjese copia certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abog. F.A.S.R..

La Secretaria,

Abog. Anilda Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Anilda Villegas

Exp. 1560

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